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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250112800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250112800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2025-01128-00

Demandante: Wilber Armando Acevedo León

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá D.C., 4 de marzo de 2025

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-01128-00

Demandante: Wilber Armando Acevedo León

Demandado: Secretaría de Hacienda de Bucaramanga

Tema:

Derecho fundamental de petición

Remite a Juzgados Municipales

Wilber Armando Acevedo León , en nombre propio , interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Hacienda de Bucaramanga, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, toda vez que no ha respondido la solicitud que presentó el 4 de febrero de 2025, en la que exigió la devolución del 3% de lo que pagó por concepto de impuesto predial de algunos inmuebles para «la vigencia 2025».

En el escrito de amparo el actor pide que se ordene a la autoridad accionada responderle la precitada petición dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia que así lo disponga.

El trámite constitucional fue asignado a este Despacho, n o obstante, al estudiar lo se observa que el tutelante le atribuye la presunta vulneración de su derecho fundamental de

que así lo disponga.

El trámite constitucional fue asignado a este Despacho, n o obstante, al estudiar lo se observa que el tutelante le atribuye la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición a la Secretaría de Hacienda de Bucaramanga.

Así las cosas, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015 1 reguló las reglas administrativas para el reparto de las a cciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.

En lo que aquí interesa, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevén:

Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

A partir de la precitada norma, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Wilber Armando Acevedo León debe conocerla los Juzgados Municipales, en razón a que la Secretaría de Hacienda de Bucaramanga es una autoridad del orden municipal.

Además, como el actor reside en Bucaramanga, es allí donde produce efectos la presunta vulneración de su derecho fundamental invocado, por ende, la tutela debe tramitarla los

la Secretaría de Hacienda de Bucaramanga es una autoridad del orden municipal.

Además, como el actor reside en Bucaramanga, es allí donde produce efectos la presunta vulneración de su derecho fundamental invocado, por ende, la tutela debe tramitarla los

1 Modificado por el Decreto 333 de 2021.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01128-00

Demandante: Wilber Armando Acevedo León

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Juzgados Municipales de esa ciudad, en atención al artículo 372 (inciso 1º) del Decreto 2591 de 19913.

En virtud de lo anterior, se dispondrá remitir la tutela a los Juzgados Municipales de Bucaramanga, con el fin de que realice el respectivo reparto.

Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

Remitir la acción de tutela interpuesta por Wilber Armando Acevedo León a los Juzgados Municipales de Bucaramanga, por las razones expuestas en esta providencia.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

2 «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]» (negrillas del despacho). 3 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».

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