CE - Auto interlocutorio 11001031500020250081501
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250081501
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00815-01
Accionante: EDUARDO FIERRO MANRIQUE Asunto: Resuelve solicitud de apertura incidente de desacato
Auto interlocutorio
Procede el Despacho a resolver la solicitud de apertura de incidente de desacato promovida por Eduardo Fierro Manrique por el presunto incumplimiento de la sentencia de 20 de marzo de 202 5, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.
I. ANTECEDENTES
1. El señor Eduardo Fierro Manrique solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social y a elegir y ser elegido, cuya vulneración le atribuyó al Presidente de la República y a la Superintendencia de Notariado y Registro por la omisión de realizar las actuaciones administrativas correspondientes “[…] para hacer efectivo mi reemplazo en la Notaría Quinta del Círculo de Neiva […]”.
2. La Sección Primera del Consejo de Estado mediante sentencia de 20 de
marzo de 2025 dispuso lo siguiente:
“[…] PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación presentada por el Presidente de la República, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
marzo de 2025 dispuso lo siguiente:
“[…] PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación presentada por el Presidente de la República, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental a la seguridad social del señor Eduardo Fierro Manrique, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR al Presidente de la República, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Consejo Superior de la
Carrera Notarial y al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, realicen las gestiones pertinentes de acuerdo con sus competencias, para que se proceda a proveer la vacante existente en la Notaria [sic] Primera del Círculo Notarial de Pitalito - Huila. […]”. (Negrilla del texto).2
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Accionante: Eduardo Fierro Manrique
3. El accionante en escrito presentado el 23 de mayo de 202 5 solicitó lo
siguiente:
“[…] Yo, Eduardo Fierro Manrique, identificado (a) con la cédula de ciudadanía […], de manera respetuosa me permito presentar INCIDENTE DE DESACATO contra las entidades accionadas, ya que a la fecha siguen sin acatar el fallo de tutela de fecha 20 de marzo de 2025. […]”. (Negrilla del texto).
4. Por auto de 29 de mayo de 2025 se dispuso: “[…] REQUERIR al Presidente
siguen sin acatar el fallo de tutela de fecha 20 de marzo de 2025. […]”. (Negrilla del texto).
4. Por auto de 29 de mayo de 2025 se dispuso: “[…] REQUERIR al Presidente de la República, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Consejo
Superior de la Carrera Notarial y al Ministerio de Justicia y del Derecho para que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, rindan informes y alleguen los documentos que acrediten el cumplimiento de la sentencia de tutela de 20 de marzo de 2025 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado. […]”. (Negrilla del texto).
5. El Presidente de la República y el Ministerio de Justicia y del Derec ho, a través de los informes de 10 y 6 de junio de 2025, respectivamente, indicaron que no se había provisto el cargo de Notario Primero del Círculo Notarial de Pitalito - Huila porque se estaban agotando los trámites previos.
6. Mediante providencia de 27 de junio de 2025 se requirió por segunda vez al Presidente de la República, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al
Consejo Superior de la Carrera Notarial y al Ministerio de Justicia y del Derecho para que rindieran “[…] informes y alleguen los documentos que acrediten el cumplimiento de la sentencia de tutela de 20 de marzo de 2025 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado. […]”.
7. El Ministerio de Justicia y del Derecho en escrito de 3 de julio de 2025, solicitó no abrir incidente de desacato por las siguientes razones:
proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado. […]”.
7. El Ministerio de Justicia y del Derecho en escrito de 3 de julio de 2025, solicitó no abrir incidente de desacato por las siguientes razones:
“[…] Así las cosas, tanto en el acto de nombramiento de la citada notaria, [sic] como el ordenado en la acción constitucional, requieren una serie de trámites administrativos previos y posteriores en los que intervienen diferentes entidades, como la Superintendencia de Notariado y Registro SNR, el Ministerio de Justicia y del Derecho MJD y la Presidencia de la República, atendiendo además los parámetros establecidos por el CSCN como órgano rector de la carrera notarial.
