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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250078200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250078200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00782-00

Accionante: INVERSIONES ALVALENA S.A.S.

Asunto: Admite demanda

Auto Interlocutorio

Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por Inversiones Alvalena S.A.S. contra la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso en conexidad con el principio de buena fe, con la providencia de 18 de septiembre de 2024 proferida dentro de la acción popular con el n úmero de radicación 11001-33-31-0302009-00271-00/01.

1. Consideraciones del Despacho

Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admitirá la acción de tutela. Asimismo, se vincularán en calidad de terceros con interés directo en el resultado del proceso a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, a la Procuraduría General de la Nación, a las sociedades SBS Seguros

en calidad de terceros con interés directo en el resultado del proceso a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, a la Procuraduría General de la Nación, a las sociedades SBS Seguros Colombia S.A., Agrícola e Inmobiliaria G y V S.A., Agrícola El Retiro S.A., Agrocauca S.A., Agroindustrias JMD y CIA S.C.A., Agropecuaria Casablanca Posada y CIA S.A., Grupo Casablanca S.A., Agropecuaria El Mango Posada y CIA S.C.A., Agropecuaria Mavil S.A., Almaja S.A., Asobanar Cooperativa, Banavica S.A., Biofrutos S.A., C. I. Palomino S.A., C.I. Banapalma S.A., C.I. El Roble S.A., C.I. La Samaria S.A., Construmundo S.A., Eco Bio Colomb ia LTDA., Eco Bio S.A.S., FMP & CIA S.C.A., Inagro S.A., Inmobiliaria Kasuma, Inverjota S.A.S., Inverjota LTDA., Inverjota LTDA CÁDIZ 1, Inversiones Santa Inés, J. Mercado CIA S.C.A., Mayagüez S.A., Mevicala S.C.A., Orlandesca S.A., Palmeras del Llano S.A., Rian e Ingeniería LTDA., Sanvi S.C.A., Sovijila S.A., V.C. & CIA. S.A., V.F. S.A., Vibeyche S.A., Vicala S.A., Vicalavi S.A., Vizu S.A., C.I. Tequendama S.A., a los señores Samuel Urueta Rojas, Alberto Dávila Abondano, Alberto Mario Lacouture Pinedo, Alexander Mina Mezu,

S.A., C.I. Tequendama S.A., a los señores Samuel Urueta Rojas, Alberto Dávila Abondano, Alberto Mario Lacouture Pinedo, Alexander Mina Mezu, Alfonso Enrique Vives Caballero, Alfredo Lacouture Dangond, Alfredo Luís Lacouture Pinedo, Álvaro José Correa Borrero, Álvaro Luís Vives Lacouture,

1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.2

Radicación: 11001-03-15-000-2025-00782-00

Accionante: Inversiones Alvalena S.A.S.

Ana María Dávila Fernández de Soto, Ana Milena González Bueno, Alfonso Dávila Abondano, Andrés Felipe Vives Prieto, Angelina del Rosario Solano de Castro, Angelina María Habeych Galvis, Armando José Cuello Cuello, Armando José Cuello Daza, Camilo Jaramillo Hincapié, Carlos Eduardo Quintero Arizala, Carmen Helena de Fátima Calle Ceballos, Cecilia Cuadros de Delgado, Daniel Andrés Solorza Cortés, Eduardo Alfonso Vives Lacouture, Emma Josefina Dávila Jimeno, Germán Zapata Hurtado, Guillermo Barrios Del Ducca, Gustavo de Jesús Castro Guerrero, Gustavo Solano Tribín, Inés Margarita Vives Lacouture, Isabel Mónica Pinedo de Lacouture, Jaime Gregorio Vives Pinedo, Jaime José Solano Vives, Jaime Restrepo Marulanda, Jaime Solano Jimeno, Javier Dangond Lacouture, Javier Ochoa Velásquez, Jesús Carreño Granados, Jorge Enrique Solano Tribín, José Benito Vives

