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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250072500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250072500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2025-00725-00

Demandante: Enrique Alfonzo Mozo Angarita

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá D.C., 19 de febrero de 2025

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00725-00

Demandante: Enrique Alfonzo Mozo Angarita

Demandados: Secretaría de Movilidad de Bogotá

Tema: Debido proceso

Auto que remite

El señor Enrique Alfonzo Mozo Angarita, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Movilidad de Bogotá, por estimar vulnerado sus derechos fundamentales a la dignidad humana, de petición, al debido proceso y a la igualdad.

Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente:

1. Se Ordene a la Secretaria de Movilidad de Bogotá a revocar ordenes de comparendos 11001000000043108289, 11001000000043106987 y 11001000000043109808.

2. Se ordene a la Secretaria de Movilidad de Bogotá a Expedir Paz y Salvo con respecto a lo comparendos o multas que figuren a mi nombre.

Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015 1 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.

Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015 1 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.

En lo que aquí interesa, el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

A partir de lo anterior, el Despach o advierte que la acción de tutela interpuesta por Enrique Alfonzo Mozo Angarita contra la Secretaría de Movilidad de Bogotá la debe conocer los jueces municipales de Bogotá, en los términos del numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015.

Por lo expuesto, el Despacho

Resuelve

Remitir a los Juzgados Municipales de Bogotá la acción de tutela interpuesta por el señor Enrique Alfonzo Mozo Angarita contra la Secretaría de Movilidad de Bogotá.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

1 Modificado por el Decreto 333 de 2021

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