CE - Auto interlocutorio 11001031500020250072500 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250072500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00725-00
Demandante: Enrique Alfonzo Mozo Angarita
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., 19 de febrero de 2025
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00725-00
Demandante: Enrique Alfonzo Mozo Angarita
Demandados: Secretaría de Movilidad de Bogotá
Tema: Debido proceso
Auto que remite
El señor Enrique Alfonzo Mozo Angarita, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Movilidad de Bogotá, por estimar vulnerado sus derechos fundamentales a la dignidad humana, de petición, al debido proceso y a la igualdad.
Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente:
1. Se Ordene a la Secretaria de Movilidad de Bogotá a revocar ordenes de comparendos 11001000000043108289, 11001000000043106987 y 11001000000043109808.
2. Se ordene a la Secretaria de Movilidad de Bogotá a Expedir Paz y Salvo con respecto a lo comparendos o multas que figuren a mi nombre.
Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015 1 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.
Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015 1 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.
En lo que aquí interesa, el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
A partir de lo anterior, el Despach o advierte que la acción de tutela interpuesta por Enrique Alfonzo Mozo Angarita contra la Secretaría de Movilidad de Bogotá la debe conocer los jueces municipales de Bogotá, en los términos del numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015.
Por lo expuesto, el Despacho
Resuelve
Remitir a los Juzgados Municipales de Bogotá la acción de tutela interpuesta por el señor Enrique Alfonzo Mozo Angarita contra la Secretaría de Movilidad de Bogotá.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
1 Modificado por el Decreto 333 de 2021