Gregorio Vives Pinedo, Jaime José Solano Vives, Jaime Restrepo Marulanda, Jaime Solano Jimeno, Javier Dangond Lacouture, Javier Ochoa Velásquez, Jesús Carreño Granados, Jorge Enrique Solano Tribín, José Benito Vives Campo, José Benito Vives Zúñiga, José Francisco Tribín Jassir, José Joaquín Riveros Páez, José Luis Avendaño Morán, Juan Carlos Zúñiga Vives, Juan Carlos Dávila Abon dano, Juan Ignacio Vives Lacouture, Juan José Vives Pinedo, Juan Manuel Dávila Fernández de Soto, Juan Manuel Dávila Jimeno, Juan Manuel Fernández De Castro Del Castillo, Juan Manuel Posada Grillo, Julio Mario Ibarra Lacouture, Luís Antonio Pimienta Cotes, Luís Miguel Vergara Díaz Granados, María Clara Fernández de Soto, María Claudia Lacouture Pinedo, María Gracia Morales Lacouture, María Isabel Alexandra Castro Solano, María Luisa Zúñiga Vives, Mar ía Margarita Cabello Londoño, María Teresa Vives Lacouture , María Teresa Vives Zúñiga, María Victoria Zúñiga Vives, Mauricio Iragorri Rizo, Miguel Ernesto Dangond Lacouture, Mónica Cristina Lacouture Pinedo, Nicolás Simón Solano Tribín, Nicolás Solano Tribín, Pablo José Solano Tribín, Patricia Vives Lacouture, Ra úl Alberto Dávila Jimeno, Raúl Alberto Vives Lacouture, Roberto Eusebio Vives Lacouture, Rosa María Lacouture de Vives , Rosa Margarita Vives Cabello, Roxana María Castro Solano, Silvia Rosa Campo Vives, Silvia Rosa Vives de Sánchez, Valerie Domínguez Tarud , Victoria Arteaga Lacouture , Victoria Eugenia

María Lacouture de Vives , Rosa Margarita Vives Cabello, Roxana María Castro Solano, Silvia Rosa Campo Vives, Silvia Rosa Vives de Sánchez, Valerie Domínguez Tarud , Victoria Arteaga Lacouture , Victoria Eugenia Lacouture Pinedo , Carlos Manuel Polo Jiménez, Daniel Montoya López, Enrique Antonio Angarita Rada, Jairo Cano Gallego , Julián Alfredo Gómez Díaz, Camila Reyes del Toro, Javier Enrique Romero Mercado, Juan Camilo Salazar Rueda, Juan David Ortega Arroyave, Oskar August Schroeder Muller, Tulia Eugenia Méndez Reyes, Rodolfo Campo Soto, Andrés Felipe Arias Leiva y al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que conoció el proceso en primera instancia.

Igualmente, se reconocerá personería a la abogada María Fernanda Cardona Mejía como apoderad a de la accionante, de conformidad con el poder aportado al expediente.

2. Solicitud de medida provisional

La accionante solicitó como medida provisional, lo siguiente:3

Radicación: 11001-03-15-000-2025-00782-00

Accionante: Inversiones Alvalena S.A.S.

“[…] Solicito se decrete como medida provisional la suspensión de la orden de pago a título de reintegro impuesta a INVERSIONES ALVALENA SAS (que absorbió a LA JULIANA SA), hasta tanto se resuelva de fondo la acción de tutela interpuesta, con el fin de evitar u n perjuicio irreparable y garantizar el respeto al debido proceso, buena fe y la confianza legítima, considerando que la ejecución inmediata de dicha orden vulneraría derechos fundamentales y podría causar un daño irreversible. […]”.

perjuicio irreparable y garantizar el respeto al debido proceso, buena fe y la confianza legítima, considerando que la ejecución inmediata de dicha orden vulneraría derechos fundamentales y podría causar un daño irreversible. […]”.

En relación con la procedencia de la precitada solicitud, el artículo 7° del Decreto Ley 2591 de 1991, preceptúa:

“[…] Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.

El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.

El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado. [...]”.

Conforme con la norma transcrita, las medidas provisionales constituyen una

fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado. [...]”.

Conforme con la norma transcrita, las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de los derechos fundamentales presuntamente afectados, siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adop ción; o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz.

En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que, para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño2.

2 Corte Constitucional. Auto A142A de 2014.4

Radicación: 11001-03-15-000-2025-00782-00

Accionante: Inversiones Alvalena S.A.S.

