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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250131000 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250131000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-01310-00

Demandante: LEYCI YULIANA GUERRERO LAGOS

Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y OTROS

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: REMITE PROCESO

La señora Leyci Yuliana Guerrero Lagos presentó acción de tutela en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Décimo Municipal de Pasto con Función de Control de Garantías y el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Popayán , por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia y del principio a la confianza legítima.

En consecuencia, el Consejo de Estado no es la autoridad competente para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que de conformidad con el numeral 7 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a la Corte Suprema de Justicia conocer de las acciones de tutela que se dirijan en contra de l a misma corporación. Al respecto, la norma señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

respecto, la norma señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:2

Expediente: 11001-03-15-000-2025-01310-00

Demandante: Leyci Yuliana Guerrero Lagos Acción de tutela

(…)

7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.”. (negrillas del despacho)

R E S U E L V E :

1º) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora Leyci Yuliana Guerrero Lagos a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

Leyci Yuliana Guerrero Lagos a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ (E)

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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