CE - Auto interlocutorio 11001031500020250136000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250136000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTITRÉS ESPECIAL DE DECISIÓN
Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 11001-03-15-000-2025-01360-00 (2096)
Recurrente: Gloria Inés Orozco de Jaimes
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Referencia: Recurso extraordinario de revisión
El despacho procede a proveer sobre el recurso de reposición presentado contra el auto de 7 de noviembre de 20251.
I. PROVIDENCIA IMPUGNADA
1. Por medio de la providencia indicada, se negó la solicitud probatoria elevada por la parte demandante, en tanto que no se trataba de pruebas recobradas con posterioridad a la decisión objeto de revisión , en virtud de la causal invocada en el recurso (numeral 1° del artículo 250 CPACA).
Impugnación
2. La parte recurrente interpuso recurso de reposición2. En cuanto a la petición que denominó “Petición Especial de Pruebas ”, s olicitó que se diera prevalencia al derecho sustancial sobre el formal, para lo cual señaló que si bien no sustentó la pertinencia, conducencia o utilidad de las mismas, no podía sacrificarse por ello el derecho sustancial. Adujo que el objeto de dicha solicitud se concretaba únicamente en “enriquecer la verdad fáctica y probatoria de las partes y para poder equilibrar el debido proceso”.
derecho sustancial. Adujo que el objeto de dicha solicitud se concretaba únicamente en “enriquecer la verdad fáctica y probatoria de las partes y para poder equilibrar el debido proceso”.
3. Frente a la solicitud probatoria esbozada bajo el título de “Pruebas y Anexos ”, expuso que fueron recuperadas hasta ahora por la aquí demandante, toda vez que estaban “transpapeladas, muy seguramente por un olvido impropio por la edad del precitado cujus”.
II. CONSIDERACIONES
4. No se repondrá la decisión recurrida.
5. Se le reitera al peticionario que en el marco d el recurso extraordinario de revisión solo resulta procedente decretar las pruebas que sean pertinentes para acreditar la configuración de la causal invocada en el recurso y por la cual se controvierte la sentencia cuestionada. De ahí que no esté estatuid o para reabrir la etapa probatoria de las instancias ordinarias, ni revivir términos u oportunidades fenecidos en el proceso ordinario antecedente.
1 De conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 125 y en el artículo 242 del CPACA. 2 Solicitud oportuna, en tanto que la providencia se notificó por estado del 18 de noviembre de 2025 (índice 29, Samai) y el recurso se radicó el 20 siguiente (índice 30, Samai).Radicación: 11001-03-15-000-2025-01360-00 (2096)
Recurrente: Gloria Inés Orozco de Jaimes
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Referencia: Recurso extraordinario de revisión – Auto de pruebas
Recurrente: Gloria Inés Orozco de Jaimes
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Referencia: Recurso extraordinario de revisión – Auto de pruebas
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6. En este asunto, se invocó la causal contenida en el numeral 1° del artículo 250 del CPACA, esto es, “Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria”.
7. Bajo el título de “Petición Especial de Pruebas”, se solicitó requerir a: i) la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para que remit iera copia del expediente administrativo del difunto Luis Alberto Jaimes Vega, y ii) al Ministerio de Educación, Departamento de Santander y otros entes territoriales , para que env iaran copia de los actos administrativos por medio de los cuales fue nombrado el citado señor como docente y para que emitieran certificaciones de tiempo de servicio. De otro lado, en el acápite de “Pruebas y Anexos”, se solicitó incorporar unos documentos, enlistados en los numerales 1 a 6, relacionados con actas de posesión y constancias de trabajo del docente fallecido.
8. Tal como se indicó en la decisión cuestionada, la solicitud probatoria esbozada no tiene por objeto acreditar la causal alegada en el recurso extraordinario de revisión, en la medida que no se refiere a documentos que ya existían y que fueron
8. Tal como se indicó en la decisión cuestionada, la solicitud probatoria esbozada no tiene por objeto acreditar la causal alegada en el recurso extraordinario de revisión, en la medida que no se refiere a documentos que ya existían y que fueron recobrados co n posterioridad a la emisión del fallo cuestionado. Además, no se adujo de los documentos que se querían incorporar al caso bajo estudio ninguna razón que justificara por qué no se aportaron con anterioridad, en términos de fuerza mayor, caso fortuito u ob ra de la parte contraria, pues aludir a que se debió a un descuido u olvido del interesado no comporta ningún descargo en ese sentido.
9. Así entonces, los argumentos expuestos por el accionante en el recurso de reposición no desvirtúan la decisión adoptada.
10. En mérito de lo expuesto,
III. RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto de 7 de noviembre de 2025.
SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría General de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede
arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
VF