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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250117100

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250117100
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 11001-03-15-000-2025-01171-00

Accionante: Héctor Rangel Palacios Rodríguez Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta y otro Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y niega medida provisional

Le corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de la demanda de tutela, así como la solicitud de medida provisional formulada por la parte actora.

I. A N T E C E D E N T E S

1. El abogado Héctor Marcial Quiñones Quijano, actuando como apoderado judicial del señor Héctor Rangel Palacios Rodríguez , instauró acción de tutela contra la Sección Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y la Sección Quinta del Consejo de Estado, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y “participación política ”1. Considera que estos fueron vulnerados al proferir, la primera, la sentencia del 20 de mayo de 2024, por medio de la cual se declaró la nulidad de l acto de elección del señor Palacios Rodríguez como alcalde de Apartadó para el periodo 2024-2027, dentro del proceso de nulidad electoral2 que promovió el señor Jhon Jairo Aristizábal en su contra; y, la segunda, el fallo del 26 de septiembre de 2024, que confirmó esa decisión.

de nulidad electoral2 que promovió el señor Jhon Jairo Aristizábal en su contra; y, la segunda, el fallo del 26 de septiembre de 2024, que confirmó esa decisión.

2. Como medida provisional, solicitó que se ordenara suspender los efectos del Decreto 2025070000502 del 7 de febrero de 2025, a través del cual la Gobernación de Antioquia convocó a elecciones para elegir al alcalde del municipio de Apartadó para lo que resta del periodo constitucional 2024-2027, que se llevarán a cabo el 6 de abril del año en curso, en aras de evitar un perjuicio irremediable.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

3. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela, de acuerdo a la s circunstancias de l caso concreto, podrá decretar cualquier medida de conservación o seguridad orientada a salvaguardar los derechos reclamados o a evitar que se causen otros daños con ocasión de los hechos objeto de relato en la solicitud de amparo

4. A tales efectos, el juez constitucional debe estudiar cuidadosamente la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen razones suficientes para decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable, o que

1 También invocó la protección del principio de seguridad jurídica. 2 Con número de radicado 05001-23-33-000-2024-00004-01.Radicación: 11001-03-15-000-2025-01171-00

Accionante: Héctor Rangel Palacios Rodríguez

2 Con número de radicado 05001-23-33-000-2024-00004-01.Radicación: 11001-03-15-000-2025-01171-00

Accionante: Héctor Rangel Palacios Rodríguez Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta y otro Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y niega medida provisional

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protejan los derechos fundamentales de los accionantes, mientras se adopta una decisión definitiva3.

5. De la lectura de los hechos objeto de relato, ni de los elementos de juicio aportados junto a la demanda, se advierte una situación que revista de tal urgencia y necesidad que exija la adopción de una medida provisional, pues no se evidencia que durante el término legalmente previsto para decidir la acción de tutela pueda llegar a ocurrir una posible afectación a los derechos fundamentales invocados que no sea susceptible de ser reparada, ya que, en caso de llegar a constatarse la vulneración alegada, las órdenes que imparta el juez constitucional pueden llevar a retrotraer los efectos de las decisione s adoptadas en relación con el cargo que ocupaba el actor como alcalde del municipio de Apartadó.

6. En las condiciones anotadas, el despacho encuentra que no hay lugar a decretar la medida provisional solicitada. Conforme a ello, el proceso debe continuar su curso a fin de recaudar los elementos de hecho y derecho que se requieren para establecer si existió o no la vulneración alegada.

7. Finalmente, por reunir los requisitos legales, se dispondrá admitir la demanda de tutela formulada en el presente asunto. En consecuencia,

III. R E S U E L V E

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

7. Finalmente, por reunir los requisitos legales, se dispondrá admitir la demanda de tutela formulada en el presente asunto. En consecuencia,

III. R E S U E L V E

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida provisional presentada por la parte accionante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: VINCULAR al señor Jhon Jairo Aristizábal , al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en calidad de terceros con interés.

CUARTO: DECRETAR como pruebas, con el valor que le asigna la ley, los documentos allegados junto a la demanda.

QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Antioquia para que remita copia digital del expediente con radicado número 05001-23-33-000-2024-00004-00/01.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la la Sección Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, a la Sección Quinta del Consejo de Estado, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil . Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remi tirá en la forma indicada, a la s respectivas direcciones de correo electrónico , copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, las autoridades accionadas rindan informe sobre los hechos o bjeto de la solicitud de amparo y los terceros ejerzan sus derechos de contradicción y defensa.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a l señor Jhon Jairo Aristizábal para

solicitud de amparo y los terceros ejerzan sus derechos de contradicción y defensa.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a l señor Jhon Jairo Aristizábal para que, en el término de dos (2) días, haga uso de su derecho a intervenir en el proceso

3 En relación con la adopción de medidas provisionales en tutela, ver los autos A-039 de 1995, A049 de 1995, A-035 de 2007, A-222 de 2009, A-207 de 2012, A-294 de 2015, A-036 de 2016 y A507 de 2017, entre otros.Radicación: 11001-03-15-000-2025-01171-00

Accionante: Héctor Rangel Palacios Rodríguez Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta y otro Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y niega medida provisional

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de la referencia. La notificación ordenada se realizará -por Secretaríaa la dirección de correo electrónico que deberá ser suministrada por la parte actora en un término de veinticuatro (24) horas.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

NOVENO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constan cia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constan cia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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