CE - Auto interlocutorio 11001031500020250095700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250095700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00957-00
Accionante: NaciónRama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial
Accionado: Sala Unitaria de Conjueces del Tribunal Administrativo del
Tolima
Derechos: Debido proceso, integridad y seguridad personal de la entidad
Tema: Admite tutela y niega medida provisional
Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura la NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial, en contra de la Sala Unitaria de Conjueces del Tribunal Administrativo del Tolima.
Solicitud de medida provisional
Como medida provisional solicitó 1) «SUSPENDER PROVISIONALMENTE LOS EFECTOS DE LA EJECUCIÓN DE LOS AUTOS DE 31 DE OCTUBRE DE 2024 Y 31 DE ENERO DE 2025»; 2) como medida de conservación o seguridad que:
«(…) se ordene a la Oficina de Tránsito y transporte de Bogotá - Coordinación Jurídica para la Movilidad de la Secretaría de Movilidad de Bogotá para que suspenda el embargo y desanote el mismo sobre los automotores de placa JQU858, JQU859 y JQU837.
De igual forma se elimine tal del Registro Distrital Automotor (RDA) de
Bogotá para que suspenda el embargo y desanote el mismo sobre los automotores de placa JQU858, JQU859 y JQU837.
De igual forma se elimine tal del Registro Distrital Automotor (RDA) de Bogotá D.C, o de cualquier base de datos. (…)»
Y 3) suspender un procedimiento - impartir órdenes de imponer obligación de no hacer «[s]e ordene a la Policía Nacional - Sijín, abstenerse de retener y poner a disposición2
Radicado: 11001 03 15 000 2025-00957-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del despacho aquí accionado o (sic) los vehículos antes mencionados».
Lo anterior, con fundamento en que la autoridad judicial accionada a través de auto del 31 de octubre de 2024 decretó como medida cautelar el embargo y secuestro de los automotores «CAMPERO TOYOTA de placas JQU -858, CAMPERO TOYOTA de placas JQU -859 y CAMPERO TOYOTA de placas JQU -837», bienes que fueron asignados a la Corte Suprema de Justicia en el marco de los esquemas de seguridad de magistrados de esa corporación.
Considera que las medidas solicitadas «configuran los requisitos de urgencia y proporcionalidad de la medida en aras de evitar la consumación de un riesgo a la seguridad de los magistrados de alta corte que utilizan esos vehículos en razón a la naturaleza y las funciones del cargo que ostentan».
CONSIDERACIONES
proporcionalidad de la medida en aras de evitar la consumación de un riesgo a la seguridad de los magistrados de alta corte que utilizan esos vehículos en razón a la naturaleza y las funciones del cargo que ostentan».
CONSIDERACIONES
El artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991 se refiere que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos:
«(…) Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no h acer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante. (...)".
El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. (...)».
La medida provisional solicitada se orienta a que se suspendan los efectos de la decisión del 31 de octubre de 2024, que ordenó el embargo y secuestro de vehículos3
Radicado: 11001 03 15 000 2025-00957-00
decisión del 31 de octubre de 2024, que ordenó el embargo y secuestro de vehículos3
Radicado: 11001 03 15 000 2025-00957-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co automotores que estaban asignados para la seguridad y protección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia . Acceder a ella sería restarle efectos a la providencia cuestionada sin que se haya realizado un análisis de fondo del asunto; lo que podría trasgredir los principios de seguridad jurídica y de legalidad.
Por lo anterior, lo procedente es impartir el trámite a la acción constitucional y recaudar los elementos necesarios, garantizando el derecho de defensa de la parte accionada, para finalmente adoptar la decisión que en derecho corresponda.
Por las razones expuestas, se
RESUELVE
Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura la Nación - Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial, en contra de la Sala Unitaria de
Conjueces del Tribunal Administrativo del Tolima.
Segundo: Notifíquese a la autoridad judicial accionada ; advirtiéndole que puede ejercer su derecho de defensa, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
Tercero: Notifíquese como tercera interesada a la señora María Patricia Valencia Rodríguez; quien dentro del mismo término puede intervenir en el trámite, si a bien lo tiene.
Cuarto: Por Secretaría General del Consejo de Estado remítase a l accionado y al
Rodríguez; quien dentro del mismo término puede intervenir en el trámite, si a bien lo tiene.
Cuarto: Por Secretaría General del Consejo de Estado remítase a l accionado y al tercero interesado copia de la tutela y sus anexos, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022.
Quinto: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por l a accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.4
Radicado: 11001 03 15 000 2025-00957-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sexto: Se requiere a la Sala Unitaria de Conjueces del Tribunal Administrativo del Tolima, para que envíe, con destino a este despacho, copia del proceso ejecutivo con radicado 73001-23-00-000-2011-00622-00.
Séptimo: Reconocer personería a la abogada Paola Joana Espinosa Jiménez, para actuar en la presente acción constitucional, conforme al poder conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente
HAPC