CE - Auto interlocutorio 11001031500020250123800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250123800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Rafael Fortich Flórez Demandados: Aguas de Cartagena y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-01238-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01238-00
Demandante: RAFAEL FORTICH FLÓREZ
Demandados: AGUAS DE CARTAGENA Y OTRO
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
El señor Rafael Fortich Flórez , en nombre propio, presentó acción de tutela contra la empresa de servicios públicos Aguas de Cartagena y un «contratista particular», al considerar vulnerado su derecho fundamental al agua potable.
Al respecto, se encuentra que e l artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos:
ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela . Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 , conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza
en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 , conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos , conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública d el orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (Destacado por el Despacho)
En consecuencia, por Secretaría General remítase inmediatamente por competencia el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Cartagena, toda vez que son los competentes para asumir el cono cimiento de la presente tutela, para efectos de continuar con los trámites pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»