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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250139200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250139200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa

Demandado: Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito

Judicial de Pereira Rad: 11001-03-15-000-2025-01392-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01392-00

Demandante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

Demandado: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DE PEREIRA

AUTO RECHAZA POR NO SUBSANAR

Con escrito radicado el 11 de marzo de 2025, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Pereira con la que pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica, así como a la “dignidad humana, a la igualdad, a la educación, al reintegro a mi cargo, al pago de la pensión del grupo familiar citado, hermanos, hermanas, sobrinos y esposos de los demandados al mínimo vital…”.

La parte actora consideró vulnerad as tales garantías con ocasión de presuntas

al pago de la pensión del grupo familiar citado, hermanos, hermanas, sobrinos y esposos de los demandados al mínimo vital…”.

La parte actora consideró vulnerad as tales garantías con ocasión de presuntas irregularidades en el trámite de dos solicitudes de amparo , a saber: i) la identificada con el radicado 66001 -33-33-004-2025-00015-00 y que cursó en el juzgado accionado , en la que inicialmente se dispuso su inadmisión y posterior rechazo y, ii) la identificada con el radicado 66001 -23-33-000-2025-00060-00 (con la cual demandó al precitado despacho judicial) , cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Administrativo de Risaralda, en la cual dicha corporación dispuso remitir las diligencias a la Dirección Seccional de Fiscalías de Risaralda.

Mediante auto del 22 de mayo de 2025 se declar aron infundados los impedimentos manifestados por el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil y por quien funge como ponente de esta decisión.

A través de providencia del 6 de junio de 2025 , se inadmitió la demanda para que el accionante: i) precisara si actuaba en nombre propio para la defensa de sus derechos fundamentales o si pretendía representar los derechos de “Luis Enrique hijo” y la señora “Luz Stella Quintero Mesa”, así como la injerencia de estos en el asunto; ii) especificara la referencia a la “sentencia condenatoria” que incluyó en sus pretensiones y expusiera el motivo puntual por el cual se desconocieron sus derechos fundamentales, con qué decisión judicial y los reproches frente a laDemandante: Óscar Fernando Quintero Mesa

sus pretensiones y expusiera el motivo puntual por el cual se desconocieron sus derechos fundamentales, con qué decisión judicial y los reproches frente a laDemandante: Óscar Fernando Quintero Mesa

Demandado: Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito

Judicial de Pereira Rad: 11001-03-15-000-2025-01392-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co misma; iii) explicara con precisión y claridad el cuestionamiento respecto de los expedientes de tutela identificados con los radicados 66001-33-33-004-202500015-00 y 66001 -23-33-000-2025-00060-00; y iv) aclarara lo relativo al señalamiento de las conductas penales que señaló en su escrito de tutela , así como las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

Para tal efecto, se le concedió el término de tres días a partir de la notificación de la providencia, trámite secretarial que se efectuó el 10 de junio de 2025.

La parte demandante mediante correo electrónico enviado del 11 del mismo mes y año presentó un escrito con el cual hizo referencia al “ [a]sunto: RV: Cumplimiento con denuncia por prevaricato por omisión, dilación y obstrucción y exceso de ritual manifiesto” (documento 33 del expediente digital del aplicativo Samai).

A su vez, en el mismo documento refirió que formulaba una denuncia en contra del magistrado ponente, “… por incurrir en los delitos de prevaricato por omisión, dilación y obstrucción y fraude a resolución judicial por el efecto de modulación de

A su vez, en el mismo documento refirió que formulaba una denuncia en contra del magistrado ponente, “… por incurrir en los delitos de prevaricato por omisión, dilación y obstrucción y fraude a resolución judicial por el efecto de modulación de los fallos de la corte incidente de desacato”, así como que adjuntaba la demanda respectiva y que formularía la “denuncia ante la Comisión de Acusaciones”.

Adicionalmente, en los documentos 34 y 36 del mismo aplicativo digital, se observa un memorial contentivo de una “acción de tutela” en contra del suscrito magistrado, dirigida por el actor al consejero ponente “Gustavo Eduardo Gómez Aranguren”1, presuntamente por haber vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad con ocasión de la inadmisión de la demanda de la referencia , para lo cual adjuntó copia de la providencia del 23 de enero de 2008, dictada por esta corporación en la acción de tutela 47001-23-31000-2007-00437-01 relativa a la modulación de los efectos de los fallos.

