CE - Auto interlocutorio 11001031500020250096100 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250096100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandantes: Jhon Jairo Ramírez Valencia y otro Demandados: Fiscalía General de la Nación y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-00961-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00961-00
Demandantes: JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA Y OTRO
Demandados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial , de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.
AUTO
1. Los señores Jhon Jairo Ramírez Valencia y César Augusto Ramírez Valencia, actuando a nombre propio, presentaron acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación y del Juzgado Promiscuo del Circuito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. Consideran que las autoridades referidas, han transgredido sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso de administración de justicia.
2. Verificado el expediente, el despacho advierte que, los reproches propuestos por la parte actora se deben a presuntas irregularidades dentro del proceso penal
sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso de administración de justicia.
2. Verificado el expediente, el despacho advierte que, los reproches propuestos por la parte actora se deben a presuntas irregularidades dentro del proceso penal con radicado 15238-60-00-212-2018-00386-00, a cargo del Juzgado Promiscuo del
Circuito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
3. Así las cosas, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Lo anterior, porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado n o es el llamado a conocer en primera instancia de tutelas contra los juzgados del circuito.
4. En este orden , como la solicitud de amparo va dirigida contra el Juzgado Promiscuo del Circuito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, se aplicará lo establecido en el numeral 5.º del referido artículo «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primeraDemandantes: Jhon Jairo Ramírez Valencia y otro Demandados: Fiscalía General de la Nación y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-00961-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».
5. En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a
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2 instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».
5. En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. P or lo tanto, le corresponde tramitar est a acción constitucional al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo – reparto–.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo –reparto–, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»