🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020250137500

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250137500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicado : 11001-03-15-000-2025-01375-00'

Demandante : Holmer Edison Benavides

Demandado : Departamento del Tolima Acción : Tutela Decisión : Remite por competencia Holmer Edison Benavides actuando a través de apoderado judicial, demanda el amparo de sus derechos fundamentales de petición, información y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Departamento del Tolima. En consecuencia, solicitó: “[...] que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a responder de manera clara, concreta y de fondo el derecho de petición radicado el 03 de diciembre de 2024, por el señor CESAR ERNESTO MORALES RODRIGUEZ en calidad de apoderado del señor HOLMER EDISON BENAVIDES, identificada con la Cedula de Ciudadanía No. 5905236 de Falan Tolima, debiendo ser notificada la respuesta al accionante por el medio más expedito” En este orden de ideas, se precisa que, las reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 1) del Decreto 1069 de 2015”, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, prevén: “Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto

modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, prevén: “Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [.-] 1. “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.”. Expediente digital disponible en Samai 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2231.24 Y 22.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela»Radicado: 11001-03-15-000-2025-01375-00

Demandante: Holmer Edison Benavides Demandado: Departamento del Tolima - Gobemación Con fundamento en la citada normativa, en razón a que, el Departamento del Tolima, es una entidad del orden Departamental, se colige que quien debe asumir el conocimiento de este asunto, en primera instancia, son los Juzgados Municipales.

Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional ha indicado: “[...] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “son

Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional ha indicado: “[...] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.” Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración”; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar”. (Enfasis propio) Conforme a lo anterior y, de acuerdo con el escrito presentado, se observa que, el sitio donde ocurre la vulneración alegada es el Municipio de Ibagué”; por lo que, quien debe asumir el conocimiento son los Juzgados Municipales de Ibagué. Por lo anterior, se impone que, el proceso sea repartido a los Juzgados municipales de Ibagué, por ser los competentes para tramitar esta acción de tutela, tal como lo dispone el inciso 2° del artículo 37 del Decreto 2591 de 19913. En este orden de ideas, es del caso remitir la acción de tutela a la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados municipales de Ibagué, para que realice el reparto, de acuerdo con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se

DISPONE:

ideas, es del caso remitir la acción de tutela a la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados municipales de Ibagué, para que realice el reparto, de acuerdo con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: PRIMERO. REMITIR por competencia, con carácter INMEDIATO, a la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Municipales de Ibagué, la presente acción de tutela Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 5 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 025 de 1997. 5 Ibídem. 7 Visible expediente digital SAMAI, índice 2 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política»Radicado: 11001-03-15-000-2025-01375-00

Demandante: Holmer Edison Benavides Demandado: Departamento del Tolima - Gobemación incoada por Holmer Edison Benavides, para que se realice el respectivo reparto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a la demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Consejero de Estado Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Consultar sobre este documento ...