No obstante, en ninguno de esos escritos se advierte algún memorial con el cual el accionante subsanara los defectos anotados en el auto que inadmitió la demanda.

Esto, pues se reitera que el escrito en mención se formuló una nueva acción de tutela, no solo en contra del magistrado ponente de esta decisión, sino de otras partes distintas a la demanda de la referencia. De igual manera, en dicho memorial el accionante incluyó como pretensiones, las siguientes:

1. TUTELAR mis derechos fundamentales a la igualdad que desprotegió el Juez

partes distintas a la demanda de la referencia. De igual manera, en dicho memorial el accionante incluyó como pretensiones, las siguientes:

1. TUTELAR mis derechos fundamentales a la igualdad que desprotegió el Juez del Juzgado Cuarto administrativo de Pereira Juan Pablo Apraez y el consejero OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ, que por no solicitar los expedientes citados, incurrió en exceso de ritual manifiesto y en prevaricato por omisión, dilación y obstrucción y en el delito de Prevaricato por acción al violar el derecho a la igualdad de las sentencia precitadas como la T -915/14, de Pensión de Epilepsia, dada en sala de Revisión por la Magistrada (e) Ponente: MARTHA

VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ, la la Sentencia SU354/17, del Magistrado

1 Según se indica, integrante de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa

Demandado: Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito

Judicial de Pereira Rad: 11001-03-15-000-2025-01392-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Ponente (e.) IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

2. ORDENAR al juez juan Pablo Apraez, juez del juzgado Cuarto Administrativo de Pereira, que incurrió en el delito de prevaricato por acción al desconocer sentencias de precedente jurisprudencial de sus homólogos, que haga la

2. ORDENAR al juez juan Pablo Apraez, juez del juzgado Cuarto Administrativo de Pereira, que incurrió en el delito de prevaricato por acción al desconocer sentencias de precedente jurisprudencial de sus homólogos, que haga la sentencia de reemplazo, en cuanto a que desconoció derechos amparados en el juzgado décimo laboral de Cali y confirmados por el tribunal superior de Cali, Sala Tercera, en cuanto al Estado de Epilepsia en común del Señor Luis Enrique Becerra Restrepo, Luis Fernando Quintero Becerra y OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, de los tratamientos, cobertura de lentes de … contacto, cirugías, que no me han hecho como desacato.

3. ORDENAR por Cumplimiento de fallo de tutela a través del incidente de desacato / CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA – Procede el incidente de desacato y no una nueva acción de tutela / DESACATO – Procede para hacer cumplir fallo de tutela / ACCION DE TUTELA – Improcedencia para suplantar incidente de desacato El cumplimiento del fallos de la Sentencia T -915/14, de Pensión de Epilepsia, dada en sala de Revisión por la Magistrada (e) Ponente: MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ, y de adoptarán las siguientes

acciones:

SEGUNDO.- REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia, por el Juzgado cuarto administrativo de Pereira , en el trámite de la acción de tutela interpuesta por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA en contra de Seguros Alfa, Porvenir Administradora de pensiones y otros y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al

tutela interpuesta por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA en contra de Seguros Alfa, Porvenir Administradora de pensiones y otros y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.

TERCERO.- ORDENAR a PORVENIR Administradora de Pensiones que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a expedir un acto mediante el cual reconozca y se comience a pagar la pensión de invalidez del ciudadana OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, desde la fecha en que se expidió el dictamen de pérdida de su capacidad laboral y, por tanto, a la luz de lo dispuesto en esta providencia, cumplió a cabalidad con los requisitos para adquirir el estatus pensional. Lo anterior, sin exigirle el cumplimiento de requisitos adicionales que no estén previstos en la Constitución o en la Ley.

