CE - Auto interlocutorio 11001031500020250116000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250116000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA - SUBSECCION A
Consejero Ponente: JOSE ROBERTO SACHICA MENDEZ
Bogota D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicacion: 11001-03-15-000-2025-01160-00
Accionante: Beder Enrique Guerra Alfaro Accionado: Consejo de Estado — Sección Quinta y otro Referencia: Acción de Tutela — Acepta impedimento y avoca conocimiento Le corresponde al Despacho decidir sobre el impedimento presentado por el consejero Fernando Pardo Flórez en el proceso de la referencia.
1. ANTECEDENTES 1-El señor Beder Enrique Guerra Alfaro, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de la Guajira y la Sección Quinta del Consejo de Estado, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Considera que este fue vulnerado por las autoridades accionadas al proferir las sentencias del 22 de agosto y 7 de noviembre de 2024, respectivamente, en el marco del proceso de nulidad electoral! que promovió el actor en contra del acto de elección del señor Deiber Alberto Guerra Bulla, como concejal de Fonseca para el periodo 2024-2027. 2 Junto a la demanda solicitó que se requiriera a las entidades “vinculadas” información ampliada y precisa sobre los hechos objeto de relato en la solicitud de amparo, en especial a la Registraduría Municipal de Fonseca, al Consejo Nacional Electoral y al representante legal del partido político Colombia Humana. 3 Aunado a lo anterior, pidió que se decretara y practicara una declaración de parte,
amparo, en especial a la Registraduría Municipal de Fonseca, al Consejo Nacional Electoral y al representante legal del partido político Colombia Humana. 3 Aunado a lo anterior, pidió que se decretara y practicara una declaración de parte, a efectos de ampliar los supuestos fácticos narrados en el escrito de tutela. 4 El asunto fue asignado por reparto a esta subsección, concretamente al despacho a cargo del consejero Fernando Alexei Pardo Flórez, quien manifestó estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Para tal efecto, indicó lo siguiente: << (...) la decisión atacada por vía de tutela fue suscrita por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez con quien mantengo una amistad estrecha desde hace ocho años aproximadamente, dado que hemos compartido innumerables espacios académicos y personales, fruto de los cuales: (i) conozco de manera cercana a su familia (esposa e hijo) y él a la mía, (ii) nos acompañamos en momentos significativos de nuestras vidas (logros e infortunios personales), (iii) mantenemos una 1 Con radicado número 44001-23-40-000-2024-00050-00/01.Radicación: 11001-03-15-000-2025-01160-00
Accionante: Beder Enrique Guerra Alfaro Accionado: Consejo de Estado — Sección Quinta y otro Referencia: Acción de Tutela — Auto acepta impedimento y avoca conocimiento comunicación abierta, (iv) nos visitamos frecuentemente, incluso en nuestras viviendas y (v) guardamos un profundo respeto mutuo.>>
Il. CONSIDERACIONES
Referencia: Acción de Tutela — Auto acepta impedimento y avoca conocimiento comunicación abierta, (iv) nos visitamos frecuentemente, incluso en nuestras viviendas y (v) guardamos un profundo respeto mutuo.>>
Il. CONSIDERACIONES
a. El impedimento formulado por el consejero Fernando Alexei Pardo Flórez 5 De acuerdo con lo señalado en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la tutela debe declararse impedido siempre que concurran las causales del Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes. Por otro lado, el numeral 5 del artículo 56 de dicho estatuto procesal indica que es una causal de impedimento “Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”.
6. En la Corporación, ha hecho tránsito la tesis de que cuando se alega esta causal de impedimento basta con la sola manifestación del funcionario judicial para acreditar su ocurrencia. En algunos casos? se expone que el fundamento de esa postura es que el componente subjetivo de la misma hace imposible contar con una prueba que dé cuenta del grado de afecto. En otros?, el análisis se limita a constatar la declaración de amistad íntima del funcionario judicial y la efectiva participación de la otra persona como parte del proceso, sin ahondar en explicaciones adicionales sobre la concurrencia de los elementos exigidos en la norma para dar por configurada la referida causal. 7 Una lectura pausada del enunciado normativo que consagra la causal, acompañada de una reflexión sobre el sentido de los impedimentos y la finalidad que justifica su consagración en el ordenamiento jurídico, permite concluir que si el
configurada la referida causal. 7 Una lectura pausada del enunciado normativo que consagra la causal, acompañada de una reflexión sobre el sentido de los impedimentos y la finalidad que justifica su consagración en el ordenamiento jurídico, permite concluir que si el legislador hubiere considerado como suficiente la simple manifestación del funcionario judicial, así lo habría expresado. Así mismo, si bien este impedimento se relaciona con el fuero interno de la persona y no es posible aportar prueba que demuestre el grado de vinculación, lo cierto es que ello no impide que se expresen de manera clara las razones de sus manifestaciones. Por esta razón, no satisface el contenido de la norma la mera afirmación genérica de la existencia de una amistad íntima, sino que debe realizarse una calificación de la relación en un grado manifiesto de cercanía y afecto, al punto de considerar que ese vínculo es de tal entidad que compromete su juicio y le impide garantizar un actuar imparcial en el caso". 2 Al respecto se puede ver, entre otras, las providencias de 20 de abril de 2023, 7 de junio de 2023, 12 de julio de 2023 y 3 de agosto de 2023 proferidas respectivamente en los procesos 11001-03-15-000-2023-01549-00, 11001-03-15-000-2023-01887-00, 25000-23-36-000-2013-00221-02 (58953) y 25000-23-42-000-2014-0261601 (2780-2016). 3 Al respecto se puede ver, entre otras, las providencias de 2 de junio de 2023, 8 de junio de 2023, 3 de agosto
01 (2780-2016). 3 Al respecto se puede ver, entre otras, las providencias de 2 de junio de 2023, 8 de junio de 2023, 3 de agosto de 2023 y 31 de agosto de 2023 proferidas respectivamente en los procesos 25000-23-26-000-2010-00436-02 (55.365), 25000-23-37-000-2020-00612-01 (27452), 25000-23-42-000-2013-01443-02 (4431-2017) y 11001-0315-000-2023-04391-00. 4 En providencia del 21 de junio de 2024, proferida en el marco del proceso 11001-03-15-000-2024-00445-01, se pueden consultar otros referentes jurisprudenciales que dan sustento a esta tesis. 2Radicación: 11001-03-15-000-2025-01160-00
Accionante: Beder Enrique Guerra Alfaro Accionado: Consejo de Estado — Sección Quinta y otro Referencia: Acción de Tutela — Auto acepta impedimento y avoca conocimiento 8 Lo expuesto hasta este punto no comporta la pretensión de escrutar la vida privada de quien declara el impedimento, ni invadir su esfera íntima. Simplemente aboga porque se aporten elementos de juicio que (i) conduzcan al juzgador al convencimiento de que aquel está en imposibilidad de emitir un pronunciamiento imparcial frente a las actuaciones de una de las partes en litigio, en tanto median vínculos tan estrechos que hacen inviable deslindar el afecto y el deber profesional; y (ii) permitan descartar que la manifestación de impedimento se fundamenta en relaciones previas que no tengan la cualificación exigida por la norma.
vínculos tan estrechos que hacen inviable deslindar el afecto y el deber profesional; y (ii) permitan descartar que la manifestación de impedimento se fundamenta en relaciones previas que no tengan la cualificación exigida por la norma. 9% En el presente asunto, el consejero Fernando Alexei Pardo Flórez manifiesta estar impedido para conocer del mismo, en atención a la amistad que lo une desde hace 8 años con el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, quien firmó la decisión cuestionada.
10. Revisado el escrito de tutela y los documentos allegados a este trámite constitucional, se constata que el consejero Barreto Suárez de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en efecto suscribió la providencia que se cuestiona en la presente tutela. Además, el magistrado Pardo Flórez explicó de forma clara y concreta las razones por las cuales estima que esa relación se puede calificar como una amistad íntima, a saber, el hecho de conocer de manera cercana a su familia, haberse acompañado en diferentes momentos de sus vidas, la constante comunicación entre ambos y las visitas frecuentes en sus hogares, todo lo cual los lleva a guardarse un profundo respeto mutuo.
11. Para el despacho los elementos de juicio expuestos por el consejero Pardo Flórez llevan a considerar que su imparcialidad puede verse afectada para decidir la acción de tutela de la referencia en primera instancia, por lo que se declarará fundado el impedimento. En consecuencia, se le separará del conocimiento del presente asunto y se avocará su conocimiento, conforme lo establecido en el artículo 1405
del Código General del Proceso. b. Admisión de la demanda y pronunciamiento sobre las solicitudes de
impedimento. En consecuencia, se le separará del conocimiento del presente asunto y se avocará su conocimiento, conforme lo establecido en el artículo 1405 del Código General del Proceso. b. Admisión de la demanda y pronunciamiento sobre las solicitudes de vinculación y de pruebas
12. Una vez avocado el conocimiento del presente asunto, corresponde al despacho decidir sobre la admisión de la demanda, así como las solicitudes de vinculación y de pruebas formulada por la parte actora.
La solicitud de vinculación
13. En el trámite de la acción de tutela, la debida integración del contradictorio garantiza que la autoridad judicial adelante todas las actuaciones necesarias para determinar la posible vulneración de los derechos fundamentales que aduce el accionante y adopte su decisión convocando a todas las personas que activa o 5 “(...) El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento (...)”.Radicación: 11001-03-15-000-2025-01160-00
Accionante: Beder Enrique Guerra Alfaro Accionado: Consejo de Estado — Sección Quinta y otro Referencia: Acción de Tutela — Auto acepta impedimento y avoca conocimiento pasivamente se encuentren comprometidas en la parte fáctica que sustenta la solicitud de amparo® 14 Acorde con lo anterior, el despacho encuentra que no hay lugar a vincular al Consejo Nacional Electoral, ni al partido político Colombia Humana al trámite de tutela, en tanto no se advierte la existencia de un interés legítimo en cabeza de dichas entidades para actuar en el presente asunto. No ostentaron la calidad de intervinientes en el medio de control de nulidad electoral que se cuestiona. Tampoco
tutela, en tanto no se advierte la existencia de un interés legítimo en cabeza de dichas entidades para actuar en el presente asunto. No ostentaron la calidad de intervinientes en el medio de control de nulidad electoral que se cuestiona. Tampoco se les endilgó algún reparo que comprometa su actuar frente a los hechos que sustentan la vulneración de derechos que se alega, ni se formuló alguna pretensión de la cual se pueda derivar alguna orden en su contra. 15 En su lugar, el despacho dispondrá la vinculación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, comoquiera que aquella intervino en el proceso objeto de reproche, por lo que podría verse afectada con la decisión que adopte el juez constitucional en caso de un eventual amparo. La solicitud probatoria 18El artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela puede requerir informes a la autoridad contra la cual se dirige la solicitud de amparo, así como solicitar el expediente administrativo o la documentación donde consten los antecedes del asunto puesto a su consideración.
17. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado que le corresponde al juez de tutela determinar si las pruebas que han solicitado las partes son conducentes y pertinentes, “pues únicamente él sabe si las allegadas y sopesadas son ya suficientes para dictar sentencia, o si ha menester de otras. De tal modo que el hecho de no decretar alguna de las pruebas solicitadas no implica desconocimiento del debido proceso ni comporta la nulidad de lo actuado”.
18. De acuerdo con lo expuesto, el despacho no accederá a la solicitud de pruebas elevada por el accionante, dada su falta de pertinencia y utilidad para resolver el
desconocimiento del debido proceso ni comporta la nulidad de lo actuado”.
18. De acuerdo con lo expuesto, el despacho no accederá a la solicitud de pruebas elevada por el accionante, dada su falta de pertinencia y utilidad para resolver el problema jurídico planteado en el presente asunto. Cuando se ataca una providencia judicial a través de la acción de tutela, la labor del juez constitucional se circunscribe a determinar una posible vulneración de derechos a partir de la decisión que se ataca, para lo cual basta con examinar el expediente en el que fue proferida la misma. El propósito del mecanismo de amparo no puede estar orientado a aperturar un nuevo debate probatorio respecto de un asunto ya decidido por el juez natural de la causa, con fundamento en los elementos de juicio que obraban en el expediente ordinario. 5 Al respecto, ver autos 536 de 2015 y 553 de 2021, entre otros. 7 Corte Constitucional, sentencia T-576-94, MP. José Gregorio Hernández Galindo.
4Radicación: 11001-03-15-000-2025-01160-00
Accionante: Beder Enrique Guerra Alfaro Accionado: Consejo de Estado — Sección Quinta y otro Referencia: Acción de Tutela — Auto acepta impedimento y avoca conocimiento 19 Por reunir los requisitos legales, el despacho dispondrá la admisión de la demanda de tutela de la referencia. En consecuencia, LUN RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el consejero Fernando Pardo Flórez y, como consecuencia, SEPARARLO de su conocimiento.
SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento y ADMITIR la demanda.
TERCERO: NEGAR las solicitudes de vinculación y de pruebas formuladas por la
Pardo Flórez y, como consecuencia, SEPARARLO de su conocimiento.
SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento y ADMITIR la demanda.
TERCERO: NEGAR las solicitudes de vinculación y de pruebas formuladas por la parte actora, conforme a lo expuesto en precedencia.
CUARTO: VINCULAR al proceso a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al señor Deiber Alberto Guerra Bulla, en calidad de terceros con interés.
QUINTO: DECRETAR como pruebas, con el valor que le asigna la ley, los documentos allegados junto a la demanda.
SEXTO: REQUERIR a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado para que remita copia digital del expediente con radicado número 44001-23-40000-2024-00050-00/01.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo de la Guajira, a la Sección Quinta del Consejo de Estado y a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, las autoridades accionadas rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero ejerza sus derechos de contradicción y defensa.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al señor Deiber Alberto Guerra Bulla para que, en el término de dos (2) días, haga uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia. La notificación ordenada se realizará -por Secretaríaa la dirección de correo electrónico que deberá ser suministrada por la parte actora
para que, en el término de dos (2) días, haga uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia. La notificación ordenada se realizará -por Secretaríaa la dirección de correo electrónico que deberá ser suministrada por la parte actora en el término de veinticuatro (24) horas.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.
DÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa
5Radicación: 11001-03-15-000-2025-01160-00
Accionante: Beder Enrique Guerra Alfaro Accionado: Consejo de Estado — Sección Quinta y otro Referencia: Acción de Tutela — Auto acepta impedimento y avoca conocimiento Jurídica del Estado y al magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez.
ÚNDECIMO: RECONOCER personería jurídica al abogado Francisco Cuello Duarte, portador de la tarjeta profesional 61.150 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del accionante, en los términos y para los efectos del poder que reposa en el expediente.
DÚODECIMO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que proceda a efectuar la respectiva compensación en el reparto a cargo de este despacho, en atención a la presente decisión.
NOTÍFIQUESE y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSE ROBERTO SACHICA MENDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace
suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https:/relatoria.consejodeestado gov.co-8081/Vistas/documentos/evalidador. — Igualmente — puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 8 VE