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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250095000 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250095000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2025-00950-00

Demandante: María del Carmen Orozco Pérez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá D.C., 21 de febrero de 2025

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00950-00

Demandante: María del Carmen Orozco Pérez

Demandados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros

Asunto:

Derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia

Remite a Juzgados Administrativos

María del Carmen Orozco Pérez, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el «Archivo Central del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civil, Laboral y Familia », por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la omisión de responder las solicitudes que ha presentado para obtener el desarchivo del proceso ejecutivo 11001 -40-03-045-200000893-00, adelantado por el Juzgado 45 Civil Municipal de Bogotá.

En el escrito de amparo la actora pide que se ordene «el desarchivo inmediato del proceso

00893-00, adelantado por el Juzgado 45 Civil Municipal de Bogotá.

En el escrito de amparo la actora pide que se ordene «el desarchivo inmediato del proceso No. 1100140030 45 2000 00483 00 iniciado en contra de La señora MARÍA DEL CARMEN OROZCO PEREZ por el señor VICENTE MONSALVE dentro del proceso ejecutivo singular, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá».

El 20 de febrero de 2025 el trámite constitucional fue asignado a este Despacho, n o obstante, al estudiar lo se observa que, si bien la tutelante le atribuye la presunta vulneración de sus derechos fundamentales invocados, entre otras autoridades, al Consejo Superior de la Judicatura lo cierto es que de su propia narración de los hechos no se desprende que haya desplegado alguna actuación frente a esa autoridad.

De hecho, el desarchivo del expediente 11001-40-03-045-2000-00893-00 le compete a los archivos centrales de la Rama Judicial, los cuales están a cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y de las direcciones seccionales de administración judicial, conforme al artículo 3º 1 del Acuerdo PCSJA17 -10784 del 26 de septiembre de 20172.

1 «[…] • Archivo Central: Se define como la unidad que administ ra, custodia y conserva los documentos contenidos en cualquier soporte, con valor administrativo, legal, permanente e histórico, que son transferidos por los administradores de los archivos de gestión (oficina productora) hasta que la documentación cumpla su tiempo de valoración. Habrá un Archivo Central del Nivel Nacional, donde reposarán los documentos provenientes de todas las dependencias de la

de los archivos de gestión (oficina productora) hasta que la documentación cumpla su tiempo de valoración. Habrá un Archivo Central del Nivel Nacional, donde reposarán los documentos provenientes de todas las dependencias de la Rama Judicial que cuenten con competencia sobre todo el territorio del país, cuyo funcionamiento será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Así mismo existirán Archivos Centrales Seccionales, donde reposarán los documentos provenientes de las dependencias de la Rama Judicial ubicadas dentro de la comprensión territorial de cada uno de los Consejos Seccionales de la Judicatura, cuyo funcionamiento será responsabilidad de la respectiva Dirección Ejecutiva Seccional o Coordinación». 2 «Por el cual se establecen las políticas generales de gestión documental y archivo para la Rama Judicial y se dictan reglas para asegurar su implementación, en un solo acto administrativo».Radicado: 11001-03-15-000-2025-00950-00

Demandante: María del Carmen Orozco Pérez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Así las cosas, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015 3 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.

En lo que aquí interesa, los numerales 2 y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevén:

Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que

Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

[…]

11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.

A partir de la precitada norma, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por María del Carmen Orozco Pérez debe conocerla los Juzgados del Circuito, en razón a que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es un ente del orden nacional, conforme a la jurisprudencia constitucional4, y es la autoridad demandada de mayor jerarquía.

Además, como la actora reside en Bogotá, es allí donde produce efectos la presunta vulneración de su s derechos fundamentales, por ende, la tutela debe tramitarla los Juzgados Administrativos de esa ciudad, en atención al artículo 375 (inciso 1º) del Decreto 2591 de 19916.

En virtud de lo anterior, se dispondrá remitir la tutela a los Juzgados Administrativo de Bogotá, con el fin de que realice el respectivo reparto.

Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

En virtud de lo anterior, se dispondrá remitir la tutela a los Juzgados Administrativo de Bogotá, con el fin de que realice el respectivo reparto.

Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

Remitir la acción de tutela interpuesta por María del Carmen Orozco Pérez a los Juzgados Administrativos de Bogotá, por las razones expuestas en esta providencia.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

3 Modificado por el Decreto 333 de 2021. 4 Auto 336 de 2017, M. P. Diana Fajardo Rivera: «[…] la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es un organismo de carácter nacional que actúa en todo el territorio nacional […]». 5 «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]» (negrillas del despacho). 6 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».

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