CE - Auto interlocutorio 11001031500020250132900
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250132900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 03 15 000 2025 01329 00
Accionante: Gloria Inés Gémez Romero
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinoo (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Expediente: 1100103 15 000 2025 01329 00
Accionante: GLORIA INÉS GÓMEZ ROMERO
Accionado: CAJACOPI E.P.S. - SECCIONAL BOYACÁ AUTO REMITE Encontrándose el presente asunto al despacho para estudiar su eventual
admisión, se advierte lo siguiente:
1. Mediante escrito radicado del 7 de marzo de 2025! a través de correo electrónico remitido, entre otros, a la Secretaría General de esta Corproación, la señora Gloria Inés Gómez Romero, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de Cajacopi E.P.S. — Seccional
Boyacá.
2. En orden a establecer si le corresponde a esta Corporación conocer del asunto, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 2.1. Enel escrito de tutela se alude a la siguiente situación fáctica?: “[...] HECHOS El jueves 27 de febrero ingreso por urgencias al Hospital Universitario San Rafael de Tunja Boyacá acompañada por mi hermano Guillermo Gómez Romero siendo las 5:08,57 p.m, luego fue remitida a Camila
(sic) a las 9 : 7 p.m, me toman signos vitales y me realizan una 1 Ingresado al despacho el 10 de marzo de 2025, conforme anotación secretarial visible en
(sic) a las 9 : 7 p.m, me toman signos vitales y me realizan una 1 Ingresado al despacho el 10 de marzo de 2025, conforme anotación secretarial visible en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 01329 00. 2 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 01329 00. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (601) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 11001 03 15 000 2025 01329 00
Accionante: Gloria Inés Gémez Romero transfusión de sangre urgente, me realizan exámenes de laboratorio, cardiograma, tac cerebral, radiografía abdominal, entre otros. En base a estos exámenes hay un dictamen de epidemia aguada (sic), se ordena por el internista que la paciente debe ser remitida a un hospital de urgencia debido a que presenta anomalías en la sangre que deben ser tratadas por un especialista en Homatología, en una clínica de tercer o cuarto nivel donde cuentan con el conocimiento y la tecnología para estos casos.
El internista realiza la solicitud de urgencia a remisiones, pero a la fecha no se ha concretado nada, ya que de acuerdo a lo que manifiesta el Hospital Universitario de Tunja en las clínicas o hospitales del a (sic) misma ciudad de Tunja y Bogotá no hay disponibilidad de cupo ni camas. Desde el día 27 de febrero estamos
manifiesta el Hospital Universitario de Tunja en las clínicas o hospitales del a (sic) misma ciudad de Tunja y Bogotá no hay disponibilidad de cupo ni camas. Desde el día 27 de febrero estamos esperando la remisión a Bogotá de la paciente, pero por negligencia de la E.P.S no se a (sic) concretado nada. Como se puede ver, se está afectando o vulnerando el derecho a mi salud y por ende poniendo en riesgo mi propia vidal...]”. 2.2. En el acápite denominado “PRETENSIONES”, la parte accionante solicitó lo siguiente3: “[...] PRIMERO: Tuletar el derecho fundamental a la salud por conexidad con el derecho fundamental a la vida en consecuencia SEGUNDO: Ordenar a la E.P.S CAJACOPI - TUNJA BOYACA y/o quien corresponda, que realice el traslado inmediato y de urgencia a un hospital de Tunja o Bogotá D.C que tenga la especialidad o especialista en hematología, suministre el tratamiento, procedimiento o medicamentos necesarios para mi pronta recuperación [...]”. 2.3. En el escrito de tutela, se registra como dirección de notificaciones de las partes, las siguientes: (i) La accionante: “Carrera 2 #1-24 Barrio San Antonio, Turmequé - Boyacá". (ii) La accionada: “Carrera 11 #21-30 Tunja — Boyacá". Adicionalmente, junto con el escrito de tutela, la señora Gómez Romero aportó su historia clínica, en la que se evidencia que el 27 de febrero de 3 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión
aportó su historia clínica, en la que se evidencia que el 27 de febrero de 3 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 01329 00. 4 Ibidem. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (601) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 11001 03 15 000 2025 01329 00
Accionante: Gloria Inés Gémez Romero 2025 ingresó por urgencias al Hospital Universitario San Rafael de Tunja, en el que, al parecer, y según los hechos expuestos en la solicitud de amparo, se encuentra hospitalizada esperando la remisión requerida. 2.4. Conforme con lo expuesto, el despacho advierte que la presente tutela está dirigida en contra de Cajacopi E.P.S., esto es una entidad del orden nacional, por lo que deberá darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20215, que señala lo siguiente: “(...) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o_entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría (...)". (Se destaca).
Ahora, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán a prevención de las acciones de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud. Al efecto, la Corte Constitucional ha indicado que la competencia por el factor territorial corresponde al lugar donde se
en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud. Al efecto, la Corte Constitucional ha indicado que la competencia por el factor territorial corresponde al lugar donde se presentó u ocurrió la vulneración que se busca proteger o del lugar donde se producen los efectos de dicha violación“. En ese sentido, comoquiera que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se presenta en la ciudad de Tunja, departamento de Boyacá, dado que conforme con el escrito de tutela y las pruebas documentales aportadas se evidencia que en dicha ciudad se le prestó la atención hospitalaria a la accionante, se remitirá la solicitud de amparo a los juzgados del circuito de Tunja”, reparto, para lo de su cargo. 5 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Unico Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. ¢ Corte Constitucional. Auto 018 del 30 de enero de 2019. 7 Es pertinente señalar que el municipio de Tumerqué, Boyacá, en el que tiene su domicilio la accionante, pertenece al circuito — judicial de — Tunja. Visto en https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-desarrollo-y-analisisestadistico 1/cuantificacion-de-despachos-judiciales y https://www.ramajudicial.gov.co/web/informacion/mapa-judicial-de-colombia. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (601) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia
https://www.ramajudicial.gov.co/web/informacion/mapa-judicial-de-colombia. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (601) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 11001 03 15 000 2025 01329 00
Accionante: Gloria Inés Gémez Romero En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. REMITIR la presente acción de tutela, interpuesta por la señora Gloria Inés Gómez Romero, a los juzgados del circuito de Tunja (reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.
Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuenda, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (601) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.co