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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250078800

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250078800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Radicación número: 11001-03-15-000-2025-00788-00

Accionante: FRANCISCO JAVIER GARCÍA LONDOÑO

Autoridad: CONSEJO DE ESTADO-SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: IMPEDIMENTO-Tener el juez interés directo o indirecto en el proceso, artículo 56.4 Código de Procedimiento Penal. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS -Debe evidenciar la afectación de la imparcialidad de manera clara y precisa. INTERÉS-Debe ser particular, personal, cierto, actual y tener relación con el asunto.

La Sala decide el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para conocer de la acción de tutela.

ANTECEDENTES

Solicitud de tutela

Francisco Javier García Londoño, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al juez natural, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por el Consejo de Estado -Sección Segunda -Subsección A, al haber proferido la providencia del 28 de marzo de 2019, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 1, que interpuso contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

proferido la providencia del 28 de marzo de 2019, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 1, que interpuso contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

Manifestación de impedimento

El 17 de febrero de 2024, el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales manifestó impedimento para conocer de este amparo, con fundamento en el numeral 4 del

1 Identificado con número de radicación: 11001-03-25-000-2012-00372-00.2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2025-00788-00

Solicitante: Francisco Javier García Londoño Acepta impedimento

artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues afirma que ya ha manifestado su opinión sobre el asunto que se pretende plantear.

En el marco de lo anterior, sostuvo que suscribió la sentencia del 29 de julio de 2022, proferida dentro del trámite de tutela 11001 -03-15-000-2022-02768-00, adelantado por el mismo actor, contra el trámite de tutela 11001 -03-15-000-2021-08662-01 que había interpuesto contra del fallo del 20 de agosto de 2021, que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión del proceso 11001 -03-15-000-2020-02925-00, que el actor había interpuesto contra la sentencia del 28 de marzo de 2019, identificada con el r adicado 11001 -03-25-000-2012-00372-00. Afirmó que, de acuerdo con lo anterior, ya tuvo conocimiento del litigio que se pretende plantear a través de la presente acción constitucional.

identificada con el r adicado 11001 -03-25-000-2012-00372-00. Afirmó que, de acuerdo con lo anterior, ya tuvo conocimiento del litigio que se pretende plantear a través de la presente acción constitucional.

CONSIDERACIONES

Análisis de la Sala

El artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, determina en su numeral 3° lo siguiente:

“Artículo 131. Trámite de los impedimentos . Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. (modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021). Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es es te, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno”.

El apartado en cita es una norma de rango legal con carácter especial, que refiere de manera concreta a las reglas que se deben observar para darle trámite al impedimento cuando este comprende a un magistrado de cuerpo colegiado3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2025-00788-00

Solicitante: Francisco Javier García Londoño

impedimento cuando este comprende a un magistrado de cuerpo colegiado3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2025-00788-00

Solicitante: Francisco Javier García Londoño Acepta impedimento

perteneciente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En esa medida, como un integrante de la Subsección manifestó estar incurso en una causal, la Sala debe decidir sobre la legalidad del impedimento.

Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. La Sala tiene determinado que, como las causales de impedimento y recusación establecidas por la ley procesal son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley2.

El numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por haber ejercido como apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o h aya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.

Caso concreto

La Sala advierte que el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales ya tuvo

ellos, o h aya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.

Caso concreto

La Sala advierte que el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales ya tuvo conocimiento sobre los fundamentos fácticos y el objeto del litigio que se pretende plantear en el presente trámite constitucional. En esa medida, como los hechos en los cuales se f undan los impedimentos manifestados se subsumen en la causal invocada, se aceptarán.

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para intervenir en este caso. En consecuencia, SEPARAR al doctor Yepes Corrales del conocimiento del asunto.

2 Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478.4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2025-00788-00

Solicitante: Francisco Javier García Londoño Acepta impedimento

SEGUNDO: En firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho del Consejero sustanciador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ ADRIANA POLIDURA CASTILLO

VF

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