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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250091100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250091100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Partido Verde Oxígeno Demandados: Senado de la República y otro Rad: 11001-03-15-000-2025-00911-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00911-00

Demandante: PARTIDO VERDE OXIGENO

Demandados: SENADO DE LA REPÚBLICA Y OTRO

AUTO REMISORIO

El partido Verde Oxígeno presentó acción de tutela en contra del Senado de la República y del Consejo Nacional Electoral, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a sus garantías política s de elegir y ser elegido, a la representación política efectiva y acceso al desempeño de cargos públicos , al derecho fundamental de oposición y de petición de atenció n prioritaria, por “llamar y posesionar como senador de la República a un candidato del partido Alianza Verde y no al candidato del partido Verde Oxígeno”.

Por lo que , también solicitó el decreto de una medida cautelar de manera urgente, prioritaria e inm ediata para que el presidente del Senado de la República deje sin

partido Alianza Verde y no al candidato del partido Verde Oxígeno”.

Por lo que , también solicitó el decreto de una medida cautelar de manera urgente, prioritaria e inm ediata para que el presidente del Senado de la República deje sin efectos el llamamiento que hizo a León Fredy Muñoz Lopera, avalado por el partido Alianza Verde, hasta que se adopte una decisión de fondo sobre la presente acción de tutela.

Al respecto, se observa que, si bien la parte accionante incluyó en sus pretensiones a “… todos los presidentes de corporaciones públicas”, lo cierto es que , en relación con esto no precisó la autoridad en particular que debía integrarse al proceso, por tanto, tal solic itud corresponde a un argumento genérico con el cual no se puede determinar la competencia de esta acción de tutela.

Adicionalmente, se precisa que el Decreto 333 de 20211 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción dond e ocurriere la violación o la amenaza

1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Demandante: Partido Verde Oxígeno Demandados: Senado de la República y otro Rad: 11001-03-15-000-2025-00911-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública de l orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la N ación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral , así como, las decisiones tomadas por la Supe rintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de

intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. …

11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y est as sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. (Subrayado fuera del texto original)

En tales condiciones, como las pretensiones de la dem anda se dirigen también en contra del Consejo Nacional Electoral , de conformidad con lo dispuesto en la precitada norma, se ordena de manera urgente la remisión d el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), en atención a la regla de competencia antes señalada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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