CE - Auto interlocutorio 11001031500020250104900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250104900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA PLENA
SALA 14 ESPECIAL DE DECISIÓN
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá, D.C., 14 de marzo de 2025
Radicación: 11001-03-15-000-2025-01049-00
Naturaleza: Control inmediato de legalidad Acto Administrativo: Resolución No. 193 de 21 de febrero de 2025
Autoridad que lo expide: Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
El 25 de febrero de 2025 ingresó el asunto al despacho para que se decida sobre su admisión. Se procede1 a resolver previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. El 24 de enero de 2025, en ejercicio de la facultad que le otorgaba el artículo 213 de la Constitución Política, el presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 62 de 2025, “[p]or el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.
2. El presidente de la Republica expidió, con la firma de todos los Ministros, el Decreto Legislativo 175 de 14 de febrero de 202 5, “ “[p]or el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado
el Decreto Legislativo 175 de 14 de febrero de 202 5, “ “[p]or el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Cata tumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar ”, en cuyo artículo 6, entre otros, dispuso (se trascribe):
“ARTÍCULO 2. Impuesto Especial para el Catatumbo. Crease el Impuesto temporal que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias que se definen en el artículo 3 del presente Decreto, al momento de la primera venta o la exportación. (…)”
1 De conformidad con la competencia conferida a esta Corporación en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 111 y 136 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con el procedimiento establecido en el artículo 185 de esta última.Radicación: 11001-03-15-000-2025-01049-00
Naturaleza: Control inmediato de legalidad Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________
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3. En el mismo Decreto se estableció los elementos de la obligación tributaria (hecho generador, base gravable, tarifa, sujeto pasivo) y, respecto del recaudo, dispuso (se trascribe): “ARTÍCULO 7. Recaudo. El Impuesto que se crea mediante el presente decreto se pagará, así
1. Por la persona natural o jurídica exportadora, a través del Recibo Oficial de Pago o del medio que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección
“ARTÍCULO 7. Recaudo. El Impuesto que se crea mediante el presente decreto se pagará, así
1. Por la persona natural o jurídica exportadora, a través del Recibo Oficial de Pago o del medio que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el cual será documento soporte al momento de la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque. El valor pagado debe corresponder al valor del impuesto del presente decreto que ampara la solitud de autorización de embarque.
2. Por la persona natural o jurídica que realice la venta en o desde el territorio nacional, a través del Recibo Oficial de Pago o del medio que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, dentro de los 5 primeros días háb iles de cada mes, consolidando las operaciones de venta del mes anterior.
PARAGRAFO 1. (…)”
4. A través de la Resolución 193 de 21 de febrero de 2025, la DIAN habilitó el “ [f]ormulario No. 690 V9 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias” para el pago del impuesto especial para el Catatumbo cuando se realice el hecho generador del numeral (ii) del artículo 3 del Decreto 0175 de 2025” y, dispuso que los obligados a liquidar y pagar ese tributo deberían hacerlo por medio de dicho formulario.
5. Para resolver, debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 202 de la Ley 137 de 1994 y 136 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los
los artículos 202 de la Ley 137 de 1994 y 136 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción.
6. En virtud de lo anterior, una vez revisada la Resolución 193 de 21 de febrero de 2025 , se evidenció que es susceptible de control inmediato de legalidad porque (a) contiene una medida de carácter general, (b) fue
2 “Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. […]” 3 “Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.// Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las
nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.// Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.Radicación: 11001-03-15-000-2025-01049-00
Naturaleza: Control inmediato de legalidad Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________
3 de 3 proferida por la DIAN en ejercicio de función administrativa y (c) se expidió en desarrollo del Decreto Legislativo 175 de 14 de febrero de 2025.
7. Por lo expuesto, se impartirá el trámite dispuesto en el artículo 185 del CPACA, a fin de realizar su control inmediato de legalidad. En ese orden, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 193 de 21 de febrero de 2025, expedida por el director general (e) de la DIAN , para lo cual se le impartirá el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA.
SEGUNDO: Por la Secretaría General de esta Corporación, FIJAR, por 10 días, un aviso en la página web del Consejo de Estado, en el que se informe a la comunidad en general sobre la existencia del presente proceso, así mismo, ADELANTAR las actuaciones necesarias para que la publicación de ese aviso se efectúe en la página de la Rama Judicial; durante el término concedido, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución No. 193 de 21 de febrero de 2025.
se efectúe en la página de la Rama Judicial; durante el término concedido, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución No. 193 de 21 de febrero de 2025.
TERCERO: Por Secretaría General del Consejo de Estado, INFORMAR a la DIAN que se admitió el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 193 de 21 de febrero de 2025.
CUARTO: NOTIFICAR y CORRER TRASLADO al Ministerio Público, para que, dentro de los 10 días siguientes a la expiración del término de fijación del aviso aludido en el numeral segundo de esta providencia, rinda concepto, de conformidad con el inciso 5 del artículo 185 del CPACA.
QUINTO: Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co».
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado