CE - Auto interlocutorio 11001031500020250094800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250094800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00948-00
Demandante: JAZMÍN JUDITH GUZMÁN CARRILLO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00948-00
Demandante: JAZMÍN JUDITH GUZMÁN CARRILLO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO1
AUTO ADMITE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL
La señora Jazmín Judith Guzmán Carillo , en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el C onsejo Seccional de la Judicatura del Atlántico – Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, con el fin que se le protejan los derec hos fundamentales a la vida dig na, al debido proceso y al trabajo, que considera vulnerados con ocasión del no pago de su liquidación por la finalización de la vinculación laboral como asistente administrativo del Juzgado
protejan los derec hos fundamentales a la vida dig na, al debido proceso y al trabajo, que considera vulnerados con ocasión del no pago de su liquidación por la finalización de la vinculación laboral como asistente administrativo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.
La parte actora solicitó como medida provisional lo siguiente:
“En atención al artícu lo 7 del decreto 2591 de 1991, articulo 7, solicito a su señoría decretar las MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER EL DERECHO incoado en atención a que podría causarse un perjuicio irremediable, pues la demora en el pago de la liquidación sustrae de alimentos a mí y mi familia, por ello solicito que se ordene el pago inmediato, puesto que todos los documento s están aportados y están dadas todas las circunstancias para ello, inclusive deberían pagarme la indemnización moratoria y no someterme a acudir a la ju risdicción administrativa laboral. (…).”2
La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmedi ata de los derechos fundamental es, cuando éstos resulten vulnerados o a menazados por l a a cción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares, en los casos previstos en la ley.
1 Acción de tutela remitida mediante auto de 19 de febrer o de 2025, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito
de Barranquilla, que consideró: “(…) la necesidad de vincular a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial d el Nivel Central del Consejo Superior de la Judicatura, y por ser haber sido el accionante desempeño EN EL CARGO TRANSITORIO DE ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE L JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA, corresponde la compete ncia para conocer de la presente acción constitucional al Consejo de Estado. (…) 2 Escrito de tutela aportado en medio magnético.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00948-00
Demandante: JAZMÍN JUDITH GUZMÁN CARRILLO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tu tela, establece que desde la pr esentación de la solicitud, cuando el ju ez expresamente lo considere necesario y urg ente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Es ta misma disposición le otorga amplias facultades al juez de tutela pa ra ordenar lo que considere procedente a fin de proteger los derechos y no hacer ilu sorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante, lo que puede conllevar la adopción de medidas de conservación o de seguridad. La mencionada disposición establece:
“Artículo 7o. Medidas provisionale s para proteger un derecho. Desde la presentación de l a solicitud, cuando el juez expresamente lo considere
seguridad. La mencionada disposición establece:
“Artículo 7o. Medidas provisionale s para proteger un derecho. Desde la presentación de l a solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el d erecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la cont inuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para prote ger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.
El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso (…)”.
En el presente caso, en pri mer lugar, el d espacho observa que la solici tud de amparo constitucional reúne las condiciones mínimas previstas en el artículo 14 del Decreto 259 1 de 1991, razón por la cual se dispond rá su admisión y que se realicen los correspondientes traslados con el fin de garantiz ar los derechos de defensa y contradicción.
De otra parte, en relación con la solicitud de medida provisional , consistente en que se “ordene el pago inmediato ” de la liquidación por la finalización de la vinculación laboral como asistente administrativo del Juzgado Cuarto de Ejecución
De otra parte, en relación con la solicitud de medida provisional , consistente en que se “ordene el pago inmediato ” de la liquidación por la finalización de la vinculación laboral como asistente administrativo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, no se accederá a la misma por cuanto el despacho, de lo manifestado en el escrito de tutela y el material probatorio allegado con la demanda , no encuen tra acreditada la necesidad, gravedad y urgencia de la adopción de la medida provisional, ya que no se observa de manera p reliminar un riesgo inminente de afectación a los derechos fundamentales invocados por la parte demandante que ameri te la i ntervención necesaria y u rgente del j uez de tutela para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.
En tales condiciones, al no advertir se en el presente asunto la necesidad imperiosa e inminente para que el juez constitucional intervenga en el se ntido de acceder a la medida provisional solicitada, la misma será negada.
En consecuencia, el despacho,
RESUELVERadicado: 11001-03-15-000-2025-00948-00
Demandante: JAZMÍN JUDITH GUZMÁN CARRILLO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por la señora Jazmín Judith Guzmán Carillo , contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicia l y el Consejo Seccional de la
PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por la señora Jazmín Judith Guzmán Carillo , contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicia l y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico – Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE3 el p resente auto a la parte demandante y a la s autoridades demandadas, a quien es se le s remitirá copia de l a s olicitud de amparo, a través de los difere ntes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General de esta Corporación . Así m ismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conoci miento de todos los terceros interesados.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE4 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la ac ción de tutela , a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
CUARTO.- INFÓRMESE a las autoridades demandadas que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción.
QUINTO.- NIÉGUESE la medida provisional solicitada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas.
Los memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se present en en este trámite judicial, deberán ser allegados al buzón de correo electrónico de la Secretaría General del Consejo
conformidad con las razones expuestas.
Los memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se present en en este trámite judicial, deberán ser allegados al buzón de correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado : secgeneral@consejodeestado.gov.co. y/o radicados por medio de la Vent anilla de Atención Virtual, disponible en el enlace: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx
3 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 As pectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 4 En concordancia con: Artíc ulo 2.2 .3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de l Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.