CE - Auto interlocutorio 11001031500020250099400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250099400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00994-00
Accionante: Gina Marcela Ortega Zúñiga
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00994-00
Accionante: Gina Marcela Ortega Zúñiga
Accionados: Nueva E. P. S.
AUTO QUE ORDENA REMITIR La señora Gina Marcela Ortega Zúñiga solicitó la protección de su derecho fundamental a la salud, en conexidad con los derechos fundamentales a la vida e integridad personal, los cuales consideró vulnerados por la Nueva E. P. S. de la ciudad de Cali, al no brindarle respuesta a su solicitud de remisión a un centro médico de cuarto nivel para realizar su cirugía de injerto de piel. Por lo anterior, es necesario determinar el conocimiento de los asuntos de tutela en contra de las entidades del orden municipal, para lo cual se advierte que el numeral 1.° y el parágrafo 1.° del artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, estableció las siguientes reglas de reparto: Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015.
Modificase el artículo 2.2.3.1.2.1 del decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […] PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este
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Radicado: 11001-03-15-000-2025-00994-00
Accionante: Gina Marcela Ortega Zúñiga deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.
En esos términos, en atención a las reglas señaladas, y considerando que los hechos ocurrieron1 en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), lugar en el que se encuentra domiciliada la parte actora y, por tanto, donde ocurren los efectos de los
hechos ocurrieron1 en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), lugar en el que se encuentra domiciliada la parte actora y, por tanto, donde ocurren los efectos de los hechos vulneradores ―según la documental allegada y contenida en el expediente―, se concluye que la presente solicitud de amparo debe ser remitida a los juzgados administrativos del Cali para que avoquen conocimiento del asunto. De acuerdo con lo expuesto, se ordena: Primero. REMITIR la acción de tutela presentada por la señora Gina Marcela Ortega Zúñiga, con destino a los juzgados administrativos de Cali, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. NOTIFICAR del presente proveído a la parte actora. Notifíquese y cúmplase, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. YASM 1 La Corte Constitucional expresó en el Auto 818 de 2021, al resolver un conflicto de competencia negativo, que la competencia territorial se puede definir tanto por el lugar donde ocurrieron los hechos vulneradores, como por en el lugar donde se producen los efectos de la acción u omisión violatoria. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co