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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250097100

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250097100
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA PLENA

SALA 14 ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá, D.C., 14 de marzo de 2025

Radicación: 11001-03-15-000-2025-00971-00

Naturaleza: Control inmediato de legalidad Acto Administrativo: Resolución 0152 de 17 de febrero de 2025

Autoridad que lo expide: Ministerio de Minas y Energía

Temas: control inmediato de legalidad – acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad - no avoca conocimiento

Procede el despacho 1 a pronunciarse sobre la admisión del control de legalidad de la Resolución 0152 de 17 de febrero de 2025 , “Por la cual se suspende temporalmente el código SICOM a unas estaciones de servicio en el marco de los Decretos 062 y 132 de 2025”, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. El 24 de enero de 2025, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 213 de la Constitución Política, el presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, expidió el Decreto Legislativo 62 de 2025 “ Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.

decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.

2. El 5 de febrero de 2025, el presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, expidió el Decreto Legislativo 1 32 de 2025, “ Por el cual se adoptan medidas de orden público sobr e combustibles en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 0062 del 24 de

enero de 2025”, en el cual se dispuso:

“Artículo 1. En el marco del Estado de Conmoción Interior y, mientras duren sus efectos, cuando exista reporte por perfilamiento de riesgo o solicitud por parte del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Ministerio del Interior o de cuerpos y organismos de inteligencia del Estado, el Ministerio de Minas y Energía podrá limitar, suspender o sustituir en su totalidad los servicios de abastecimiento, suministro, comercialización, transporte y distribución de petróleo y sus

1 De conformidad con la competencia conferida a esta Corporación en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 111 inciso 8 y 136 de la Ley 1437 de 2011 y, en concordancia con el procedimiento establecido en el artículo 185 de esta última.Radicación: 11001-03-15-000-2025-00971-00

Naturaleza: Control inmediato de legalidad Decisión: no avoca conocimiento ______________________________________________________________________________________________________________

2 de 4 derivados, combustibles líquidos, gas combustible por redes o gas licuado de petróleo (GLP).

Naturaleza: Control inmediato de legalidad Decisión: no avoca conocimiento ______________________________________________________________________________________________________________

2 de 4 derivados, combustibles líquidos, gas combustible por redes o gas licuado de petróleo (GLP). Estas medidas podrán materializarse a través de las siguientes acciones:

1. El cierre temporal de las estaciones de servicio (EDS).

2. La limitación o suspensión temporal de l a comercialización y distribución de combustibles líquidos,

3. La limitación o suspensión temporal de las guías de transporte de combustibles líquidos.

4. La limitación total o parcial de la distribución de gas licuado de petróleo.

5. La suspensión de transporte y la distribución de gas combustible por redes, Parágrafo 1. Esta medida no podrá afectar los derechos intangibles a los que hace referencia el artículo 4 de la Ley 137 de 1994. En ese sentido, una vez implementada la medida, se enviará la información correspondiente para que surta el trámite ordinario de suspensión o limitación de los servicios públicos esenciales señalados o compulsa de copias a las autoridades competentes en los casos en que haya lugar.

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto entra en v igor a partir de la fecha de su publicación.”

3. El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 152 de 17 de febrero de 2025, en la cual se incluyeron, entre otras, consideraciones en el sentido de que “(…) mediante el radicado No. RS20250127013378 del 27 de enero de 2025, el Ministerio de Defensa Nacional remitió a esta Cartera un informe en el que, a partir del análisis realizado en las mesas de trabajo y en el marco del

de que “(…) mediante el radicado No. RS20250127013378 del 27 de enero de 2025, el Ministerio de Defensa Nacional remitió a esta Cartera un informe en el que, a partir del análisis realizado en las mesas de trabajo y en el marco del “Plan de Control de Hidrocarburos destinados a Economías Ilícitas”, se identificaron inconsistencias en la georreferenciación de algunas Estaciones de Servicio (EDS). (…) En este proceso, se evidenció que, en la región del Catatumbo, 48 EDS presentan discrepancias entre la ubicación reportada y su localización efectiva. Estas inconsistencias impiden validar con certeza la operatividad de dichas estaciones en los puntos indicados y, dado el contexto de la investigación, config uran un posible riesgo de desvío de combustible hacia economías ilícitas. (…) Que, la identificación de estas irregularidades responde a un cruce de información entre los sistemas de geolocalización utilizados por la Fuerza Aeroespacial y las coordenadas registradas en el sistema de información SICOM, evidenciándose divergencias significativas que requieren medidas correctivas conforme a lo establecido en el Decreto Sectorial 132 del 5 de febrero de 2025.”

