CE - Auto interlocutorio 11001031500020250126800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250126800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 11001-03-15-000-2025-01268-00
Demandante: LUZ YAMILE FARIAS CASTRO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-01268-00
Demandante: Luz Yamile Farias Castro
Demandado: Departamento del Tolima AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO La señora Luz Yamile Farías Castro, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el departamento del Tolima, con el fin de que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por no haberse dictado el acto administrativo que designe alcalde temporal del municipio de Coyaima.
En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.
presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”. Por su parte, el Decreto 333 de 2021, modificó los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, en lo relativo a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual en su artículo 1° preceptúa: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (...)” El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que la acción de tutela está dirigida contra la gobernadora del Tolima, autoridad del orden departamental, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por los Juzgados Municipales de Ibagué (reparto) y no por esta
Corporación. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia
debe ser conocido por los Juzgados Municipales de Ibagué (reparto) y no por esta Corporación. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicación: 11001-03-15-000-2025-01268-00
Demandante: LUZ YAMILE FARIAS CASTRO En consecuencia, se ordenará que por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia a los citados juzgados, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, remitir el expediente a los Juzgados Municipales de Ibagué (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) = LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MONTANO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http/relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador. aspx Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.co