CE - Auto interlocutorio 11001031500020250074400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250074400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Sandra Elizabeth Patiño Montúfar Demandado: Procuraduría General de la Nación Radicación: 11001-03-15-000-2025-00744-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00744-00
Demandante: SANDRA ELIZABETH PATIÑO MONTÚFAR
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Tema: Auto que remite para su admisión.
AUTO
Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la señora Sandra Elizabeth Patiño Montúfar; no obstante, se advierte que conforme a las reglas de reparto a esta corporación no le corresponde su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
La señora Sandra Elizabeth Patiño Montúfar , en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y al trabajo en condiciones dignas.
Las referidas garantías constitucionales las consideró vulnerada s con ocasión del
tutela1 contra la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y al trabajo en condiciones dignas.
Las referidas garantías constitucionales las consideró vulnerada s con ocasión del traslado del cargo de sustanciador, código 4 SU, grado 11 , de la Procuraduría 20 Judicial II Administrativa de Cali a la Procuraduría 46 Judicial I para la Restitución de Tierras de Barranquilla.
En consecuencia, pidió que « se ordene a la Procuraduría General de la Nación, a través de su titular, de quien haga sus veces, o de quien esté facultado para tal fin, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión correspondiente, restituya a la PROCURADURÍA 20 JUDICIAL II PARA LA
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA DE CALI, el cargo de SUSTANCIADOR, CODIGO
4SU, GRADO 11 (ID3440)».
2. CONSIDERACIONES
2.1. Reglas de reparto y reglas de competencia de la acción de tutela
La Constitución Política en su artículo 86 dispuso que la acción de tutela puede presentarse «[…] ante los jueces […]», fórmula que, al ser genérica, conllevó a sostener que para la defensa de los derechos fundamentales todos los operadores jurídicos son jueces constitucionales.
1 Mediante escrito radicado el 11 de febrero de 2025 , a través de la ventanilla virtual del Consejo de
Estado.Demandante: Sandra Elizabeth Patiño Montúfar Demandado: Procuraduría General de la Nación Radicación: 11001-03-15-000-2025-00744-00
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2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Luego, con la expedición del Decreto 2591 de 19912, se mantuvo el postulado anterior, con la precisión de que el conocimiento de la tutela sería a prevención, de suerte que una vez asumida por un juez en particular, esto impide que otro pueda hacerlo3.
Sin embargo, se le incorporó como factor para determinar la competencia el territorial, de modo que solo puede ser conocida por «[…] los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]»4, con lo que se buscó racionalizar el trabajo en la jurisdicción constitucional, así como facilitar a los usuarios el acceso a la administración de justicia.
Posteriormente, con los Decretos 1382 de 12 de julio de 2000 5, 1069 de 2015 6 y el 1983 de 20177, se incorporó el factor orgánico como determinante para el reparto de las acciones de tutelas, pues su conocimiento se asigna en consideración al nivel de la autoridad accionada, o al nivel jerárquico en tratándose de autoridades jurisdiccionales.
Al respecto, y con el fin de descender al caso concreto, el despacho hace alusión a l numerales 2.° del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, «[…] Por el cual se modifican
jurisdiccionales.
Al respecto, y con el fin de descender al caso concreto, el despacho hace alusión a l numerales 2.° del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, «[…] Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela […]» que dispone:
ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su cono cimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
[…].
Ahora bien, frente a lo que corresponde a la competencia en materia de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 replica la cláusula general del artículo 86 superior
[…].
Ahora bien, frente a lo que corresponde a la competencia en materia de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 replica la cláusula general del artículo 86 superior pero, junto con el artículo 32 establece las siguientes reglas generales: (i) por fa ctor territorial, donde se define por «el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud », (ii) por factor subjetivo, que se presenta cuanto la tutela se dirige contra la prensa y demás medios de comunicación y (iii) por factor funcional, en referencia a que la impugnación contra los fallos que se profieran en primera instancia debe conocerla el superior jerárquico.
2“Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 3 Artículo 37 Decreto 2591 de 1991. 4 Ibídem. 5 «Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 6 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 7 Por el cual se modifican los ar tículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Demandante: Sandra Elizabeth Patiño Montúfar Demandado: Procuraduría General de la Nación Radicación: 11001-03-15-000-2025-00744-00
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00744-00
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2.2. Caso concreto
De lo anterior se concluye que, según las reglas de reparto co ntenidas en el Decreto 333 de 2021, el conocimiento de la tutela de la referencia le corresponde a los jueces del circuito del lugar en donde se advierte la presunta vulneración, por cuanto el extremo pasivo está conformado por una entidad pública del orden nacional, como lo es la Procuraduría General de la Nación.
Por las razones expuestas, se remitirá la acción de tutela a la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cali, distrito judicial en donde ocurre la presunta v iolación o amenaza que motiva la presentación de esta solicitud de amparo, con el fin de que sea repartido entre esos despachos.
En mérito de lo expuesto, este despacho
3. RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente de la referencia a la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cali, para que sea asignado a alguno de esos despachos , de conformidad con las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 y la regla de prevención y competencia territorial contenida en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la señora Sandra Elizabeth Patiño
Montúfar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
contenida en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la señora Sandra Elizabeth Patiño
Montúfar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»