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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250141000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250141000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2025-01410-00

Demandante: Jorge Eliécer Chávez Veloza

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá D.C., 14 de marzo de 2025

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-01410-00

Demandante: Jorge Eliécer Chávez Veloza

Demandado: Archivo Central de la Rama Judicial

Asunto:

Derechos fundamentales de petición y al mínimo vital

Remite a Juzgados Administrativos

Jorge Eliécer Chávez Veloza, por conducto de apoderada , interpuso acción de tutela contra el Archivo Central de la Rama Judicial , por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y al mínimo vital, con ocasión de la omisión de responderle las solicitudes que ha presentado con el fin de obtener el desarchivo del proceso laboral 11001-31-05-007-2001-00809-00, que conoció el Juzgado Séptimo Laboral de Bogotá.

En el escrito de amparo el actor pide que se ordene responder las solicitudes de desarchivo del mencionado proceso , que formuló el 5 de julio y el 21 de noviembre de 2024, y acceder a ese requerimiento.

El 12 de marzo de 2025 el trámite constitucional fue asignado a este Despacho, n o

desarchivo del mencionado proceso , que formuló el 5 de julio y el 21 de noviembre de 2024, y acceder a ese requerimiento.

El 12 de marzo de 2025 el trámite constitucional fue asignado a este Despacho, n o obstante, al estudiarlo se observa que el desarchivo del expediente 11001-31-05-0072001-00809-00 le compete a los archivos centrales de la Rama Judicial, los cuales están a cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y de las direcciones seccionales de administración judicial, conforme al artículo 3º 1 del Acuerdo PCSJA1710784 del 26 de septiembre de 20172.

Así las cosas, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015 3 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.

En lo que aquí interesa, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevén:

1 «[…] • Archivo Central: Se define como la unidad que administra, custodia y conserva los documentos contenidos en cualquier soporte, con valor administrativo, legal, permanente e histórico, que son transferidos por los administradores de los archivos de gestión (oficina productora) hasta que la documentación cumpla su tiempo de valoración. Habrá un Archivo Central del Nivel Nacional, donde reposarán los documentos provenientes de todas las dependencias de la Rama Judicial que cuenten con competencia sobre todo el territorio del país, cuyo funcionamiento será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Así mismo existirán Archivos Centrales Seccionales, donde reposarán los documentos provenientes de las dependencias de la Rama Judicial u bicadas dentro de la comprensión territorial de cada uno de los Consejos

de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Así mismo existirán Archivos Centrales Seccionales, donde reposarán los documentos provenientes de las dependencias de la Rama Judicial u bicadas dentro de la comprensión territorial de cada uno de los Consejos Seccionales de la Judicatura, cuyo funcionamiento será responsabilidad de la respectiva Dirección Ejecutiva Seccional o Coordinación». 2 «Por el cual se establecen las políticas generales de gestión documental y archivo para la Rama Judicial y se dictan reglas para asegurar su implementación, en un solo acto administrativo». 3 Modificado por el Decreto 333 de 2021.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01410-00

Demandante: Jorge Eliécer Chávez Veloza

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

A partir de la precitada norma, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Jorge Eliécer Chávez Veloza debe conocerla los Juzgados del Circuito, en razón a que la

Circuito o con igual categoría.

A partir de la precitada norma, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Jorge Eliécer Chávez Veloza debe conocerla los Juzgados del Circuito, en razón a que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (que está a cargo del archivo central) es un ente del orden nacional, conforme a la jurisprudencia constitucional4.

Además, como el actor reside en Bogotá, es allí donde produce efectos la presunta vulneración de su s derechos fundamentales, por ende, la tutela debe tramitarla los Juzgados Administrativos de esa ciudad, en atención al artículo 375 (inciso 1º) del Decreto 2591 de 19916.

En virtud de lo anterior, se dispondrá remitir la tutela a los Juzgados Administrativo s de Bogotá, con el fin de que realice el respectivo reparto.

Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

Remitir la acción de tutela interpuesta por Jorge Eliécer Chávez Veloza a los Juzgados Administrativos de Bogotá, por las razones expuestas en esta providencia.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

4 Auto 336 de 2017, M. P. Diana Fajardo Rivera: «[…] la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es un organismo de carácter nacional que actúa en todo el territorio nacional […]». 5 «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]» (negrillas del despacho).

5 «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]» (negrillas del despacho). 6 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».

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