CE - Auto interlocutorio 11001031500020250082400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250082400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Expediente: 11001-03-15-000-2025-00824-00
Demandante: Ana Agustina Rivera de Amaya
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., 19 de febrero de 2025
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00824-00
Demandante: Ana Agustina Rivera de Amaya Demandados: Policía Nacional – Dirección de Talento Humano Grupo de Pensiones
Tema: Derecho fundamental de petición Auto que remite
La señora Ana Agustina Rivera de Amaya, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Policía Nacional – Dirección de Talento Humano Grupo de Pensiones por estimar vulnerado su derecho fundamental de petición.
Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente:
1. Se ampare y proteja el dere cho fundamental de PETICIÓN, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, que está siendo vulnerado por la accionada al no incluirme de manera prevalente en la nómina de pensionados y darme respuesta de fondo a las peticiones formuladas.
2. Se amparen los demás derechos fundamentales que el Juez de tutela encuentre me están siendo violados, como son el de MINIMO VITAL, DIGNIDAD HUMANA,
DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD.
2. Se amparen los demás derechos fundamentales que el Juez de tutela encuentre me están siendo violados, como son el de MINIMO VITAL, DIGNIDAD HUMANA,
DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD.
3. Que como consecuencia de lo anterior SE ORDENE a la accion ada DIRECCION DE TALENTO HUMANO GRUPO DE PENSIONES POLICIA NACIONAL, para que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, no solo me den respuesta, sino que resuelvan el fondo de lo pedido.
Al respecto, el Despacho precisa que el Decr eto 1069 de 2015 1 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.
En lo que aquí interesa, el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibídem prevé:
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
A partir de lo anterior, el Desp acho advierte que la acción de tutela interpuesta por la señora Ana Agustina Rivera de Amaya contra la Policía Nacional – Dirección de Talento Humano Grupo de Pensiones, debe conocerla los Jueces del Circuito de Cúcuta2, en los términos del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Por lo expuesto, el Despacho
1 Modificado por el Decreto 333 de 2021
términos del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Por lo expuesto, el Despacho
1 Modificado por el Decreto 333 de 2021 2 La demandante señaló contar con domicilio en el municipio de Durania, Norte de Santander.Expediente: 11001-03-15-000-2025-00824-00
Demandante: Ana Agustina Rivera de Amaya
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
Remitir la acción de tutela interpuesta por Ana Agustina Rivera de Amaya a los Juzgados del Circuito de Cúcuta, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)