CE - Auto interlocutorio 11001031500020250086100 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250086100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00861-00
Demandante: Daniel Fernando Sandoval Jojoa
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., 19 de febrero de 2025
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00861-00
Demandante: Daniel Fernando Sandoval Jojoa Demandados: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Ibagué
Tema: Mora judicial
Auto que remite
El señor Daniel Fernando Sandoval Jojoa, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la libertad, a la vida, a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la rehabilitación, resocialización y a la reinserción social.
Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente:
1. Se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, emita un pronunciamiento de fondo respecto a mi solicitud de libertad condicional presentada el 27 de enero de 2025.
que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, emita un pronunciamiento de fondo respecto a mi solicitud de libertad condicional presentada el 27 de enero de 2025.
2. Se tomen las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva de mis derechos fundamentales y se eviten futuras dilaciones injustificadas en procesos similares.
Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015 1 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.
En lo que aquí interesa, el numera 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé:
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Daniel Fernando Sandoval Jojoa contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, la deben conocer los jueces de penales del circuito de Ibagué en los términos del numera 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015.
Por lo expuesto, el Despacho
Resuelve
Remitir a los Juzgados Penales del Circuito de Ibagué, la acción de tutela interpuesta por Daniel Fernando Sandoval Jojoa contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
por Daniel Fernando Sandoval Jojoa contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
1 Modificado por el Decreto 333 de 2021