🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020250086100 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250086100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2025-00861-00

Demandante: Daniel Fernando Sandoval Jojoa

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá D.C., 19 de febrero de 2025

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00861-00

Demandante: Daniel Fernando Sandoval Jojoa Demandados: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Ibagué

Tema: Mora judicial

Auto que remite

El señor Daniel Fernando Sandoval Jojoa, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la libertad, a la vida, a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la rehabilitación, resocialización y a la reinserción social.

Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente:

1. Se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, emita un pronunciamiento de fondo respecto a mi solicitud de libertad condicional presentada el 27 de enero de 2025.

que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, emita un pronunciamiento de fondo respecto a mi solicitud de libertad condicional presentada el 27 de enero de 2025.

2. Se tomen las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva de mis derechos fundamentales y se eviten futuras dilaciones injustificadas en procesos similares.

Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015 1 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.

En lo que aquí interesa, el numera 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé:

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Daniel Fernando Sandoval Jojoa contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, la deben conocer los jueces de penales del circuito de Ibagué en los términos del numera 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015.

Por lo expuesto, el Despacho

Resuelve

Remitir a los Juzgados Penales del Circuito de Ibagué, la acción de tutela interpuesta por Daniel Fernando Sandoval Jojoa contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

por Daniel Fernando Sandoval Jojoa contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

1 Modificado por el Decreto 333 de 2021

Consultar sobre este documento ...