CE - Auto interlocutorio 11001031500020250079100 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250079100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00791-00
Accionante: Jorge Armando Álvarez Mariño
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00791-00
Accionante: Jorge Armando Álvarez Mariño
Accionados: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E.
E.S.P. AUTO QUE ORDENA REMITIR El señor Jorge Armando Álvarez Mariño solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E.S.P., por no brindarle respuesta a la petición que elevó el 7 de octubre de 2024 y que fue reiterada el 7 de enero de 2025. Por lo anterior, es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela por parte de esta corporación, en contra de las entidades del orden municipal, para lo cual se advierte que el numeral 1.° y el parágrafo 1.° del artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, estableció las siguientes reglas de reparto: […] Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015.
siguientes reglas de reparto: […] Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modificase el artículo 2.2.3.1.2.1 del decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
[…] Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co2
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00791-00
Accionante: Jorge Armando Álvarez Mariño PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. […] En esos términos, en atención a las reglas señaladas, y considerando que los
deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. […] En esos términos, en atención a las reglas señaladas, y considerando que los hechos ocurrieron 1 en Yopal (Casanare), lugar donde se encuentra domiciliada la parte actora y, por tanto, donde ocurren los efectos de los hechos vulneradores, de acuerdo con la documental allegada y contenida en el expediente de la referencia, se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a los juzgados administrativo del Yopal, para que avoquen conocimiento del presente asunto. De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la acción de tutela presentada por el señor Jorge Armando Álvarez Mariño , con destino a los juzgados administrativos de Yopal, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora. Notifíquese y cúmplase, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
A. R. F. 1 La Corte Constitucional expresó en el Auto 818 de 2021, al resolver un conflicto de competencia negativo, que la competencia territorial se puede definir tanto por el lugar donde ocurrieron los hechos
del CPACA.
A. R. F. 1 La Corte Constitucional expresó en el Auto 818 de 2021, al resolver un conflicto de competencia negativo, que la competencia territorial se puede definir tanto por el lugar donde ocurrieron los hechos vulneradores, como por en el lugar donde se producen los efectos de la acción u omisión violatoria.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co