Al respecto, se informa al Despacho que:
1. El día 6 de junio de 2025, se recibió proveniente de la Superintendencia de Notariado y Registro el Oficio No. SNR2025EE-101462-1 de 6 de junio de 2025, radicado en la entidad con el No. EXT25-0036702, mediante el cual esa entidad, remitió el proyecto de decreto “por el cual se nombra en encargo al señor Carlos Andrés Pérez Valderrama, en el cargo de Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Pitalito – Huila, junto con sus antecedentes y documentos soporte para los fines pertinentes”.3
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00815-01
Accionante: Eduardo Fierro Manrique
2. El día 3 de julio de 2025, con Oficio No. MJD -OFI25-0030754, se
Accionante: Eduardo Fierro Manrique
2. El día 3 de julio de 2025, con Oficio No. MJD -OFI25-0030754, se remitió a la Presidencia de la República, con firma del señor Ministro, el acto administrativo “por el cual se designa un Notario en encargo en la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial d e Pitalito – Huila”. Lo anterior, para consideración y posterior trámite de firma ante el señor Presidente de la República, si lo estima pertinente.
En estos términos se da cumplimiento al requerimiento, no obstante, el Ministerio de Justicia y del Derecho queda atento para atender los llamados que el señor Magistrado, disponga. […]”.
8. El Presidente de la República mediante escrito de 9 de julio de 2025, solicitó declarar el cumplimiento de la sentencia de tutela por lo siguiente:
“[…] Como es de conocimiento del Despacho para reemplazar el titular de una notaría vacante se requiere de la intervención de diversos órganos, por lo que este proceso nunca será responsabilidad de una única autoridad. Por ello intervienen la Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio de Justicia y del derecho [sic] y en último lugar la Presidencia de la República.
En ese sentido, en cumplimiento de lo requerido en el auto proferido por este Despacho, me permito informar que a través del decreto 0738 del 8 de julio de 2025 se nombra a un notario en encargo en la Notaria [sic] Primera (1) del Circuito Notarial de Pitalito - Huila, como se evidencia en el documento que se adjunta al presente requerimiento. […]”.
II. CONSIDERACIONES
Primera (1) del Circuito Notarial de Pitalito - Huila, como se evidencia en el documento que se adjunta al presente requerimiento. […]”.
II. CONSIDERACIONES
9. Corresponde a la Sala Unitaria, en virtud del Decreto Ley núm. 2591 de 19 de noviembre de 19911, decidir sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por el señor Eduardo Fierro Manrique.
10. El accionante solicita abrir incidente de desacato contra “[…] las entidades accionadas […]” porque considera que no han cumplido la sentencia de tutela de 20 de marzo de 2025.
11. En la sentencia de tutela citada supra, se amparó el derecho fundamental a la seguridad social del señor Eduardo Fierro Manrique y se ordenó “[…] al Presidente de la República, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al
Consejo Superior de la Carrera Notarial y al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, realicen las gestiones pertinentes de acuerdo con sus competencias, para que se proceda a proveer la vacante existente en la Notaria [sic] Primera del Círculo Notarial de Pitalito – Huila. […]”.
1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.4
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Accionante: Eduardo Fierro Manrique
12. Como fundamento de la decisión se señaló:
“[…] 29. El señor Eduardo Fierro Manrique fue nombrado en propiedad
Accionante: Eduardo Fierro Manrique
12. Como fundamento de la decisión se señaló:
“[…] 29. El señor Eduardo Fierro Manrique fue nombrado en propiedad como Notario Quinto del Círculo Notarial de Neiva – Huila mediante Decreto 5043 del 29 de diciembre de 2009 y tomó posesión del cargo el 19 de julio de 2018.
30. A través del Decreto 1456 de 4 de septiembre de 20232 el Ministro de Justicia y Derecho dispuso el retiro del servicio del accionante, por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.
