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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250070400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250070400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-00704-00

Demandante: IVÁN AURELIO PRESIGA OSORIO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: ADMITE DEMANDA

El señor Iván Aurelio Presiga Osorio presentó acción de tutela en contra de la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso , igualdad y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la sentencia proferida por esa autoridad judicial el 12 de noviembre de 2024 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación no. 05001-33-33-009-2020-00125-01.

En el escrito de amparo el actor solicitó como medida cautelar que se orden ara la suspensión del cumplimiento de la providencia judicial cuestionada, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de su demanda , para efectos de evitar que durante el presente trámite procesal venza el término para presentar el incidente de regulación de perjuicios de que trata el artículo 193 del CPACA, en los siguientes términos:

“Teniendo en cuenta que la sentencia aquí tutelada es una sentencia en

presente trámite procesal venza el término para presentar el incidente de regulación de perjuicios de que trata el artículo 193 del CPACA, en los siguientes términos:

“Teniendo en cuenta que la sentencia aquí tutelada es una sentencia en ABSTRACTO y que de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se debe instaurar dentro de los 60 días siguientes el incidente de liquidación de la condena en abstracto, so pena de que el derecho p erezca, solicito amablemente al Juez de Tutela que como medida provisional SUSPENDA los términos para la presentación del INCIDENTE con el fin de que el incidente se2

Expediente: 11001-03-15-000-2025-00704-00

Demandante: Iván Aurelio Presiga Osorio Acción de tutela

pueda presentar dentro del término y cuando exista una decisión definitiva sobre lo acá tutelado.”.

En relación con esa solicitud, advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable a la parte actora , máxime cuando prima facie se advierte que , contrario a lo afirmado por el actor, la sentencia cuestionada en la acción de tutela impuso una condena en concreto p orque el tribunal fijó de manera expresa parámetros específicos y estableció las bases para la liquidación de los montos adeudados al demandante , lo cual es diferente a no haber señalado un valor exacto en la decisión judicial.

fijó de manera expresa parámetros específicos y estableció las bases para la liquidación de los montos adeudados al demandante , lo cual es diferente a no haber señalado un valor exacto en la decisión judicial.

En consecuencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese:

1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Iván Aurelio Presiga Osorio en contra de la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

2°) Niégase la medida cautelar solicitada por la parte actora.

3º) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia , entregándoles copia de la demanda y los anexos.

4°) Por asistirle s interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y al gerente o quien haga sus veces de la ESE Metrosalud, entregándoles copia de la demanda y los anexos.3

Expediente: 11001-03-15-000-2025-00704-00

Demandante: Iván Aurelio Presiga Osorio Acción de tutela

5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo

Expediente: 11001-03-15-000-2025-00704-00

Demandante: Iván Aurelio Presiga Osorio Acción de tutela

5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

6°) Infórmase a la s partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción.

7°) Por Secretaría General solicítese al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y/o a la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, según quien lo tenga en su poder, que remitan de manera urgente copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación no. 05001-33-33-009-2020-00125-00/01en el que obró como demandante el señor Iván Aurelio Presiga Osorio.

8º) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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