CE - Auto interlocutorio 11001031500020250128800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250128800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Bogota D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01288-00
Accionante: ALBA LUCÍA GARCÍA SUÁREZ
Asunto: Admite demanda Auto Interlocutorio Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la señora Alba Lucía García Suárez contra el Presidente de la República, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad alimentaria, al mínimo vital, al trabajo, a la igualdad y a “[...] a dignidad de los productores arroceros del Tolima y del país [...], con la omisión ...] de proteger la producción de alimentos y garantizar condiciones de equidad en el mercado agropecuario [...] del “[...] sector arrocero nacional [...].
1. Consideraciones del Despacho Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19917, se admitirá la acción de tutela. Asimismo, se vincularán en calidad de terceros con interés directo en el resultado del proceso al Congreso de la República, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos
Agropecuarios - UPRA.
2. Solicitud de medida provisional La accionante solicitó como medida provisional, lo siguiente: “I..] OTORGAR medidas cautelares que suspendan temporalmente
Agropecuarios - UPRA.
2. Solicitud de medida provisional La accionante solicitó como medida provisional, lo siguiente: “I..] OTORGAR medidas cautelares que suspendan temporalmente cualquier nueva importación de arroz subsidiado hasta que se garantice la estabilidad del mercado interno. [...]”.
En relación con la procedencia de la precitada solicitud, el artículo 7° del Decreto Ley 2591 de 1991, preceptúa: “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicacion: 11001-03-15-000-2025-01288-00
Accionante: Alba Lucia Garcia Suarez “[...] Artículo 70. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o
contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado. [...]". Conforme con la norma transcrita, las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de los derechos fundamentales presuntamente afectados, siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adopción; o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz. En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que, para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada; Y (ii) garantizar que, con la adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño?. En el sub examine, la medida provisional solicitada pretende que se “...] suspendan temporalmente cualquier nueva importación de arroz subsidiado hasta que se garantice la estabilidad del mercado intemo. [...]”. El Despacho no accederá ala medida provisional solicitada por cuanto en este momento procesal no se encuentra acreditado un perjuicio irremediable, ni la necesidad y urgencia para su decreto.
hasta que se garantice la estabilidad del mercado intemo. [...]”. El Despacho no accederá ala medida provisional solicitada por cuanto en este momento procesal no se encuentra acreditado un perjuicio irremediable, ni la necesidad y urgencia para su decreto. ? Corte Constitucional. Auto A142A de 2014.Radicacion: 11001-03-15-000-2025-01288-00
Accionante: Alba Lucia Garcia Suarez Además, el juez de tutela está facultado para adoptar en la providencia que decida el fondo del asunto, las medidas necesarias con la finalidad que se garantice el pleno goce de los derechos fundamentales invocados.
Por lo tanto, se negará la medida provisional solicitada por la accionante. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Alba Lucía García Suárez contra el Presidente de la República, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los accionados. Igualmente, se les REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rindan informes sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
CUARTO: VINCULAR al Congreso de la República, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA como terceros con
CUARTO: VINCULAR al Congreso de la República, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA como terceros con interés directo en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela para que se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
Vencidos los plazos antes señalados, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado