CE - Auto interlocutorio 11001031500020250079300 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250079300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Radicado : 11001-03-15-000-2025-00793-001
Demandante : Diego Contreras Fernández
Demandado : Tribunal Administrativo del Atlántico, Despacho 004
Acción : Tutela
Vinculados : Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Barranquilla y Rama
Judicial Tema : Impulso procesal
Decisión : Admite
Diego Contreras Fernández, actuando a través de apoderado judicial, demanda el amparo de sus derechos fundamental es al debido proceso y acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerados por el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, Despacho 004.
En consecuencia, solicitó:
“[…] ordenar a la accionada, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo que ampare los derechos, notifique la decisión donde resuelva la etapa procesal subsiguiente, en el sentido de si admite o no el recurso de apelación dentro del proceso [radicado 08001-33333-004-2022-00013-02]”
Dispuesto lo anterior, habiendo la parte actora subsanado 2 lo ordenado en el auto del 17 de febrero de 20253 y cumplidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, se procederá a admitir la acción y a notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
del 17 de febrero de 20253 y cumplidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, se procederá a admitir la acción y a notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
Por lo tanto, se requerirá a la autoridad accionada rendir los informes necesarios para el esclarecimiento de los hechos narrados por la parte tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
1 Expediente digital disponible en Samai. 2 Visible expediente digital Samai índice 09. 3 Visible expediente digital Samai índice 06.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00793-00
Demandante: Diego Contreras Fernández
Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 d e 1991, se dispondrá vincular a la (i) Rama Judicial, al ser la demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho cuyo impulso se solicita y al (ii) Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Barranquilla , al ser la autoridad judicial que resolvió la primera instancia.
Finalmente, a través de Secretaria General, se solici tará al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Barranquilla, con carácter URGENTE, que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este auto, remita copia digital del proceso con radicado 0800-1333-004-2022-00013-00/02 que deberá se r enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.
En consecuencia, se
DISPONE:
electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.
En consecuencia, se
DISPONE:
PRIMERO. ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Diego Contreras Fernández en contra del Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, Despacho 004.
SEGUNDO. Por Secretaría General, a través del medio más eficaz, NOTIFICAR la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que INFORMEN a este Despacho sobre el conocimiento que tenga n de los hechos planteados por la parte actora y remita la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.
Igualmente, y por el medio más expedito y eficaz, INFORMAR a la parte tutelante sobre la admisión de este trámite.
TERCERO. VINCULAR a este asunto constitucional a la Rama Judicial y al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Barranquilla. Déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, para que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga n de los hechos planteados por el demandante.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00793-00
Demandante: Diego Contreras Fernández
Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico
CUARTO. a través de Secretari a General, SOLICITAR al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Barranquilla, REMITIR, con carácter URGENTE, dentro de
Demandante: Diego Contreras Fernández
Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico
CUARTO. a través de Secretari a General, SOLICITAR al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Barranquilla, REMITIR, con carácter URGENTE, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este auto, copia digital del proceso con radicado 0800-1333-004-2022-00013-00/02, que deberá ser enviad o al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito, e indíquesele que de no tenerlo en su poder de traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.
QUINTO. RECONOCER PERSO NERIA a la abogada Leonor de Jesús Guerrero Regino, identificada con cédula de ciudadan ía 32.667.765 y tarjeta profesional 152.982 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación del accionante, de conformidad con el poder otorgado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
Magistrado
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.