Para resolver la medida provisional solicitada, se observa que:

  1. La accionante le atribuyó la vulneración de l derecho fundamental a la providencia de 18 de septiembre de 2024, mediante la cual la autoridad judicial accionada confirmó la sentencia de 30 de noviembre de 2022, que accedió a las pretensiones de la acción popular con el número de radicación 11001-3331-030-2009-00271-00/01.
  1. La medida provisional solicitada pretende que se suspenda “[…] la orden de

las pretensiones de la acción popular con el número de radicación 11001-3331-030-2009-00271-00/01.

  1. La medida provisional solicitada pretende que se suspenda “[…] la orden de pago a título de reintegro impuesta a INVERSIONES ALVALENA SAS (que absorbió a LA JULIANA SA), hasta tanto se resuelva de fondo la acción de tutela interpuesta […]”, contenida en el ordinal octavo de la providencia de 30 de noviembre de 2022 . Como fundamento de esta solicitud se indicó: “[…] la ejecución inmediata de dicha orden vulneraría derechos fundamentales y podría causar un daño irreversible. […]”.

El Despacho no accederá a la medida provisional solicitada, por cuanto la presunta vulneración del derecho fundamental invocado por la accionante, se originó por la decisión proferida dentro de un proceso judicial que se encuentra amparada por los principios de cosa juzgada, autonomía e independencia judicial; estos solo pueden ser desvirtuados luego de un análisis por parte del juez con stitucional, en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela.

Además, la accionante no acreditó en este momento procesal la necesidad y urgencia para decretar la medida provisional solicitada.

Finalmente, el juez de tutela está facultado para adoptar en la providencia que decida el fondo del asunto, las medidas necesarias con la finalidad que se garantice el pleno goce del derecho fundamental invocado.

Por lo tanto, se negará la medida provisional solicitada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

Por lo tanto, se negará la medida provisional solicitada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Inversiones Alvalena S.A.S. contra la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal

Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.5

Radicación: 11001-03-15-000-2025-00782-00

Accionante: Inversiones Alvalena S.A.S.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados de la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Igualmente, se les REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rindan informes sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

CUARTO: VINCULAR a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, a la Procuraduría General de la Nación, a la s sociedades SBS Seguros Colombia S.A., Agrícola e Inmobiliaria G y V S.A., Agrícola El Retiro S.A., Agrocauca S.A., Agroindustrias JMD y CIA S.C.A., Agropecuaria Casablanca Posada y CIA S.A., Grupo

Casablanca S.A., Agropecuaria El Mango Posada y CIA S.C.A., Agropecuaria

JMD y CIA S.C.A., Agropecuaria Casablanca Posada y CIA S.A., Grupo Casablanca S.A., Agropecuaria El Mango Posada y CIA S.C.A., Agropecuaria Mavil S.A., Almaja S.A., Asobanar Cooperativa, Banavica S.A., Biofrutos S.A.,

C. I. Palomino S.A., C.I. Banapalma S.A., C.I. El Roble S.A., C.I. La Samaria S.A., Construmundo S.A., Eco Bio Colombia LTDA., Eco Bio S.A.S., FMP & CIA S.C.A., Inagro S.A., Inmobiliaria Kasuma, Inverjota S.A.S., Inverjota LTDA., Inverjota LTDA CÁDIZ 1, Inv ersiones Santa Inés, J. Mercado CIA S.C.A., Mayagüez S.A., Mevicala S.C.A., Orlandesca S.A., Palmeras del Llano S.A., Rian e Ingeniería LTDA., Sanvi S.C.A., Sovijila S.A., V.C. & CIA. S.A., V.F. S.A., Vibeyche S.A., Vicala S.A., Vicalavi S.A., Vizu S.A., C .I.

Tequendama S.A., a los señores Samuel Urueta Rojas, Alberto Dávila Abondano, Alberto Mario Lacouture Pinedo, Alexander Mina Mezu, Alfonso Enrique Vives Caballero, Alfredo Lacouture Dangond, Alfredo Luís Lacouture Pinedo, Álvaro José Correa Borrero, Álvaro Luís Vives Lacouture, Ana María Dávila Fernández de Soto, Ana Milena González Bueno, Alfonso Dávila Abondano, Andrés Felipe Vives Prieto, Angelina del Rosario Solano de Castro,

