CE - Auto interlocutorio 11001031500020250076300 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250076300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00763-00
Accionante: PAOLA ELIZABETH BENAVIDES PANTOJA
Asunto: Admite demanda
Auto Interlocutorio
Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la señora Paola Elizabeth Benavides Pantoja contra la Presidencia y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura , por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo y a la libertad de escoger y ejercer profesión u oficio, con la omisión de las accionadas de expedirle la tarjeta profesional de abogado.
Mediante auto de 11 de febrero de 20251, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto dispuso remitir la presente acción de tutela al Consejo de Estado, en razón a que el accionado es el Consejo Superior de la Judicatura.
Al respecto, el accionado es el Consejo Superior de la Judicatura, por lo que el conocimiento de esta acción le corresponde a esta Corporación, de acuerdo con lo previsto en el numeral 82 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20153.
conocimiento de esta acción le corresponde a esta Corporación, de acuerdo con lo previsto en el numeral 82 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20153.
1. Consideraciones del Despacho
Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19914, se admitirá la acción de tutela.
2. Solicitud de medida provisional
La accionante solicitó como medida provisional, lo siguiente:
1 Índice 2 del expediente. 2 “[…] 8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2 .2.3.1.2.4 del presente decreto. […]”. 3 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.2
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00763-00
Accionante: Paola Elizabeth Benavides Pantoja
“[…] De manera respetuosa, le solicito al señor juez, que de conformidad con el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, como medida provisional, le ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDCIATURA, [sic] lo siguiente:
La resolución de mi solicitud de expedición de la tarjeta profesional de
con el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, como medida provisional, le ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDCIATURA, [sic] lo siguiente:
La resolución de mi solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado o en su defecto certificación, en el término que este Despacho considere prudente teniendo en cuenta lo imperativo de la tarjeta profesional provisional que me permita firmar mi contrato laboral.
Es por lo anterior que le solicito al juez de tutela, que analice con detalle cada uno de los argumentos y documentos aportados en el presente caso con el fin de que se decrete esta medida provisional la cual resulta imperativa, ya que su otorgamiento cons tituye la única vía para prevenir que mi situación se torne aún más gravosa y cause un perjuicio irremediable. La limitación que enfrento en la actualidad impide mi capacidad de ejercer con libertad mi profesión, así como de celebrar contratos, lo que afec ta directamente mi capacidad de obtener medios para vivir con dignidad humana en sus tres dimensiones, a saber: vivir bien, vivir como se quiera y vivir sin humillaciones.
Como abogada recién egresada, la obtención de empleo es una tarea compleja, y la imposibilidad de ejercer mi profesión y celebrar contratos supone un obstáculo significativo para mi progreso y bienestar económico. Por tanto, es inminente la necesidad de qu e se otorgue la medida provisional solicitada, a fin de preservar mis derechos fundamentales y garantizar que se respeten mis garantías constitucionales. Por todo lo anterior, solicito respetuosamente a este Honorable Juez que se decrete la medida provisio nal que ampare mis derechos fundamentales y se adopten las medidas adecuadas para
fundamentales y garantizar que se respeten mis garantías constitucionales. Por todo lo anterior, solicito respetuosamente a este Honorable Juez que se decrete la medida provisio nal que ampare mis derechos fundamentales y se adopten las medidas adecuadas para asegurar su protección. […]”.
En relación con la procedencia de la precitada solicitud, el artículo 7° del Decreto Ley 2591 de 1991, preceptúa:
“[...] Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.
El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.3
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00763-00
Accionante: Paola Elizabeth Benavides Pantoja
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00763-00
Accionante: Paola Elizabeth Benavides Pantoja
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado. [...]”.
Conforme con la norma transcrita, las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de los derechos fundamentales presuntamente afectados, siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adop ción; o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz.
En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que, para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada; y (ii) garantizar que, con la adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño5.
Para resolver la medida provisional solicitada, se observa que:
- La accionante le atribuye la vulneración de los derechos fundamentales a la omisión de las accionadas de expedirle la tarjeta profesional de abogado.
- En el escrito de tutela se señaló que: (i) el 20 de octubre de 2024 realizó el examen previsto en la Ley 1905 de 28 de junio de 20186; (ii) el 12 de diciembre de 2024 obtuvo el título de abogada; (iii) mediante la Resolución núm.
examen previsto en la Ley 1905 de 28 de junio de 20186; (ii) el 12 de diciembre de 2024 obtuvo el título de abogada; (iii) mediante la Resolución núm. URNAR24-228 de 27 de diciembre de 20247 se publicó el resultado aprobatorio del examen; y (iv) el 6 de febrero de 2025 solicitó la expedición de la tarjeta profesional, sin que se haya dado respuesta.
- La medida provisional solicitada pretende la “[…] expedición de la tarjeta profesional de abogado o en su defecto certificación […]”, que le permita ingresar al mercado laboral. Como fundamento indica que no ha podido ejercer la profesión, lo cual ha afectado “[…] directamente mi capacidad de obtener medios para vivir con dignidad humana en sus tres dimensiones, a saber: vivir bien, vivir como se quiera y vivir sin humillaciones […]”.
El Despacho no accederá a la medida provisional solicitada, porque la accionante no acreditó en este momento procesal la necesidad y urgencia para decretarla.
Además, no se advierte la existencia de un perjuicio irremediable.
5 Corte Constitucional. Auto A142A de 2014. 6 “POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO.”. 7 “Por la cual se publican los resultados del examen de Estado para abogados de la Ley 1905 de 2018 (Aplicación 2024-II)”.4
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00763-00
Accionante: Paola Elizabeth Benavides Pantoja
Finalmente, el juez de tutela está facultado para adoptar en la providencia que
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00763-00
Accionante: Paola Elizabeth Benavides Pantoja
Finalmente, el juez de tutela está facultado para adoptar en la providencia que decida el fondo del asunto, las medidas necesarias con la finalidad que se garantice el pleno goce de los derechos fundamentales invocados.
Por lo tanto, se negará la medida provisional solicitada por la accionante.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Paola Elizabeth Benavides Pantoja contra la Presidencia y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la
Judicatura.
SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a la s accionadas. Igualmente, se le s REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rinda n informes sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
CUARTO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la accionante con la solicitud de tutela.
Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado