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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250074200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250074200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Compañía Aseguradora de Fianzas S.A

Demandado: Gobernación del Huila Radicado: 11001-03-15-000-2025-00742-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00742-00

Demandante: COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.

Demandado: GOBERNACIÓN DEL HUILA

Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial , de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.

AUTO

1. La Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. - en adelante CONFIANZA -, actuando mediante apoderado judicial , present ó acción de tutela contra la Gobernación del Huila. La parte accionante cuestiona algunas de las actuaciones surtidas en un procedimiento administrativo sancionatorio contractual que adelanta el ente territorial.

2. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo

surtidas en un procedimiento administrativo sancionatorio contractual que adelanta el ente territorial.

2. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Lo anterior, porque, en virtud de las reglas de reparto , el Consejo de Estado no es el llamado a conocer en primera instancia de tutelas contra las autoridades del orden departamental, como lo es la entidad accionada.

3. En este orden, como la solicitud de amparo va dirigida contra la Gobernación del Huila , se aplicará lo establecido en el numeral 1.º del referido artículo, que dispone: «[l]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los

Jueces Municipales».

4. En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. P or lo tanto, le corresponde tramitar esta acción constitucional a los Juzgados Administrativos de Neiva –reparto–. Esto último, teniendo en cuenta el lugar donde presuntamente ocurrió la vulneración.Demandante: Compañía Aseguradora de Fianzas S.A

Demandado: Gobernación del Huila Radicado: 11001-03-15-000-2025-00742-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los Juzgados Administrativos de Neiva –reparto–, por las razones expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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