Dávila Fernández de Soto, Ana Milena González Bueno, Alfonso Dávila Abondano, Andrés Felipe Vives Prieto, Angelina del Rosario Solano de Castro, Angelina María Habeych Galvis, Armando José Cuello Cuello, Armando José Cuello Daza, Camilo Jaramillo Hincapié, Carlos Eduardo Quintero Arizala, Carmen Helena de Fátima Calle Ceballos, Cecilia Cuadros de Delgado, Daniel Andrés Solorza Cortés, Eduardo Alfonso Vives Lacouture, Emma Josefina Dávila Jimeno, Germán Zapata Hurtado, Gui llermo Barrios Del Ducca, Gustavo de Jesús Castro Guerrero, Gustavo Solano Tribín, Inés Margarita Vives Lacouture, Isabel Mónica Pinedo de Lacouture, Jaime Gregorio Vives Pinedo, Jaime José Solano Vives, Jaime Restrepo Marulanda, Jaime Solano Jimeno, Javier Dangond Lacouture, Javier Ochoa Velásquez, Jesús Carreño Granados, Jorge Enrique Solano Tribín, José Benito Vives Campo, José Benito Vives Zúñiga, José Francisco Tribín Jassir, José Joaquín Riveros Páez, José Luis Avendaño Morán, Juan Carlos Zúñiga Vives , Juan Carlos Dávila Abondano, Juan Ignacio Vives Lacouture, Juan José Vives Pinedo, Juan Manuel Dávila Fernández de Soto, Juan Manuel Dávila Jimeno, Juan Manuel Fernández De Castro Del Castillo, Juan Manuel Posada Grillo, Julio Mario Ibarra Lacouture, Luí s Antonio Pimienta Cotes, Luís Miguel Vergara Díaz Granados, María Clara Fernández de Soto, María Claudia Lacouture Pinedo, María Gracia Morales Lacouture, María Isabel Alexandra Castro Solano, María

Ibarra Lacouture, Luí s Antonio Pimienta Cotes, Luís Miguel Vergara Díaz Granados, María Clara Fernández de Soto, María Claudia Lacouture Pinedo, María Gracia Morales Lacouture, María Isabel Alexandra Castro Solano, María Luisa Zúñiga Vives, María Margarita Cabello Londoño, Mar ía Teresa Vives Lacouture, María Teresa Vives Zúñiga, María Victoria Zúñiga Vives, Mauricio6

Radicación: 11001-03-15-000-2025-00782-00

Accionante: Inversiones Alvalena S.A.S.

Iragorri Rizo, Miguel Ernesto Dangond Lacouture, Mónica Cristina Lacouture Pinedo, Nicolás Simón Solano Tribín, Nicolás Solano Tribín, Pablo José Solano Tribín, Patricia Vives Lacouture, Raúl Alberto Dávila Jimeno, Raúl Alberto Vives Lacouture, Roberto Eus ebio Vives Lacouture, Rosa María Lacouture de Vives, Rosa Margarita Vives Cabello, Roxana María Castro Solano, Silvia Rosa Campo Vives, Silvia Rosa Vives de Sánchez, Valerie Domínguez Tarud, Victoria Arteaga Lacouture, Victoria Eugenia Lacouture Pinedo, Carlos Manuel Polo Jiménez, Daniel Montoya López, Enrique Antonio Angarita Rada, Jairo Cano Gallego, Julián Alfredo Gómez Díaz, Camila Reyes del Toro, Javier Enrique Romero Mercado, Juan Camilo Salazar Rueda, Juan David Ortega Arroyave, Oskar August Schroede r Muller, Tulia Eugenia Méndez Reyes, Rodolfo Campo Soto, Andrés Felipe Arias Leiva y al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogotá como terceros con interés directo

David Ortega Arroyave, Oskar August Schroede r Muller, Tulia Eugenia Méndez Reyes, Rodolfo Campo Soto, Andrés Felipe Arias Leiva y al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogotá como terceros con interés directo en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela para que se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

QUINTO: RECONOCER personería a la abogada María Fernanda Cardona Mejía como apoderada de la accionante, de conformidad con el poder obrante en el expediente.

SEXTO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la accionante con la solicitud de tutela.

SÉPTIMO: OFICIAR al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogotá para que remita en el término de la distancia y con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número de radicación 11001-33-31-030-2009-00271-00/01, contentivo de la acción popular interpuesta por el señor Samuel Urueta Rojas contra la NaciónMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural y otros.

Vencidos los plazos antes señalados, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

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