CE - Auto interlocutorio 11001031500020250097600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250097600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Olga Patricia Calderón Demandados: Presidencia de la República y Otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-00976-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00976-00
Demandante: OLGA PATRICIA CALDERÓN
Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Tema:
Rechaza acción de tutela por falta de subsanación.
AUTO
Procede el Despacho a dictar auto de rechazo dentro del proceso de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19911:
1. La señora Olga Patricia Calderón, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales «de petición, a todas las normatividades, a la verdad, a la igualdad, al debido proceso, a la conexidad con el derecho a la vida, integridad, a la paz, vida, salud, seguridad social, intimidad, nacionalidad, identi dad, educación, libertad personal, libertad de expresión, verdad, reparación, libertad de conciencia e integridad física, psíquica y
social, intimidad, nacionalidad, identi dad, educación, libertad personal, libertad de expresión, verdad, reparación, libertad de conciencia e integridad física, psíquica y moral».
2. Según el e scrito de tutela, la acción iba dirigida en contra de las siguientes entidades: Presidencia de la Repúb lica, Ministerio de Salud y Protección Social , Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , Ministerio de Vivienda, Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, «Contraloría», Senado de la
1 Decreto 2591 de 1991. Artículo 17: Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondient e providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.Demandante: Olga Patricia Calderón Demandados: Presidencia de la República y Otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-00976-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 República, Unidad para las Víctimas, Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional.
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2 República, Unidad para las Víctimas, Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional.
3. No obstante, una vez realizado el estudio de admisión, el despacho advirtió que no fue posible identificar con precisión los siguientes puntos:
- los hechos y las razones que motivaron la presentación del escrito, ii. los motivos o causas a los que le atribuyó la vulneración de sus derechos fundamentales, iii. la vulneración que le endilgaba a las entidades accionadas, iv. las pretensiones de la acción de tutela.
4. Por otro lado, este Despacho tampoco encontró que la señora Olga Patricia Calderón hubiera declarado bajo juramento que no había interpuesto otra acción de tutela relacionada con los mismos hechos y derechos. Ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19912.
5. En consecuencia, se inadmitió la so licitud de amparo, mediante auto del 21 de febrero de 2025, para que la actora subsanara las falencias señaladas en líneas anteriores, so pena de que la acción constitucional fuese rechazada.
6. La anterior providencia fue no tificada, mediante medios electró nicos, a la señora Olga Patricia Calderón el 25 de febrero de 2025 3. No obstante, una vez cumplido el término para subsanar otorgado en dicha providencia, la actora no aportó el escrito correspondiente.
7. En este orden, al no atenderse las exigencias expuestas en el auto del 21 de febrero de 2025 , se RECHAZARÁ la presente acción de tutela por no haber
aportó el escrito correspondiente.
7. En este orden, al no atenderse las exigencias expuestas en el auto del 21 de febrero de 2025 , se RECHAZARÁ la presente acción de tutela por no haber subsanado la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela formulada por la señora Olga Patricia
2 «Artículo 37. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio». 3 Índice Samai 07Demandante: Olga Patricia Calderón Demandados: Presidencia de la República y Otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-00976-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3 Calderón por no subsanar la solicitud de amparo, en los términos indicados en el auto de 21 de febrero de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
auto de 21 de febrero de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx