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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250078900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250078900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2025-00789-00

Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional

y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-00789-00

Demandante UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL, UGPP

Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Y RESUELVE MEDIDA PROVISIONAL Procede el despacho a decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.

ANTECEDENTES

1. La Universidad Santiago de Cali interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP (en adelante UGPP) , cuyas pretensiones estaban orientadas a que se declarara la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se profirió liquidación oficial a la Universidad por omisión en

la Protección Social UGPP (en adelante UGPP) , cuyas pretensiones estaban orientadas a que se declarara la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se profirió liquidación oficial a la Universidad por omisión en afiliación e inexactitud en la autoliquidación y pago de aportes y se r esolvió recurso de reconsideración impetrado. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condenara a la demandada a restituir las sumas de dinero que la Universidad Santiago de Cali haya pagado, transferido o le hayan embargado al momento de la sentencia, indexada junto con intereses liquidados a la tasa máxima legal permitida.

2. La demanda correspondió al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con radicación Nro. 76001-23-33-005-2014-00937-00. Mediante sentencia del 17 de junio de 2021 el tribunal declaró la nulidad de las resoluciones demandadas, y ordenó. A titulo de restablecimiento del derecho indicó que la UGPP no estaba obligada a pagar los valores liquidados a título de sanciones en los actos anulados. Finalmente negó las demás pretensiones de la demanda y condenó en costas a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y

Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.

3. La UGPP interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que fue concedido mediante auto del 19 de noviembre de 2021.

4. La Universidad Santiago de Cali presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del auto del 19 de noviembre de 2021. Por lo anterior, mediante auto del 26 de septiembre de 2022 el Tribunal repuso el auto del 19

4. La Universidad Santiago de Cali presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del auto del 19 de noviembre de 2021. Por lo anterior, mediante auto del 26 de septiembre de 2022 el Tribunal repuso el auto del 19 de noviembre de 2021 y rechazó por extemporáneo el recuso de apelación interpuesto por la UGPP en contra de la sentencia de primera instancia.

5. La UGPP interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja en contra de la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el auto del 26 de septiembre de 2022.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00789-00

Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional

y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Mediante auto del 15 de agosto de 2023, el tribunal negó el recurso de reposición y ordenó dar trámite de súplica.

6. Finalmente, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, resolvió el recurso de súplica por medio de auto del 3 de octubre de 2024, en el que decidió confirmar nuevamente el auto del 26 de septiembre de 2022.

7. La UGPP presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por considerar que dicha autoridad ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia por incurrir en defectos procedimental absoluto, sustantivo y desconocimiento del precedente judicial en las providencias del 26 de septiembre de 2022 , 15 de

fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia por incurrir en defectos procedimental absoluto, sustantivo y desconocimiento del precedente judicial en las providencias del 26 de septiembre de 2022 , 15 de agosto de 2023 y 3 de octubre de 2024. Además, solicitó la siguiente medida provisional:

“SOLICITUD MEDIDA PROVISIONAL – SUSPENSION PROCESO ACCION DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

En este caso Honorables Magistrados, resulta clara y manifiesta la necesidad de suspensión del proceso de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 76001-23-33-005-201400937-00 que cursa ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, MP., Dr., JHON ERICK CHAVEZ BRAVO, esta petición se hace con CARÁCTER URGENTE, toda vez que, se encuentra en etapa de liquidación de las costas procesales y mi prohijada se halla ante un perjuicio irremediable, como quiera que, no puede acudir en este momento a ningún otro mecanismo judicial o recurso ordinario y/o extraordinario para evitar la arbitrariedad manifiesta por cuanto ya se utilizaron los recursos d e reposición y de súplica. En este momento, el accionado tuvo por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia que data del 17 de junio de 2021, emitiendo constancia de ejecutoria el pasado 28 de noviembre de 2024. Lo anterior, perjudica de forma desmedida los derechos que le asisten al Sistema de Seguridad Integral (en cabeza de la UGPP), razón por la cual reitero mi solicitud de suspensión

de ejecutoria el pasado 28 de noviembre de 2024. Lo anterior, perjudica de forma desmedida los derechos que le asisten al Sistema de Seguridad Integral (en cabeza de la UGPP), razón por la cual reitero mi solicitud de suspensión del proceso en la etapa en que se encuentra hasta tanto no se res uelva la presente acción constitucional.”. CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 1 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. La jurisprudencia constitucional 2 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más grav osa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo3. De m anera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz. Dicho lo anterior, el despacho advierte que la parte actora solicita como medida provisional la suspensión del medio de control de nulidad y restabl ecimiento del

evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz. Dicho lo anterior, el despacho advierte que la parte actora solicita como medida provisional la suspensión del medio de control de nulidad y restabl ecimiento del

1 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 2 Corte Constitucional. Sentencia T -733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00789-00

Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional

y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derecho Nro. 76001-23-33-005-2014-00937-00 que cursa ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, hasta que se resuelva la presente acción constitucional, toda vez que la decisión de declarar extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia “…perjudica de forma desmedida los derechos que le asisten al Sistema de Seguridad Integral (en cabeza de la UGPP…”. Sin embargo, esta medida no se puede otorgar, dado que no cumple con los propósitos constitucionalmente establecidos para las medidas provisionales. Por un lado, lo solicitado es parte del objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por la parte accionante en la demanda. De otro lado, la celeridad y eficacia del proceso de tutela hacen que en

lado, lo solicitado es parte del objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por la parte accionante en la demanda. De otro lado, la celeridad y eficacia del proceso de tutela hacen que en poco tiempo la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP obtenga el resultado de fondo frente a la presunta vulneración de sus derechos constitucionales, por lo que no resulta procedente otorgar la medida provisional solicitada. De conformidad con lo anterior, el despacho ponente:

RESUELVE:

1. Admitir la demanda presentada por l a Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social , que actúa a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, entregándole copia de la demanda y de los anexos.

3. Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

4. En calidad de terceros, notificar a la Universidad Santiago de Cali, que actuó como demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del Derecho; a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público que participaron dentro del proceso Nro. 76001-23-33-005-2014-00937-00, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.

5. Oficiar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días, copia del expediente del proceso

entregándoles copia de la demanda y de los anexos.

5. Oficiar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días, copia del expediente del proceso con radicado Nro. 76001-23-33-005-2014-00937-00.

6. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.

7. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

8. Reconocer al abogado Armando Calderón González como apoderado Judicial de la parte accionante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2).

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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