CE - Auto interlocutorio 11001031500020250068200 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250068200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00682-00
Accionante: SHAROLL MACHACÓN DAZA Asunto: Remisión por competencia
Auto Interlocutorio
Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se proteja el derecho fundamental a la educación, que a juicio de la accionante, le fue vulnerado por la Universidad Simón Bolívar - Sede Barranquilla, por no “[…] hacer el traslado del dinero a la nueva universidad institución universitaria escuela colombiana de rehabilitación razón por la cual estoy sin poder iniciar mi semestre en la nueva universidad en la cual ya me encuentro admitida y con orden de matricula [sic] […]”.
De lo precedente se deriva que la dependencia que presuntamente está infringiendo el derecho fundamental cuyo amparo se solicita, es una persona jurídica de derecho privado, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación, sino en los jueces municipales.
En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo
constitucional no radicaría en esta Corporación, sino en los jueces municipales.
En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé:
“[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas , para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
[…]”. (Negrilla fuera del texto).
Conforme a lo indicado, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Barranquilla.
1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.2
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00682-00
Accionante: Sharoll Machacón Daza
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
Por la Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Barranquilla.
Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
Por la Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Barranquilla.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado