CE - Auto interlocutorio 11001031500020250120300 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250120300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Juan David Palacio Ardila Demandados: Municipio de Guarne y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-01203-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01203-00
Demandante: JUAN DAVID PALACIO ARDILA
Demandado: MUNICIPIO DE GUARNE Y OTRO
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
El señor Juan David Palacio Ardila , en nombre propio, presentó acción de tutela contra el municipio de Guarne (Antioquia) y la Inspección Seg unda de la misma municipalidad , con el fin de que le sea n protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad privada , los cuales consideró vulnerados con ocasión de las decisiones adoptadas por el inspector pues perjudican a los copro pietarios del condominio campestre La Clarita, sometido al régimen de propiedad horizontal.
Asimismo, solicitó que se decrete como medida cautelar que se “… ordene a la Alcaldía de Guarne – Inspección de Policía Segunda de Guarne, suspender los efectos de la decisión adoptada (sic) por el Inspector de
Asimismo, solicitó que se decrete como medida cautelar que se “… ordene a la Alcaldía de Guarne – Inspección de Policía Segunda de Guarne, suspender los efectos de la decisión adoptada (sic) por el Inspector de Policía … hasta que se defina de fondo la solicitud de amparo constitucional rogada en este escrito…”.
Al respecto, se precisa que, el Decreto 333 de 20211, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
(…)”. (Se resalta)
1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069
de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Demandante: Juan David Palacio Ardila Demandados: Municipio de Guarne y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-01203-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Por consiguiente, en atención a la naturaleza ju rídica de las entidades demandadas, se ordena que, por Secretaría, se remita el expediente de la referencia a los Juzgados Municipales de Guarne (reparto).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx ”