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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250087800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250087800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D. C. dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00878-00

Accionante: AFP Colfondos S.A

Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito de Lorica, Córdoba

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

En el presente auto, AFP Colfondos S.A , presentó acción de tutela por conducto de apoderado en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de Lorica, Córdoba, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y a los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Al respecto, se advierte que el Consejo de Estado no tiene la facultad para tram itar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 5. ° del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021, los escritos de tutela que se dirigen contra jueces o tribunales serán repartidos para su conocimiento en primera instancia al superior func ional de la autoridad judicial accionada, tal como se consagró en los siguientes términos:

«Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

autoridad judicial accionada, tal como se consagró en los siguientes términos:

«Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [...]

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».

Así las cosas, y en atención a que en el presente caso la acción de tutela se dirige contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Lorica, Córdoba, en virtud del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los tribunales administrativos de Córdoba (reparto), para el estudio respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad,

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.

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