CE - Auto interlocutorio 11001031500020250123100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250123100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2025-01231-00
Demandante: Nelly Alban Rodriguez
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01231-00
Demandante: NELLY ALBAN RODRÍGUEZ
Demandados: RAMA JUDICIAL -CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS
DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO La señora Nelly Alban Rodríguez, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Rama Judicial — Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con el fin que se le proteja el derecho fundamental de petición. De lo expuesto en el escrito de tutela, el despacho advierte que la vulneración alegada radica en la falta de respuesta a la solicitud de prescripción de la sanción penal dentro del proceso penal No. 11001-07-04-006-2000-00043-01. En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a
En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”. Por su parte, el Decreto 333 de 2021, modificó los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, en lo relativo a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual en su artículo 1° preceptúa: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: () Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia
solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: () Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 11001-03-15-000-2025-01231-00
Demandante: Nelly Alban Rodriguez
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (...)” El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que la acción de tutela está dirigida contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá" (reparto) y no por esta Corporación.
Lo anterior, por cuanto, si bien la demanda se dirige entre otras, contra el Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que tal entidad no es la llamada a responder por la vulneración alegada en el escrito de tutela. En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia al citado Tribunal, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante. Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) =
de Bogotá (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) = LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MONTANO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http/relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador. aspx Lo anterior de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, toda vez que la sentencia fue proferida el 31 de julio de 2002. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.co