CE - Auto interlocutorio 11001031500020250085400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250085400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00854-00
Demandante: Camila Méndez Quimbayo
Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros
AUTO QUE REMITE
Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por Camila Méndez Quimbayo contra la Comisión Nacional del Servicio Civil , la Universidad Libre de Colombia y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al considerar vulnerados sus derechos y garantía s fundamentales al debido proceso , trabajo, mínimo vital, y acceso a cargos públicos, al omitir «dar puntuación a la especialización en Derecho de la Empresa otorgada por la Universidad de Nuestra Señora del Rosario», en el marco del Acuerdo 62 del 13 de julio de 2023, «por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional – Proceso de Selección No. 2504 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS».
Sin embargo, en razón a que la parte demandada está integrada, en su mayoría, por entidades del orden nacional , se trata de un asunto que debe ser conocido por los
PÚBLICOS DOMICILIARIOS».
Sin embargo, en razón a que la parte demandada está integrada, en su mayoría, por entidades del orden nacional , se trata de un asunto que debe ser conocido por los jueces de categoría circuito , de acuerdo con el artículo 1 d el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 1, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso:
ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]
1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.Expediente: 11001-03-15-000-2025-00854-00
Demandante: Camila Méndez Quimbayo
2
De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Camila Méndez Quimbayo debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá – Reparto.
En consecuencia,
Resuelve
Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Camila Méndez Quimbayo contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Universidad Libre de Colombia y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios , de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá – Reparto.
Segundo. Comunicar de esta providencia a la demandante.
Cúmplase
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador