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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250101500

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250101500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202501015-00

Actora: Autopistas de los Llanos S.A. – En liquidación

Demandado: Tribunal Administrativo del Meta

Asunto: Resuelve sobre el desistimiento de la acción de tutela

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Autopistas de los Llanos S.A. – En liquidación.

I. ANTECEDENTES

1. La actora, a través de apoderada1, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta , porque, a su juicio, con ocasión a que “[…] no ha habido pronunciamiento alguno frente a la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia […]”, en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 500013333003201400264-01, vulneró sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.

2. Este Despacho, mediante auto de 28 de febrero de 20252: i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta; y iii) vinculó al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, al

de tutela; ii) ordenó notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta; y iii) vinculó al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, al

1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. Folios 9 a 11 del documento denominado “2ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital. 2 Cfr. índice núm. 4 de SAMAI. Documento denominado “6Autoqueadmite_ACaNUR20250101500Aut(.pdf) NroActua 4”. Archivo aportado en forma digital.2

Núm. único de radicación: 110010315000202501015-00

Actora: Autopistas de los Llanos S.A. – En liquidación

Instituto Nacional de Vías – Invías, a La Previsora S.A., a María del Carmen Forero, a Mónica Méndez Forero, a Nina Carolina Méndez Forero, a Julieth Madeleini Méndez Forero, a Nepomuceno Méndez, a Blanca María Parrado de Méndez, a Nelson Méndez Parrado, a Arnulfo Méndez Parrado, a Humberto Méndez Parrado, a María Esther Méndez Parrado y a Teresina Méndez Parrado , en calidad de terceros con interés legítimo, concediéndoles el término de tres (3) días para rendir informe.

3. La actora, mediante escrito recibido el 4 de marzo de 20253 en la Secretaría General del Consejo de Estado, manifestó que desistía de la acción de tutela.

II. CONSIDERACIONES

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el desistimiento dentro del

General del Consejo de Estado, manifestó que desistía de la acción de tutela.

II. CONSIDERACIONES

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el desistimiento dentro del marco de la acción de tutela. Requisitos para su procedencia

4. Visto el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991 4, sobre el desistimiento de la acción de tutela que señala que: “[…] El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente […]”.

5. La Corte Constitucional en jurisprudencia reiterada 5, frente a los requisitos para que proceda el desistimiento de la acción de tutela, consideró lo siguiente:

“[…] En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial . Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general,

3 Cfr. índice núm. 10 de SAMAI. Documento denominado “12_MemorialWeb_Otro-Memorialdesistiendo(.pdf) NroActua 10”. Archivo aportado en forma digital. 4 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

NroActua 10”. Archivo aportado en forma digital. 4 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 Ver, entre otras, las sentencias T-550 de 1992, T-260 de 1995, T-575 de 1997, T-010 de 1998 (en todas ellas

M. P. José Gregorio Hernández Galindo), T-433 de 1993 (M. P. Fabio Morón Díaz), T -294 de 1994 (M. P.

Alejandro Martínez Caballero), T -412 de 1998 (M. P. Hernando Herrera Vergara) y T -129 de 2008 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto), además de los autos A-313 de 2001 (M. P. Alfredo Beltrán Sierra) y A -314 de 2006 (M. P. Clara Inés Vargas Hernández).2

Núm. único de radicación: 110010315000202501015-00

Actora: Autopistas de los Llanos S.A. – En liquidación

pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos6[…].”7 (Resaltado fuera del texto original)

6. De igual manera, la Corte Constitucional ha establecido la procedencia del desistimiento de la impugnación presentada contra las sentencias de tutela proferidas, en primera instancia, siempre y cuando se interponga antes de que se profiera la sentencia en segunda instancia. En ese orden de ideas, consideró que8:

“[…] El carácter público de la acción de tutela, cuyos contenidos estructurales se centran en la defensa de los derechos fundamentales, disminuye el grado de voluntariedad de las partes, pero teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo

“[…] El carácter público de la acción de tutela, cuyos contenidos estructurales se centran en la defensa de los derechos fundamentales, disminuye el grado de voluntariedad de las partes, pero teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 (‘El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente’), estima la Corte que también es desistible la impugnación, de conformidad con lo dispuesto en este artículo para la misma acción de tutela […]”.

7. En suma, es viable desistir de la acción de tutela y de la impugnación de la sentencia proferida, en primera instancia, siempre que el recurrente presente la solicitud antes de que se profiera sentencia, en primera instancia o en segunda instancia, exceptuándose dos eventos en los cuales no es viable el desistimiento: i) las acciones de tutela en donde se evidencia que la controversia en cuestión puede afectar a varias personas, y ii) que el caso bajo estudio sea de interés general.

Análisis del caso concreto

8. De conformidad con los fundamentos normativos y los criterios jurisprudenciales indicados supra y atendiendo que: i) la solicitud de desistimiento de la acción de tutela se presentó por la actora en la Secretaría General del Consejo de Estado antes de que se profiriera sentencia en primera instancia; ii) la presente acción de tutela no propone una controversia jurídica en que puedan verse afectadas varias personas y no es de interés general; y iv) la actora presentó la respectiva solicitud de desistimiento9: este Despacho aceptará el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Autopistas de los Llanos S.A. – En liquidación contra el Tribunal

Administrativo del Meta.

de desistimiento9: este Despacho aceptará el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Autopistas de los Llanos S.A. – En liquidación contra el Tribunal Administrativo del Meta.

6 Ver sobre este aspecto especialmente la sentencia T-550 de 1992 (M. P. José Gregorio Hernández Galindo). 7 Corte Constitucional. Auto 345 de 2010. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 8 Corte Constitucional, sentencia T-433 de 11 de octubre de 1993, M.P. Fabio Morón Díaz. 9 Idem pie de página núm. 3 supra.2

Núm. único de radicación: 110010315000202501015-00

Actora: Autopistas de los Llanos S.A. – En liquidación

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Autopistas de los Llanos S.A. – En liquidación contra el Tribunal Administrativo del Meta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría General el archivo del expediente del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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