CE - Auto interlocutorio 11001031500020250083800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250083800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Mónica Mantilla Plata
Demandados: Consejo de Estado, Sala 10
Especial de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2025-00838-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00838-00
Demandante: MÓNICA MANTILLA PLATA
Demandados: CONSEJO DE ESTADO, S ALA 10 ESPECIAL DE
DECISIÓN
Tema: Manifestación de impedimento del magistrado Pedro Pablo
Vanegas Gil
AUTO - RESUELVE IMPEDIMENTO
Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil para participar en la decisión de primera instancia, dentro de la acción constitucional de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Petición de amparo
La señora Mónica Mantilla Plata mediante apoderada judicial, p resentó tutela contra el Consejo de Estado, S ala 10 Especial de Decisió n, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.
Lo anterior, con ocasión de la sentencia del 20 de septiembre de 2024 que
contra el Consejo de Estado, S ala 10 Especial de Decisió n, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.
Lo anterior, con ocasión de la sentencia del 20 de septiembre de 2024 que declaró fundado el recurso extraordinario de revisión instaurado contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra el departamento de Santander y que a su vez declaró extemporáneo dicho recurso respecto a la señora Mantilla Plata.
2. Manifestación de impedimento
Mediante escrito de 17 de marzo de 2025, el doctor Pedro Pablo Vanegas Gil puso en conocimiento del magistrado ponente su impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia, por estar incurs o en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.Demandante: Mónica Mantilla Plata
Demandados: Consejo de Estado, Sala 10
Especial de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2025-00838-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, por cuanto hizo parte de la Sala 10 Especial de Decisión del Consejo de Estado que profirió la sentencia del 20 de septiembre de 2024 que se cuestiona en esta acción de tutela.
Por lo expuesto, consideró que se configuraba la causal invocada.
II. CONSIDERACIONES
Consejo de Estado que profirió la sentencia del 20 de septiembre de 2024 que se cuestiona en esta acción de tutela.
Por lo expuesto, consideró que se configuraba la causal invocada.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Impedimentos en acciones de tutela
Los impedimentos en materia de acción de tutela, según lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal:
Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. (Destacado de la Sala)
2.2. Caso concreto
Según se tiene, el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil manifestó estar impedido para participar en la decisión de primera instancia de la presente acción de tutela, por configurarse la causal de impedimento contemplada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal , que a la letra dice:
ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de
impedimento: (…)
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad
impedimento: (…)
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
Revisada la situación fáctica que sustenta el impedimento manifestado por el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil , la Sala advierte que se configura la causal en mención debido a que suscribió como miembro de la sala mencionada la sentencia de revis ión el 20 de septiembre de 2024 controvertida en esta acción de tutela.
De modo que, al haber participado dentro del proceso que se cuestiona en esta tutela se le declarará impedido y, en consecuencia, al aludido magistrado se le apartará del conocimiento del presente asunto.
En consecuencia, seDemandante: Mónica Mantilla Plata
Demandados: Consejo de Estado, Sala 10
Especial de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2025-00838-00
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III. RESUELVE:
Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil y, en consecuencia, separarl o del c onocimiento del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Presidente
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Presidente
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»