CE - Auto interlocutorio 11001031500020250113200 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250113200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ (E) Expediente: 11001-03-15-000-2025-01132-00 Demandante: ELSA ASTRID VALENCIA DE YEPES Demandado: NUEVA EPS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE PROCESO La señora Elsa Astrid Valencia de Yepes presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales de la salud, vida y dignidad humana. Sin embargo, una vez revisado el escrito de acción de tutela, este despacho advirtió que el objeto de la demanda se dirigió directamente a cuestionar la presunta omisión por parte de la Nueva EPS en la entrega de un medicamento ordenado por parte del médico tratante de la actora, pues, no se le ha proporcionado y lo requiere para tratar su condición médica. Así las cosas, el Consejo de Estado no es la autoridad competente para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que de conformidad con el numeral 1° del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces municipales o con igual categoría conocer de las acciones de tutela que se dirijan en contra de particulares, como es el caso de la Nueva EPS. Al respecto, la norma señala lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO
1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01132-00 Demandante: Elsa Astrid Valencia de Yepes Acción de tutela motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales”. R E S U E L V E : 1º) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora Elsa Astrid Valencia de Yepes a la Oficina de Reparto de los Juzgados Municipales de Manizales. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ (E) Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.