CE - Auto interlocutorio 11001031500020250070000 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250070000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001 03 15 000 2025 00700 00
Accionante: Karen Dayana Mora Moreno
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Expediente: 11001 03 15 000 2025 00700 00
Accionante: KAREN DAYANA MORA MORENO
Accionado: CAJACOPI EPS
AUTO REMITE
Encontrándose el presente asunto al despacho para estudiar su eventual admisión, se advierte lo siguiente:
1. Mediante escrito radicado el 10 de febrero de 20251 a través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación, la señora Karen Dayana Mora Moreno interpuso acción de tutela en contra de
CAJACOPI E.P.S.
2. En orden a establecer si le corresponde a esta Corporación conocer del
asunto, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
2.1. En el escrito de tutela se expuso lo siguiente2:
“[…] Hoy como titular de la afectada H.D.M.M3 (…), yo Karen Dayana Mora Moreno (…) quiero interponer una turla (sic) porque el seguro Cajacopi no me ha dispensado la vacuna HEXABALENTE ACELULAR que llego (sic) pidiendo hace 3 meses y no me dan solución vavuna
Mora Moreno (…) quiero interponer una turla (sic) porque el seguro Cajacopi no me ha dispensado la vacuna HEXABALENTE ACELULAR que llego (sic) pidiendo hace 3 meses y no me dan solución vavuna (sic) que tenía que ser aplicada a los dos meses y H.D.M.M ya cuenta
1 Ingresado al despacho el 11 de febrero de 2025. Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 00700 00. 2 Apartes del escrito de tutela. Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 00700 00. 3 Teniendo en cuenta que se trata de una menor de edad, el despacho encuentra pertinente suprimir su identidad en esta providencia como una medida de protección a los derechos de los niños.Radicado: 11001 03 15 000 2025 00700 00
Accionante: Karen Dayana Mora Moreno
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con 5 meses y no tiene aplicada ninguna vacuna por lo cual amenaza su salud y bienestar de H.D.M.M
He puesto queja ante el seguro y hante (sic) la super salud y no he recibido respuesta
Esta tutela la pongo con el fin de recibir respuesta […]”.
2.2. En el escrito de tutela, se registra como dirección de la accionada la siguiente: “BARZAL Cra 41 #33b 27, Villavicencio, Meta”.
Esta tutela la pongo con el fin de recibir respuesta […]”.
2.2. En el escrito de tutela, se registra como dirección de la accionada la siguiente: “BARZAL Cra 41 #33b 27, Villavicencio, Meta”.
Adicionalmente, junto con el escrito de tutela, la señora Mora Moreno aportó la historia clínica de la menor H.D.M.M, quien, presuntamente y según el relato de la situación fáctica, sería la titular de los derechos fundamentales invocados y la beneficiaria de un eventual amparo. En dicha historia clínica se evidencia que la menor reside en Villavicencio y que el Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E. es la entidad que le presta la atención médica y hospitalaria.
2.3. Conforme con lo expuesto, el despacho advierte que la presente tutela está dirigida en contra de CAJACOPI E.P.S., esto es, una entidad del orden nacional, por lo que deberá darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021 4, que señala lo siguiente: “(…) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría (…)”. (Se destaca).
Ahora, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán a prevención de las acciones de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud. Al efecto, la Corte Constitucional ha indicado que la competencia por el factor territorial corresponde al lugar donde se
en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud. Al efecto, la Corte Constitucional ha indicado que la competencia por el factor territorial corresponde al lugar donde se
4 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.Radicado: 11001 03 15 000 2025 00700 00
Accionante: Karen Dayana Mora Moreno
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presentó u ocurrió la vulneración que se busca proteger o del lugar donde se producen los efectos de dicha violación5.
En ese sentido, comoquiera que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se presenta en la ciudad de Villavicencia, Meta dado que conforme el escrito de tutela y las pruebas documentales aportadas se evidencia que en dicha ciudad tiene domicilio y es atendida la menor H.D.M.M, se remitirá la solicitud de amparo a los juzgados del circuito de Villavicencio, reparto, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria,
RESUELVE
Primero. REMITIR la presente acción de tutela, interpuesta por la señora Karen Dayana Mora Moreno , a los juz gados del circuito de Villavicencio (reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.
RESUELVE
Primero. REMITIR la presente acción de tutela, interpuesta por la señora Karen Dayana Mora Moreno , a los juz gados del circuito de Villavicencio (reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.
Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
5 Corte Constitucional. Auto 018 del 30 de enero de 2019.