CUARTO.- REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia el veintiocho 25 DE julio de 2016 por el Juzgado 17 laboral de Cali, con radicado: 7600131-05-017-2015-00127-00, que negó las pretensiones y, en segunda instancia, el 31 de julio de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que conoció GERMÁN VARELA COLLAZOS, CON RADICADO, 76001-31-05-017-2015-00127-01, QUE EN APELACIÓN, en el trámite de la acción de DEMANDA LABORAL ORDINARIA, INTERPUESTA por el ciudadano OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, en contra de la

trámite de la acción de DEMANDA LABORAL ORDINARIA, INTERPUESTA por el ciudadano OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas. QUINTO. - ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del término de cuarenta y ochoDemandante: Óscar Fernando Quintero Mesa

Demandado: Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito

Judicial de Pereira Rad: 11001-03-15-000-2025-01392-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a expedir un acto mediante el cual se reconozca y se comience a pagar la pensión de invalidez al ciudadano José Alfredo Herrera Caballero… …

6. ORDENAR OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ, QUE DÉ EL TRÁMITE DE ADMINISIÓN DE LA TUTELA y que sea sancionado por el daño antijurídico de su prevaricato por omisión, dilación y obstrucción en el que incurrió, que justifique su salario, el contrato y sus funciones y pida los expedientes que relacionó a los demandados, para que se dé cuenta de que admitieron las demandas y dieron unos fallos y que todos los fallos son enviados a revisión a la Corte Constitucional y de la sentencia como desacato como lo indica el Magistrado de Consejo de Estado, que s [í] cumple con su trabajo, su contrato y

demandas y dieron unos fallos y que todos los fallos son enviados a revisión a la Corte Constitucional y de la sentencia como desacato como lo indica el Magistrado de Consejo de Estado, que s [í] cumple con su trabajo, su contrato y sus funciones, de la CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A” . CONSEJERO PONENTE: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN (Sic para la cita)

Por lo anterior, conforme se puede observar, el actor no corrigió los defectos anotados en el proveído con el cual se inadmitió la demanda constitucional de la referencia, sino que presentó un escrito con el cual pretende formular una nueva acción de tutela, se reitera, en contra del suscrito magistrado y otros, por nuevos hechos y fundamentos.

Así las cosas, se observa que la parte actora no subsanó los defectos señalados ni emitió pronunciamiento congruente durante dicho término, por lo que tal y como se advirtió en la referida providencia de inadmisión, la solicitud de tutela será rechazada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 1991 , al no haber cumplido la parte actora con la carga procesal que le correspondía. Por otro lado, se encuentra que el actor con su escrito se centró en efectuar manifestaciones irrespetuosas, tales como:

Es evidente que el Magistrado OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ, no justifica su salario, no justifica sus funciones y no justifica su contrato. No solicita los expedientes de los radicados citados y si la tutela fue admitida y negados los

Es evidente que el Magistrado OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ, no justifica su salario, no justifica sus funciones y no justifica su contrato. No solicita los expedientes de los radicados citados y si la tutela fue admitida y negados los derechos, por eso llegó a esa Colegiatura, pero incurriendo en el delito de Prevaricato por omisión dilación y obstrucción, la inadmite agravando aún más la Situación. (Sic para la cita)

Así las cosas, resulta necesario exhortar al demandante Quintero Mesa que se abstenga de manifestar expresiones de tal naturaleza en sus escritos procesales, so pena de que deban ejercerse los poderes correccionales del juez establecidos en el artículo 44 del Código General del Proceso.

De igual manera, se prevendrá a la parte accionante para que en lo sucesivo se abstenga de presentar memoriales o escritos cuyo contenido no tenga unaDemandante: Óscar Fernando Quintero Mesa

Demandado: Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito

Judicial de Pereira Rad: 11001-03-15-000-2025-01392-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co finalidad clara y específica respecto del asunto puntual de la demanda de la referencia.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Recházase la acción de tutela de la referencia, por no haber sido corregida.

Segundo: Exhórtase al señor Óscar Fernando Quintero Mesa para que se abstenga de presentar memoriales que contengan expresiones irrespetuosas en

Primero: Recházase la acción de tutela de la referencia, por no haber sido corregida.

Segundo: Exhórtase al señor Óscar Fernando Quintero Mesa para que se abstenga de presentar memoriales que contengan expresiones irrespetuosas en sus escritos procesales y, además, se le previene para que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar memoriales o escritos sin una finalidad clara y específica respecto del asunto puntual de la demanda de la referencia, so pena de que se deban ejercer las facultades sancionatorias otorgadas en el artículo 44 del Código

General del Proceso.

Tercero: Notifíquese esta decisión a la parte actora, por el medio más expedito y eficaz.

Cuarto: En firme este proveído, remítase el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx

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