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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250117000 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250117000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 6 de marzo de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-01170-00 Demandante: Olinto Patiño Hernández Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Naturaleza: Acción de tutela. Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Olinto Patiño Hernández contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el despacho advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de amparo el accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la falta de respuesta de la autoridad accionada a una solicitud de 4 de abril de 2024 en la que solicitó información relacionada con una cuenta de cobro para el pago de una sentencia judicial a su favor. 3. En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (autoridad de orden nacional1) son los juzgados del circuito (se trascribe): “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con

2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [...] 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]” 1 La Corte Constitucional ha indicado que (se trascribe) “la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es un organismo de carácter nacional que, actúa en todo el territorio nacional para lo cual fueron creadas algunas seccionales que, en tal virtud, no son autoridades regionales sino, simplemente, existen para llevar a efecto una desconcentración en la prestación del servicio público”. Autos 114/03, 064/07, 338/08, A 108/15.Radicación: 11001-03-15-000-2025-001170-00 Demandante: Olinto Patiño Hernández Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________

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4. Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en virtud del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 12, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para el estudio respectivo. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2025-01170-00, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 2 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.

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