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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250079200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250079200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001031500020250079200

Accionantes: Pablo José Torres Cruz y otro

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 11-001-03-15-000-2025-00792-00

Demandante: Pablo José Torres Cruz y Ricardo Álvarez Ospina

Demandados: Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de tutela

AUTO QUE REMITE

El Despacho decide sobre la remisión del escrito de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 20211.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de tutela

Pablo José Torres Cruz y Ricardo Álvarez Ospina , presentaron en nombre propio escrito en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia, garantías que consideraron vulneradas por la Fiscalía General de la Nación , con ocasión d e la falta de respuesta a la petición presentada a la entidad el día 2 de diciembre de 2024.

II. CONSIDERACIONES

La regulación administrativa se ha encargado de establecer las reglas de reparto que, según la Corte Constitucional, “se encaminan de forma exclusiva a la estructuración de pautas que deben ser utilizadas por las oficinas de apoyo judicial,

La regulación administrativa se ha encargado de establecer las reglas de reparto que, según la Corte Constitucional, “se encaminan de forma exclusiva a la estructuración de pautas que deben ser utilizadas por las oficinas de apoyo judicial, cuando distribuyen las acciones de tutela entre los distintos despachos judiciales a los que les asiste competencia. Las reglas de r eparto organizan la distribución de los asuntos entre varios jueces competentes por razón del principio de desconcentración, mas no determinan concretamente el juez o jueces”2.

1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Corte Constitucional. Auto A-124 de 2009.Radicado: 11001031500020250079200

Accionantes: Pablo José Torres Cruz y otro

2

Con base en lo anterior, el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 20214, establece:

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos

Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” (Se destaca)

En virtud de lo expuesto, se concluye que el presente trámite debió ser asignado a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C., dado que en esa jurisdicción se produjo la conducta que presuntamente vulneró los derechos fundamentales de Pablo J osé Torres Cruz y Ricardo Álvarez Ospina, quienes manifestaron residir en el Distrito Capital. Asimismo, dado que la acción de tutela está dirigida contra la Fiscalía General de la Nación, una autoridad del orden nacional, corresponde a estos mismos jueces asumir su estudio, de acuerdo con las reglas de reparto.

Lo anterior permite lograr una aplicación sistemática de la normatividad, para que el reparto se haga a la autoridad judicial más cercana al orden territorial donde se está produciendo la vulneración o afectación de derechos alegada, y con el nivel de jerarquía correspondiente.

Por lo tanto, y en atención a que la Corte Constitucional ha establecido que debe

produciendo la vulneración o afectación de derechos alegada, y con el nivel de jerarquía correspondiente.

Por lo tanto, y en atención a que la Corte Constitucional ha establecido que debe prevenirse cualquier distribución de la acción de tutela al margen de las reglas de reparto5, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia y dispondrá que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente contentivo del presente trámite constitucional a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C. para su respectivo reparto, y se comunique esta decisión a la parte accionante.

Por lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela". 5 Cfr. Corte Constitucional Autos A-124 de 2009, A-198 de 2009, A-05 de 2017, A-525 de 2017 y A462 de 2019, entre otros.Radicado: 11001031500020250079200

Accionantes: Pablo José Torres Cruz y otro

3

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Pablo

Accionantes: Pablo José Torres Cruz y otro

3

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Pablo José Torres Cruz y Ricardo Álvarez Ospina contra la Fiscalía General de la Nación, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que remita el expediente contentivo del presente proceso a la oficina de apoyo judicial de los

Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C., para su respectivo reparto.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que comunique la presente decisión a la parte accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Magistrada

LMMT

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