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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250120701 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250120701 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 11001-03-15-000-2025-01207-01

Actor: Enrique Vargas Lleras

Demandado: Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República

Se decide sobre el incidente de desacato 1 presentado por Enrique Vargas Lleras en contra de Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República.

I. ANTECEDENTES

1.1.- El actor interpuso acción de tutela en contra del presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales por un mensaje publicado por el accionado en su cuenta personal de la red social “X.com”, el 2 de enero de 2025, en el que se realizaron afirmaciones falsas sobre su familia y su vínculo con la administración de la Nueva EPS.

1.2.- Por sentencia del 11 de abril de 2025 esta subsección amparó los derechos a la honra y al buen nombre del peticionario y ordenó al presidente de la República que:

“(…) en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, se retracte y presente excusas públicas al accionante por la manifestación contenida en su publicación del 2 de enero de 2025, en la red social “X.com”, que resulta nugatoria de las prerrogativas al buen nombre y a la honra. Para el cumplimiento de la orden, el pronunciamiento

publicación del 2 de enero de 2025, en la red social “X.com”, que resulta nugatoria de las prerrogativas al buen nombre y a la honra. Para el cumplimiento de la orden, el pronunciamiento emitido deberá publicarse y permanecer, por el término de dos (2) meses en la cuenta personal de la red social “X.com” del primer mandatario “@petrogustavo” y en las redes sociales de la Presidencia de la República y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”2.

1.3.- Se inició el trámite de cumplimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 por la supuesta omisión de lo ordenado en el fallo aludido.

1 Obra escrito en el archivo subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 0BFE69619A0FA642 6A0A537DE89BA74B 33895E28979DCC1D DD09F0F350FE30A8. 2 A folio 19 del archivo subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 802E2DF72AFCF26D 1E959CCEC7553AA5

8903B3A12C6D77D7 FA7CD86506287812.2

Incidente de Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2025-01207-01

Actor: Enrique Vargas Lleras

Demandado: Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República

II. ACTUACIÓN PROCESAL

2.1.- Mediante auto del 3 de junio de 20253 este despacho requirió a Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República, y a la directora del DAPRE para que , en el

II. ACTUACIÓN PROCESAL

2.1.- Mediante auto del 3 de junio de 20253 este despacho requirió a Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República, y a la directora del DAPRE para que , en el plazo de 48 horas, acreditaran el cumplimiento de la orden contenida en la providencia proferida el 11 de abril de 2025 o se pronunciaran sobre el incidente prop uesto. Esta actuación se notificó el 5 de junio siguiente4.

2.2.- En memorial allegado el 9 de junio de 2025 5 el actor solicitó nuevamente dar apertura al desacato, pues, vencido el término para contestar, la parte requerida guardó silencio. No obstante, el 12 de junio de 2025 6 el DAPRE solicitó declarar cumplida la orden contenida en el fallo del 11 de abril de 2025 , puesto que el presidente había publicado, el 12 de junio de este año, un mensaje en su red social “X.com” en el que aclaró que sus afirmaciones del 2 de enero anterior no pretendían imputar responsabilidad penal alguna a Vargas Lleras ni señalarlo como accionista de la Nueva EPS, sino que hacían alusión a su rol como miembro de la junta directiva de esa entidad, además, hizo un llamado a evitar el uso de los estrados judiciales para debates políticos. También comunicó que e l mensaje fue replicado por las cuentas oficiales de la Presidencia y del DAPRE.

Con el propósito de acreditar lo anterior, la autoridad requerida allegó capturas de pantalla de las cuentas mencionadas en las que consta la rectificación respecto de las manifestaciones criticadas, y en las que se comunicó que el presidente no tenía la

Con el propósito de acreditar lo anterior, la autoridad requerida allegó capturas de pantalla de las cuentas mencionadas en las que consta la rectificación respecto de las manifestaciones criticadas, y en las que se comunicó que el presidente no tenía la intención de endilgarle algún tipo de delito a Enrique Vargas, ya que sus comentarios se basaron únicamente en el hecho de que este integró la junta directiva de la Nueva EPS. Asimismo, indicó que no existe sentencia condenatoria en contra del peticionario.

3 Obra auto en el archivo subido a SAMAI, en el índice 4 , con certificado 06734793782E8179 C6D08401A0F759CE 1126DEA5FC8A6367 5C88695B10C9C5A0. 4 Como consta en el archivo subido a SAMAI, en el índice 7, con certificado 6D4AE5A97FFBD261 D30BB9D0BF22BCBC 281FEE2630BCD099 22733BAE21DD27F6. 5 Obra memorial en el archivo subido en SAMAI, en el índice 8, con certificado F64508F62F23BFDF 77312679F5270F5D 128C0BF8B6E18C2B CD1F26FAF7857202. 6 Obra memorial en el archivo subido en SAMAI, en el índice 9, con certificado 46B2335DBD4A4213 C3DCB1CECCCFF7A2

9AE9862C4429617B D8C7D7C96D371441.3

Incidente de Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2025-01207-01

Actor: Enrique Vargas Lleras

Demandado: Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República

Incidente de Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2025-01207-01

Actor: Enrique Vargas Lleras

Demandado: Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República

III. CONSIDERACIONES

3.1.- El Decreto Ley 2591 de 1991, reglamentario de la acción constitucional prescrita en el artículo 86 de la norma normarum, en su artículo 27, describe el procedimiento para que se cumplan las órdenes proferidas dentro de los procesos de amparo.

3.2.- En aplicación de tal norma se dispuso, por auto del 3 de junio de 2025, previo a dar apertura al incidente de desacato, oficiar al DAPRE para que se pronunciara respecto del cumplimiento de la orden contenida en la sentencia de tutela emitid a el 11 de abril de 2025.

3.3.- En respuesta, la autoridad accionada informó el acatamiento del fallo constitucional al haberse publicado en la s redes institucionales de la Presidencia , así como en la personal de Gustavo Petro Urrego, una rectificación sobre las afirmaciones realizadas el 2 de enero de 2025. En efecto, se encuentra acreditado que el funcionario cuestionado corrigió lo dicho en el mensaje difundido el 2 de enero de 2025. En esta nueva publicación, el accionado aclaró expresamente que no tuvo la intención de atribuir le a Enrique Vargas Lleras la comisión de un delito , sino que sus afirmaciones se basaron exclusivamente en el hecho objetivo de que este integró, en determinado momento, la junta directiva de la Nueva EPS. Asimismo, precisó que no existe sentencia penal condenatoria alguna en contra del accionante.

exclusivamente en el hecho objetivo de que este integró, en determinado momento, la junta directiva de la Nueva EPS. Asimismo, precisó que no existe sentencia penal condenatoria alguna en contra del accionante.

Esta Sala considera que dicha rectificación, difundida a través del mismo canal en el que se realizó el mensaje objeto de controversia, cumple con los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto a la necesidad de rectificar manifestaciones que puedan afectar el buen nombre o la honra de una persona, y refleja una retractación suficiente en cuanto al alcance de la publicación inicial. En consecuencia, se concluye que la orden de tutela ha sido atendida en los términos exigidos, sin que se evidencie una persistencia en la afectación alegada por el tutelante.

3.4.- A su vez, se debe destacar que e l hecho de que la respuesta allegada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República hubiese sido recibida de forma extemporánea no implica, en modo alguno, que deba ser descartada o desestimada. En efecto, tratándose de un trámite constitucional orientado a la protección4

Incidente de Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2025-01207-01

Actor: Enrique Vargas Lleras

Demandado: Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República

urgente de derechos fundamentales, debe recordarse que estos trámites incidentales se rigen por los principios de informalidad, prevalencia del derecho sustancial y flexibilidad procesal. Bajo esa óptica, lo relevante es la verificación de si se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el juez constitucional y, especialmente, si se ha producido el cese o la corrección de la vulneración de los derechos fundamentales protegidos. En

procesal. Bajo esa óptica, lo relevante es la verificación de si se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el juez constitucional y, especialmente, si se ha producido el cese o la corrección de la vulneración de los derechos fundamentales protegidos. En consecuencia, la respuesta remitida, aun presentada por fuera del término, debe se r valorada, en tanto contribuye al esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y permite constatar que se adoptaron medidas conducentes a salvaguardar las garantías del accionante.

3.5.- Teniendo en cuenta lo anterior, resulta innecesario dar trámite al incidente de desacato sub examine, ya que se observa la satisfacción de las prerrogativas amparadas, puesto que, en efecto, la sentencia del 11 de abril de 2025 se estima cumplida.

En mérito de lo expuesto,

IV. RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de tramitar el incidente de desacato presentado por Enrique Vargas Lleras en contra de Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República, según las consideraciones dadas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes.

TERCERO: ARCHÍVESE el asunto, una vez en firme esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLÁS YEPES CORRALES

Consejero Ponente

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