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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250069300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250069300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Tutela Radicación: 11001-0315-000-2025-00693-00

Demandante: Flor Belcy Ramírez González

Demandado: Tribunal Administrativo de Santander

AUTO QUE ADMITE Y NIEGA MEDIDA CAUTELAR

Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por Flor Belcy Ramírez González , por la presunta vulneración de su s derecho s y garantía s fundamental es al debido proceso, contradicción y no repetición , con ocasión de la falta de trámite a la solicitud de declaratoria de desacato de la orden de amparo proferida en el expediente de tutela identificado con el radicado 68001-23-31-000-2009-0037001.

De la admisión de la solicitud de tutela

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021.

De la solicitud de medida provisional

Por otra parte, se observa que la parte demandante solicitó como medida provisional:

«[…], al señor Juez en función de Tutela, ordene de manera prioritaria la APERTURA del mencionado INCIDENTE DE DESACATO instaurado el día “Mar 17/12/2024 8:39” en la

«[…], al señor Juez en función de Tutela, ordene de manera prioritaria la APERTURA del mencionado INCIDENTE DE DESACATO instaurado el día “Mar 17/12/2024 8:39” en la Acción de Tutela radicado 68001 -23-31-000-2009-00370-01 (00) del aquí Accionado H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER – TAS por el derecho a la defensa y por las GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN para la Accionante FLOR BELCY RAMIREZ GONZALEZ y para mi familia en nuestra condición de víctimas del conflicto armado interno por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado y reclamantes de Tierras . […]» (sic)

De acuerdo con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene de forma urgente dar apertura al incidente de desacato cuyo falta de trámite se cuestiona.Expediente: 11001-0315-000-2025-00693-00

Demandante: Flor Belcy Ramírez González

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Sin embargo, llama la atención del despacho que, de acuerdo con la información que reposa en Samai, se puede evidenciar que, si bien no se dio apertura al referido trámite incidental, lo cierto es que si se le otorgó trámite:

Como se evidencia, en esta etapa procesal queda desvirtuado la ausencia de trámite al incidente de desacato objeto de litis; por lo que, la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar.

Por el contrario, lo que se observa es la necesidad de revisar los argumentos y pruebas que puedan ofrecer la autoridad judicial demandada y los terceros con

tiene vocación de prosperar.

Por el contrario, lo que se observa es la necesidad de revisar los argumentos y pruebas que puedan ofrecer la autoridad judicial demandada y los terceros con interés para poder emitir una decisión de fondo; punto en el cual, se recuerda que el juez de tutela tiene la potestad de adoptar las decisiones que en derecho correspondan, en aras de salvaguardia los derechos fundamentales que llegare a encontrar amenazados o vulnerados

En consecuencia,

Resuelve

Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Flor Belcy Ramírez González contra el Tribunal Administrativo de Santander.

Segundo. Negar la solicitud de medida provisional, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

Tercero. Vincular, e n calidad de terceros con interés, al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y a la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas.

Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación:Expediente: 11001-0315-000-2025-00693-00

Demandante: Flor Belcy Ramírez González

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  • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad judicial demandada en la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados.
  • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés.
  • Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del
  • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés.
  • Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención.
  • Requerir al Tribunal Administrativo de Santander para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético el expediente de desacato adelantado en la tutela i dentificada con el radicado 68001-23-31-000-2009-00370-001 impetrado por Flor Belcy Ramírez

González, en contra Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga.

Cuarto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.

Notifíquese y Cúmplase

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

1 Si bien es cierto la parte actora identifica el radicado 68001 -23-31-000-2009-00370-01, lo cierto es que al revisar los registros obrantes en Samai, se evidencia que el trámite de la tutela y del incidente de desacato cuyo impulso se pretende, se encuentran bajo el radicado 68001-23-31-000-2009-0037000

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