31. Es de resaltar que el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970, establece que: “[…] El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo […]” y en concordancia con dicha disposició n normativa el parágrafo del artículo primero del Decreto 1456 de 4 de septiembre 2023,
indicó:
“[…] Parágrafo. El señor Eduardo Fierro Manrique, no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo […]”.
32. A su vez se observa que mediante las Resoluciones núm. SUB224902 de 24 de agosto de 2023 y SUB – 451922 de 26 de diciembre de 2024, Colpensiones le reconoció una pensión de vejez al accionante, cuyo ingreso a nomina [sic] se encuentra suspendido a través de la Resolución núm. SUB3500 de 10 de enero de 2025 “[…] hasta tanto se allegue el documento idóneo de retiro del cargo de notario […]”.
cuyo ingreso a nomina [sic] se encuentra suspendido a través de la Resolución núm. SUB3500 de 10 de enero de 2025 “[…] hasta tanto se allegue el documento idóneo de retiro del cargo de notario […]”.
33. El Ministro de Justicia y del Derecho, mediante el Decreto 0200 3 de 20 de febrero de 2024, nombró por derecho preferente al señor Alberto Torrente Fernández como Notario Quinto del Círculo Notarial de Neiva, quien hasta entonces ejercía como Notario Primero de Pitalito – Huila. Su designación fue confirmada por la Supe rintendencia de Notariado y Registro a través de la Resolución 02058 de 29 de febrero de 2024, y tomó posesión del cargo el 8 de marzo de 2024 ante el Gobernador del Huila. Sin embargo, su ejercicio quedó condicionado a la designación de su reemplazo en la Notaría Primera de Pitalito.
34. El 3 de mayo de 2024, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de
la Carrera Notarial publicó la vacante de la Notaría Primera de Pitalito, habilitando un periodo del 6 al 16 de mayo de 2024 para la recepción de solicitudes de derecho preferente, dur ante el cual se presentaron dos aspirantes.
35. No obstante, el 20 de mayo de 2024, el Consejo Superior de la
Carrera Notarial revocó la decisión del 19 de octubre de 2022 a través de la cual había determinado dar aplicación al derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 19704.
36. La anterior decisión tuvo como fundamento el concepto emitido el 27
la cual había determinado dar aplicación al derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 19704.
36. La anterior decisión tuvo como fundamento el concepto emitido el 27 de febrero de 2024 por la Sala de Consulta y Servicio Civil dentro del
2 “Por el cual se retira al señor Eduardo Fierro Manrique, Notario Quinto (5) del Círculo Notarial de Neiva – Huila, por haber alcanzado la edad de retiro forzoso”. 3 “Por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3° del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Neiva-Huila” 4 “por el cual se expide el estatuto del notariado”.5
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radicado núm. 11001031600020230020800 (2507), en respuesta a una consulta elevada por el Ministerio de Justicia y del Derecho así:
[…]
39. Conforme a lo anterior, el Consejo Superior de la Carrera Notarial en el informe de tutela puso en conocimiento que “[…] no era factible para la Secretaría Técnica proceder con el estudio de las solicitudes allegadas, la publicación de resultados del procedimiento operativo determinando el notario con mejor derecho, la postulación y la solicitud de documentos para el nombramiento por derecho de preferencia en la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Pitalito – Huila […]”.
40. A su vez refirió que el trámite queda “[…] supeditado al artículo transitorio que se incluya en el proyecto de ley “por el cual se establece
(1) del Círculo Notarial de Pitalito – Huila […]”.
40. A su vez refirió que el trámite queda “[…] supeditado al artículo transitorio que se incluya en el proyecto de ley “por el cual se establece
el derecho de preferencia y se regulan otros aspectos de la Carrera Notarial” […]”.
41. De lo probado, la Sala advierte la vulneración al derecho fundamental a la seguridad social del accionante, toda vez que la omisión de nombrar un reemplazo en la Notaría Primera de Pitalito impide su retiro efectivo del cargo de Notario Quinto del Círc ulo Notarial de Neiva y, con ello, el acceso al goce de su pensión de vejez.
42. El derecho a la seguridad social no solo implica el reconocimiento formal de la pensión, sino también la materialización de sus efectos, lo que incluye la desvinculación del cargo para hacer efectiva la transición de la vida laboral a la pensional. La omisión de las autoridades en designar a su sucesor prolonga indebidamente su permanencia en el servicio, restringiendo su derecho a retirarse y disfrutar de los beneficios que le otorga su condición de pensionado.
43. La anterior situación, genera un obstáculo administrativo que impide que Colpensiones lo incluya en la nómina de pensionados, pues, conforme a la Resolución núm. SUB-3500 de 10 de enero de 2025, dicho trámite requiere la presentación del documento idóneo de retiro del cargo.
En consecuencia, la falta de designación de su sucesor prolonga indebidamente su permanencia en el cargo y retrasa el acceso al pago de su pensión de vejez, afectando su derecho fundamental a la seguridad social. […]”.
En consecuencia, la falta de designación de su sucesor prolonga indebidamente su permanencia en el cargo y retrasa el acceso al pago de su pensión de vejez, afectando su derecho fundamental a la seguridad social. […]”.
13. De acuerdo con esta sentencia, los accionados vulneraron el derecho fundamental a la seguridad social del accionante por no “[…] nombrar un reemplazo en la Notaría Primera de Pitalito […]”, en razón a que dicha omisión impedía al señor Eduardo Fierro Manrique “[…] su retiro efectivo del cargo de Notario Quinto del Círculo Notarial de Neiva y, con ello, el acceso al goce de su pensión de vejez […]”.
14. El juez de tutela dispuso en la orden de amparo que los accionados debían realizar “[…] las gestiones pertinentes de acuerdo con sus competencias, para que se proceda a proveer la vacante existente en la Notaria [sic] Primera del Círculo Notarial de Pitalito – Huila. […]”.6
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15. El Presidente de la República aportó al proceso de la referencia copia del Decreto núm. 0788 de 8 de julio de 2025 “Por el cual se nombra un Notario en encargo en la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Pitalito – Huila”.
16. En el referido acto se dispuso lo siguiente:
“[…] EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en
“[…] EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones de los artículos 2.2.6.1.5.3.6 у 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional mediante Decreto 326 del 28 de febrero de 2017 nombró en propiedad al señor Alberto Torrente Fernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 15662245 expedida en Planeta Rica, Como Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Pitalito – Huila.
Que la Notaria [sic] Primera (1) del Círculo Notarial de Pitalito – Huila, quedó vacante por el nombramiento en propiedad de su titular, el señor Alberto Torrente Fernandez, como Notario Quinto (5) del Círculo Notarial de Neiva – Huila, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 0200 del 20 de 2024.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 8 de abril de 2024 certificó la vacancia de la Notaria [sic] Primera (1) del Círculo Notarial de Pitalito – Huila, por generarse la falta absoluta del Notario, esto es, el nombramiento, confirmación y posesión del notario titular en la Notaría Quinta (5) del Círculo Notarial de Neiva – Huila.
Que el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de
generarse la falta absoluta del Notario, esto es, el nombramiento, confirmación y posesión del notario titular en la Notaría Quinta (5) del Círculo Notarial de Neiva – Huila.
Que el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR2024 IE005692 del 16 de abril de 2024, remitió la certificación de vacancia de la Notaria Primera (01) del Círculo Notarial de Pitalito – Huila, indicando que “(...) será ofertada en derecho de preferencia (...) ”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica del 4 de junio de 2025.
Que según consta en la certificación expedida el 11 de junio de 2025 por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en sesión llevada a cabo el día 20 de mayo de 2024, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conoció entre otros asuntos, el concepto rendido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con radicación interna número 2507 de 22 de marzo de 2024, sobre diversos asunto s relacionados con la competencia para la reglamentación y aplicación del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970; у en virtud de ello decidió:
Revocar la decisión asumida en el 19 de octubre de 2022 con relación al derecho de preferencia".7
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00815-01
Accionante: Eduardo Fierro Manrique
Que en el referido documento la Secretaría Técnica del Consejo Superior
al derecho de preferencia".7
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00815-01
Accionante: Eduardo Fierro Manrique
Que en el referido documento la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial certifica que “(...) el procedimiento operativo para el ejercicio del derecho de preferencia de la Notaria [sic] Primera (1) del Circulo [sic] Notarial de Pitalito – Huila, se enmarca dentro de las situaciones en curso, por lo que culminaría, una vez se expida la ley que regule el trámite y reglas de aplicación del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970”.
Que, mediante Sentencia del 20 de marzo de 2025, proferida por la Sección Primera de la Sala de [sic] Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la acción de tutela No. 11001-03-15-000-202500815-00, promovida por el señor Eduardo Fierro Manrique, se dispuso:
[…]
Que en cumplimiento de la orden de tutela proferida el 20 de marzo de 2025 en sede de primera instancia por la Sección Primera de la Sala de [sic] Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y por estrictas necesidades del servicio público notarial, procede designar un notario en encargo, en la Notaría Primera (01) del Círculo Notarial de Pitalito – Huila, que cumpla con los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.6. del Decreto número 1069 de 2015, establece
que cumpla con los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.6. del Decreto número 1069 de 2015, establece que: “El notario desempeña el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: “[...] 3. Por encargo cuando ha sido designado para suplir faltas del titular [...]”.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento de 29 de mayo de 2025, certificó que: “una vez revisada la documentación aportada por el señor CARLOS ANDRÉS PÉREZ VALDERRAMA identificado con la cédula de ciudadanía número […], se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarias de Primera Categoría”.
Que el Superintendente de Notariado y Registro, el 5 de junio de 2025, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “CARLOS ANDRÉS PÉREZ VALDERRAMA identificado con la cédula de ciudadanía número […], como Notario Primero (01) del Círculo Notarial de Pitalito – Huila, en calidad de Encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden procede nombrar en encargo al señor Carlos Andrés Perez [sic] Valderrama identificado con la cédula de ciudadanía […], como Notario Primero (01) del Círculo Notarial de Pitalito – Huila.
Que en este orden procede nombrar en encargo al señor Carlos Andrés Perez [sic] Valderrama identificado con la cédula de ciudadanía […], como Notario Primero (01) del Círculo Notarial de Pitalito – Huila.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Articulo [sic] 1º. Nombramiento en encargo. Nómbrese en encargo al señor Carlos Andr es [sic] Perez [sic] Valderrama identificado con la cédula de ciudadanía […], como Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Pitalito – Huila. […]”. (Negrilla del texto).8
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00815-01
Accionante: Eduardo Fierro Manrique
17. De lo anterior, se evidencia que en cumplimiento de la sentencia de 20 de marzo de 2025, se expidió el Decreto núm. 0788 de 8 de julio de 2025 “Por el cual se nombra un Notario en encargo en la Notar ía Primera (1) del Círculo
Notarial de Pitalito – Huila”.
18. Por lo tanto, en razón a que se encuentra acreditado el cumplimiento del fallo de tutela de 20 de marzo de 2025, no se abrirá incidente de desacato.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: NO ABRIR INCIDENTE DE DESACATO y, en su lugar, DECLARAR CUMPLIDA la sentencia de tutela de 20 de marzo de 2025 ,
Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: NO ABRIR INCIDENTE DE DESACATO y, en su lugar, DECLARAR CUMPLIDA la sentencia de tutela de 20 de marzo de 2025 , proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR el archivo de la solicitud y efectuar las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado