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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250119700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250119700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Personería Municipal de la Uvita - Boyacá Demandados: Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-01197-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01197-00

Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE LA UVITA - BOYACÁ

Demandados: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDI TO PÚBLICO

Y OTRO

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

El señor Luis Fernando Albarracín Sua , actuando en calidad de Personero Municipal del Municipio de La Uvita - Boyacá, presentó acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Interior , con el fin de que le sea n protegidos sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la información.

Al respecto, se precisa que, el Decreto 333 de 20211, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Al respecto, se precisa que, el Decreto 333 de 20211, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

(…) PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.” (destaca el despacho).

En tales condiciones, se ordenará que, por Secretaría se remita el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circu ito Judicial de Bogotá, por ser la ciudad donde se originó la presunta lesión a los derechos del actor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

ser la ciudad donde se originó la presunta lesión a los derechos del actor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”.

1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

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