4. Por tanto, luego de relacionar las 48 estaciones de servicio que presentan inconsistencias se indicó que, “(…) de conformidad con el parágrafo 7º del artículo 1º de la Resolución 31100 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarbur os, puede suspender de oficio los códigos SICOM o hacerlo a solicitud de autoridades administrativas o judiciales” y, por tanto , era procedente la decisión de , según el artículo 1,

través de la Dirección de Hidrocarbur os, puede suspender de oficio los códigos SICOM o hacerlo a solicitud de autoridades administrativas o judiciales” y, por tanto , era procedente la decisión de , según el artículo 1, “aplicar la suspensión temporal del código SICOM a las Estaciones de Servicio relacionadas por el Ministerio de Defensa Nacional, según el informe conRadicación: 11001-03-15-000-2025-00971-00

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3 de 4 radicado No. RS20250127013378 del 27 de enero de 2025, (…)” en las referidas EDS.

5. Para resolver sobre la admisibilidad, debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 202 de la Ley 137 de 1994 y 1363 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inme diato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y

(c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción.

6. En virtud de lo anterior, una vez revisada la Resolución 152 de 17 de febrero de 2025, se evidenció que no es susceptible de control inmediato de legalidad porque si bien (a) fue proferida por el Ministerio de Minas y Energía en ejercicio de la función administrativa y, según sus consideraciones, (b) se expidió en desarrollo del Decreto Legislativo 132 de 5 de febrero de 2025, (c) no contiene

de la función administrativa y, según sus consideraciones, (b) se expidió en desarrollo del Decreto Legislativo 132 de 5 de febrero de 2025, (c) no contiene una medida de carácter general, si no particular. En efecto, tal como se indica en la parte considerativa y resolutiva, la medida adoptada recae , específicamente, sobre 48 EDS, ubicadas en la región del Catatumbo y, por tanto, no se trata de una decisión general, impersonal y abstracta.

7. Además, sobre la base de que se trata de una decisión particular y concreta, la Resolución indica que “(…) se deja constancia expresa de que las medidas aquí contenidas y las actuaciones derivadas del presente acto administrativo no constituyen prejuzgamiento alguno respecto de las responsabilidades o actuaciones de los sujetos a quienes estas se dirigen, garantizando el respeto al debido proceso y a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y la ley.”

8. Igualmente, el artículo 2 de la Resolución, como muestra de que se trata de una decisión particular y concreta, indica que “ La suspensión se mantendrá vigente hasta que el agente minorista, en su calidad de Estación de Servicio, acredite de manera formal su ubicación geográfica. Para ello, deberá presentar ante esta cartera certificado catastral que eviden cie la dirección del inmueble, el número de matrícula inmobiliaria y sus coordenadas geográficas (preferiblemente en formato decimal), junto con

2 “Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control

2 “Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. […]” 3 “Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicci ón de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.// Las autoridad es competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.Radicación: 11001-03-15-000-2025-00971-00

Naturaleza: Control inmediato de legalidad Decisión: no avoca conocimiento ______________________________________________________________________________________________________________

4 de 4 registros fotográficos que incluyan fecha y coordenadas visibles, así como el certificado de tradición y libertad del inmueble.”

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

PRIMERO: NO AVOCAR CONOCIMIENTO del control inmediato de legalidad de

certificado de tradición y libertad del inmueble.”

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

PRIMERO: NO AVOCAR CONOCIMIENTO del control inmediato de legalidad de la Resolución 0 152 de 17 de febrero de 2025 , expedida por el director de hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía , según las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría General de la Corporación ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones en el sistema informático SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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