CE - Auto interlocutorio 11001031500020250134100
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250134100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Luis Fernando Romero Carvajal
Demandado: Ministerio del Interior Radicado: 11001-03-15-000-2025-01341-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01341-00
Demandante: LUIS FERNANDO ROMERO CARVAJAL Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.
AUTO
1. El señor Luis Fernando Romero Carvajal, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Ministerio del Interior.
2. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Lo anterior, porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no es el llamado a conocer en primera instancia de tutelas contra la entidad accionada.
3. En este orden, como la solicitud de amparo va dirigida contra el Ministerio del Interior, se aplicará lo establecido en el numeral 2.° del referido artículo: «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».
acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».
4. En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por lo tanto, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los Juzgados Administrativos de Montería —reparto—. Esto último, teniendo en cuenta el domicilio del accionante.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
1 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D. C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coDemandante: Luis Fernando Romero Carvajal
Demandado: Ministerio del Interior Radicado: 11001-03-15-000-2025-01341-00
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los Juzgados Administrativos de Montería—reparto—, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx» 2 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D. C. — Colombia www.consejodeestado.gov.co