CE - Auto interlocutorio 11001031500020250092600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250092600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00926-00
Referencia: Acción de tutela
Actor: HÉCTOR ALONSO RAMOS RESTREPO
Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente.
AUTO INTERLOCUTORIO
Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se proteja n los derechos fundamentales a la información, a la seguridad social y al principio de buena fe , los que, a juicio de l actor, l e fue ron vulnerados por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. -BBVA-, por presunta omisión y/o negativa en dar trámite a la afectación de la póliza de seguro de vida que adquirió con dicha entidad bancaria, con ocasión de los tratamientos médicos y gastos en que ha incurrido frente a las patologías que padece.
Comoquiera que dentro de las entidades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita,2
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00926-00
Actor: HÉCTOR ALONSO RAMOS RESTREPO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Actor: HÉCTOR ALONSO RAMOS RESTREPO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
está la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, entidad pública de orden nacional adscrita al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del Circuito o con igual categoría.
En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:
“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad
ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”.
(Resaltado fuera del texto original).
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00926-00
Actor: HÉCTOR ALONSO RAMOS RESTREPO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Siendo ello así, se dispon drá el envió del expedien te a los juzgados del Circuito de l Distrito Capital de Bogotá (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en esta ciudad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del Circuito de l Distrito Capital de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera